JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 153/2024
RESOL-2024-153-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-126681034- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, los Decretos N° 977 de
fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye
una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia
de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante
órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de
asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y
decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido
competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, dispone que los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que
determinen conforme con la organización de cada área.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 484 de fecha 3 de junio
de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, y se crearon, en el artículo 4° bis de
ésta, los cargos de los Vicejefes de Gabinete, con rango y jerarquía de
Ministro.
Que por el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024 se sustituyó el
Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que atento a dicha modificación deviene necesario para el cumplimiento
de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del
procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en diversos
funcionarios titulares de distintas áreas de esta JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus
modificatorios y 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su
modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en el ámbito
de sus competencias, las facultades para designar al personal de
gabinete y las previstas en el artículo 1° del Decreto N° 619 de fecha
26 de abril de 2016, y su modificatorio, y en el artículo 1° del
Decreto N° 750 de fecha 18 de marzo de 1977.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 49/2025
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 27/2/2025. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.)
ARTÍCULO 2°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga
previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre
de 2024 respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades
organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan
directamente del Jefe de Gabinete de Ministros.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 49/2025
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 27/2/2025. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.)
ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del
personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3°
del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto de los
agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas
con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de
Gabinete de Ministros.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 49/2025
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 27/2/2025. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.)
ARTÍCULO 4°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el
artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 respecto
de los agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas
con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de
Gabinete de Ministros.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 49/2025
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 27/2/2025. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.)
ARTÍCULO 5°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios respecto de los
agentes dependientes de cada Secretaría, y en la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA respecto de los agentes que integren unidades organizativas
con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del Jefe de
Gabinete de Ministros.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 49/2025
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 27/2/2025. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.)
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en
el marco de sus competencias, la facultad para disponer la afectación
del personal en forma transitoria a la realización de tareas
determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente y fuera
de la Jurisdicción (situación de comisión de servicios), según el
artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164, reglamentado por el artículo 15, inciso b), apartado I), del
Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en las unidades encargadas de la gestión de los
recursos humanos de las Secretarías con dependencia directa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para la
concesión de las licencias contempladas en el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 de fecha
28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, con excepción de la
prevista en el artículo 13, apartado I, inciso b), para la realización
estudios o investigaciones.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en las unidades encargadas de la gestión de los
recursos humanos de las Secretarías con dependencia directa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para la
concesión y limitación de la situación de excedencia, por un período no
inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses, prevista en el
artículo 138, inciso c), del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en las unidades encargadas de la gestión de los
recursos humanos de las Secretarías con dependencia directa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para la
concesión y limitación de la licencia para la integración familiar
prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N°
214/06.
ARTÍCULO 10.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus
competencias, la facultad para el otorgamiento o limitación de la
Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º,
apartado II, del Decreto N° 911 de fecha 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 11.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus competencias, la
facultad para otorgar autorización a los letrados del Servicio Jurídico
permanente, a los Delegados o Asistentes del Cuerpo de Abogados del
Estado del interior del país, según corresponda, para que representen
al Estado Nacional en los juicios en que la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS tenga interés; así como también la autorización expresa para
formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas,
transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o
de amigables componedores, aceptar herencias o legados, iniciar y
proseguir juicios o abstenerse de presentar apelaciones, de acuerdo a
lo previsto en las Leyes N° 12.954 y N° 17.516 y el Decreto N° 411 de
fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. 1987).
ARTÍCULO 12.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus
competencias, la facultad prevista en el artículo 8° del Anexo al
Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 13.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA la suscripción de convenios de colaboración, que no
contemplen erogación presupuestaria, con provincias, municipios u otras
entidades y organismos, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 14.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus competencias, la
facultad prevista en el artículo 90 del Anexo al Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 15.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo
96 del Anexo al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, respecto de aquellos
Organismos que se encuentren bajo su órbita.
ARTÍCULO 16.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus competencias, la
facultad prevista en el artículo 30 de la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° 7 de fecha 29 de enero
de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el artículo 1° de la
Resolución N° 134 de fecha 9 de octubre de 2024 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 18.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 26/11/2024 N° 84311/24 v. 26/11/2024