PODER EJECUTIVO
Decreto 1048/2024
DECTO-2024-1048-APN-PTE - Disolución Fondos Fiduciarios.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115345537-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el
Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o
liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas
que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación,
instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N°
695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la
modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de
los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas
establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N°
27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos
constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al
Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 de fecha 22 de agosto de 2024 se instruyó
a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para
proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos
Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los fondos fiduciarios
públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de
creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican
la medida.
Que a través del artículo 14 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria se
creó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
(FONDCE), el cual, según el artículo 15 de dicha ley, tiene por objeto
financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor
registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 27.349, los
bienes del citado Fondo deben destinarse al otorgamiento de préstamos a
emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo
a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes
de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y
otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de
Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 del 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el
Título I de la Ley N° 27.349 y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.,
actual BICE FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE).
Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, expresando que el mencionado Fondo tiene
debilidades en la gestión de inversiones y su recupero, falta de
manuales operativos y de procedimientos, debilidades en las rendiciones
de cuentas y falta de indicadores de gestión.
Que, por su parte, mediante el artículo 12 de la Ley N° 25.798 y sus
modificaciones se creó el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACIÓN
HIPOTECARIA con el objeto de implementar el Sistema de Refinanciación
instrumentado por dicha ley y su reglamentación.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1284 del 18 de
diciembre de 2003 se dictó la Resolución N° 115 del 10 de marzo de 2006
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por la que se creó el Comité
Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA, con
el objeto de realizar las tareas encomendadas al Fiduciante en el
Contrato de Fideicomiso e impartir instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del citado Fondo.
Que el Informe de Auditoría realizado por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN) determinó la existencia de debilidades importantes
respecto del desenvolvimiento del referido Fondo, así como demoras en
la rendición de cuentas por parte del Fiduciario y en la contratación
de auditores externos para la auditoría de los Estados Contables de los
Ejercicios 2021, 2022 y 2023 y falta de una gestión activa de recupero
de fondos en mora, entre otros.
Que, a su vez, a través del artículo 12 de la Ley N° 27.574 y sus
modificaciones se constituyó el fondo fiduciario público denominado
PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, cuyo objeto es invertir en
sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL, fomentando la generación
de empleo como política de desarrollo económico en pos de la
sostenibilidad de la economía real.
Que no se han integrado los bienes al fideicomiso, por lo tanto, ante
la falta de funcionamiento, no hay motivos que justifiquen su
permanencia.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.508 se creó el Fondo
Fiduciario Público denominado “FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS
DE TRATA - LEY 26.364” como un Fideicomiso de Administración destinado
a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de
personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, segundo
párrafo, de la Ley N° 26.364 y sus modificaciones.
Que en el Informe de Auditoría realizado por la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN (SIGEN) se señaló, entre otras observaciones, la inexistencia
de un manual de procedimientos formalizado, falencias observadas en el
Contrato de Fideicomiso y la inexistencia de un Sistema Informático
para la gestión de la unidad ejecutiva del referido Fondo, entre otros.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 443 del 26 de marzo de 2012 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) destinado
a financiar parcialmente el PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD
DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA).
Que a través del artículo 71 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria se
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear y/o constituir y/o
participar en fideicomisos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. (BICE S.A.), destinados al otorgamiento de créditos para
promover la competitividad de la industria azucarera del Noroeste
argentino.
Que, asimismo, dicho artículo dispuso que los fideicomisos estarían
enmarcados normativamente por el Contrato de Préstamo celebrado entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL
NOA (PROICSA) y la Ley N° 24.441 y sus modificaciones.
Que, además, en el punto F. del Anexo Único del mencionado Contrato de
Préstamo suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la
REPÚBLICA ARGENTINA se estableció que el entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (MAGyP) suscribiría un Contrato de
Fideicomiso de Administración y Garantía con el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE S.A.), para que dicho Banco apoye a la
Unidad para el Cambio Rural (UCAR) en la instrumentación de los
créditos, incluyendo la evaluación de los proyectos de inversión, la
administración de los fondos cedidos por el citado ex-Ministerio, el
análisis de riesgo crediticio y evaluación de garantías, la aprobación
de préstamos, la administración de desembolsos y cartera y el repago de
los préstamos.
Que en lo referente a la actividad del fideicomiso PROICSA se ha
completado el proceso de otorgamiento de la totalidad de las
asistencias crediticias que resultaron elegibles de conformidad al
Contrato de Préstamo celebrado con la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF).
Que, por ello, desde el año 2020 PROICSA no tiene actividad alguna en relación con desembolsos por realizar.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
oportuna la disolución de los citados fondos fiduciarios en el contexto
económico actual, con el fin de propender a la mayor transparencia y
eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Que el proceso de liquidación de los referidos fondos fiduciarios se
sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y
por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”, creado
por el artículo 14 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACIÓN
HIPOTECARIA, creado por el artículo 12 de la Ley N° 25.798 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N° 25.798 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado
PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, constituido por el artículo 12 de
la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO
DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY 26.364”, creado por el
artículo 1° de la Ley N° 27.508.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.508.
ARTÍCULO 9°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA PARA
INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA),
creado en el marco del Decreto N° 443 del 26 de marzo de 2012.
ARTÍCULO 10.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de
los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el
fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como
la ejecución de los actos relativos a la administración de la
disolución y posterior liquidación.
ARTÍCULO 11.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios
disueltos por los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 9° de este decreto se
sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y
por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 26/11/2024 N° 84644/24 v. 26/11/2024