GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD
Decreto 1045/2024
DECTO-2024-1045-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124835670-APN-SSS#MS y la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 23.660 y sus modificaciones regula el régimen de
las obras sociales y demás entidades comprendidas en su artículo 1°
como Agentes del Seguro de Salud, las que están obligadas, entre otros
aspectos, a presentar la documentación que se les exija ante la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el inciso c) del artículo 28 de la referida ley se estableció
que las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias o las
que establezca el órgano de aplicación harán pasibles a las obras
sociales de la sanción de intervención dispuesta por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y que dicha sanción implicará la facultad del interventor de
disponer de los fondos que le correspondan en virtud de lo previsto en
la norma.
Que las intervenciones en los Agentes del Seguro de Salud tienen como
finalidad asegurar la correcta administración de los recursos y la
adecuada prestación de los servicios de salud a los beneficiarios,
propendiendo a la normalización de la situación institucional.
Que, en tal sentido, resulta fundamental establecer criterios claros y
homogéneos para el desempeño de los Interventores, con el fin de
promover la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en la
gestión.
Que la experiencia acumulada en diversas intervenciones indica la
necesidad de definir estándares mínimos de actuación que permitan
mejorar la calidad de la administración y evitar conflictos de
intereses, malas prácticas o desvíos en el uso de los recursos
asignados.
Que, por ello, la implementación de una “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA
INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” constituirá una
herramienta normativa que servirá como referencia obligatoria para
quienes sean designados en estas funciones, garantizando así la
uniformidad de criterios.
Que la citada guía tiene como objetivo principal establecer pautas y
recomendaciones sobre los procedimientos, la rendición de cuentas, la
toma de decisiones y el manejo de recursos humanos y materiales,
fomentando una administración eficiente y orientada al cumplimiento de
los objetivos del sistema de salud.
Que la aplicación de estas buenas prácticas permitirá una supervisión
más efectiva por parte de las autoridades competentes, facilitando el
control de la gestión de los Interventores y promoviendo la mejora
continua en el desempeño de sus funciones.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES
DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, conforme se detalla en el ANEXO
(IF-2024-126887066-APN-GAJ#SSS), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2024 N° 84640/24 v. 26/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD
1. Dentro de los primeros TREINTA (30) días de designado, el
Interventor deberá realizar una Auditoría integral que deberá abarcar:
a. Fiscalización y control de los actos de órganos y funcionarios
vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales
que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud.
b. Análisis exhaustivo del estado financiero y contable de la
organización, incluyendo una revisión de las registraciones contables,
cuentas bancarias, relevamiento de pasivos, ingresos operativos y
sistema prestacional.
c. Verificación de la accesibilidad de los beneficiarios a las prestaciones y reclamos recibidos.
d. Comprobación del grado de cumplimiento de las prestaciones de la obra social a sus afiliados.
e. Examen del cumplimiento de los requerimientos obligatorios de las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
2. Analizados los contratos con los prestadores de servicios de
prestaciones, si correspondiera su rescisión, se evitará que genere
falta de prestaciones en los lugares donde cubrían servicios.
3. Los gastos y pagos se regirán de acuerdo con el artículo 22 y en el
marco de las previsiones del artículo 28 de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones, teniendo en cuenta que:
a. Se dará prioridad a los gastos relacionados con las prestaciones de
salud, evitando demoras en las continuidades de tratamientos y/o
comienzos de estos que estuvieran pendientes de autorización.
b. Aquellos gastos que surjan de obligaciones judiciales, amparos,
ejecuciones, etc., en caso de que estén firmes, deberán ser abonados
dejando registrado el origen del reclamo judicial.
c. Respecto de las deudas contraídas por autoridades anteriores, su
pago quedará pendiente y se postergará hasta la Auditoría integral que
deberá confirmar la legitimidad de la obligación.
d. Se evaluarán estrategias para renegociar o restructurar deudas
contraídas, priorizando la sostenibilidad financiera de la organización
y la continuidad de las prestaciones de salud.
4. No se realizarán pagos de ninguna índole desde la obra social hacia
el sindicato o federación. En caso de existir algún convenio o marco de
relación onerosa el mismo será rescindido.
5. Las disposiciones de esta guía no son únicas ni taxativas, sino que
representan un marco de referencia para las buenas prácticas de los
Interventores. Cada situación puede requerir enfoques y medidas
específicas según las particularidades de cada caso.
6. Se deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD un informe mensual de gestión.