MINISTERIO
DE DEFENSA
Resolución 1301/2024
RESOL-2024-1301-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-123103537- -APN-SSGA#MD; la Ley N°
25.880; los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, 1157 del 2 de
septiembre de 2004, 997 del 7 de septiembre de 2016, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N°
888 del 17 de septiembre de 2024 y la Resolución N° 269 del 4 de
octubre de 2016 del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que las comisiones y misiones al exterior conforman una parte
sustancial del desenvolvimiento de las actividades del personal militar
y civil de las Fuerzas Armadas con estados e instituciones extranjeros
y organismos internacionales.
Que para tal cometido resulta necesario contar con información
completa, pertinente, oportuna y ordenada, mediante criterios
homogéneos en un proceso sistemático coincidente con el ciclo
presupuestario, de manera de poder realizar una administración
eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a esta
función.
Que la diversidad de actividades de las Fuerzas Armadas en el exterior
se encuentra regulada por regímenes legales o reglamentarios distintos.
Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS,
ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en
cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial,
o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.
Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del
referido régimen.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 888/24 se establece que la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la
materia, deberá tomar conocimiento de la realización de misiones o
comisiones al exterior de carácter oficial.
Que la puesta en conocimiento deberá cumplirse mediante el trámite
administrativo correspondiente con una antelación mínima de DIEZ (10)
días hábiles previos al traslado de la misión o comisión, mediante el
formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional” -FOPGI-.
Que la referida norma reglamentaria establece niveles de autorización
para aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter
oficial, en función de los rangos y jerarquías de los funcionarios
Que, en ese marco, mediante Nota N° NO-2024-102465558-APN-JGM, la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comunicó el instructivo
-IF-2024-102337939-APN-SSL#JGM- para la aprobación e información de
viajes y misiones oficiales al exterior.
Que en el inciso d) del punto 2 del referido instructivo se establece
que la máxima autoridad de la jurisdicción podrá delegar la firma de
los documentos FOPGI en un funcionario con rango no inferior a
Subsecretario.
Que a los efectos de dar cobertura a las necesidades operativas de cada
una de las Fuerzas corresponde establecer cuáles serán los funcionarios
que firmarán el documento FOPGI de acuerdo con el rango y jerarquía de
quien participe en la comisión.
Que, por otro lado, la Ley N° 25.880 y su reglamentación aprobada por
el Decreto N° 1157/04 regulan la participación de las Fuerzas Armadas
en salidas al exterior que no constituyan elementos y cuya actividad no
tenga fines operativos, incluyendo a las misiones de paz en el ámbito
de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.).
Que el trámite administrativo vinculado con la liquidación del anticipo
y/o reintegro de viáticos, y demás cuestiones vinculadas con la
rendición de la comisión y/o misión, tramitará íntegramente en el
ámbito del organismo originario y su respectivo Servicio Administrativo
Financiero (SAF).
Que, para ello, y en virtud de los Incisos c) y d) del artículo 35 del
Anexo del Decreto N° 1344/07, corresponde autorizar a los titulares de
las Subjurisdicciones a aprobar los gastos que demanden las comisiones
al exterior.
Que, en lo relativo a la normativa interna relacionada con misiones al
exterior, por Resolución N° 269/16 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobó
el SISTEMA DE GESTIÓN DE COMISIONES AL EXTERIOR y el SISTEMA DE GESTIÓN
DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES EN EL PAÍS.
Que debido al nuevo régimen establecido por la Decisión Administrativa
N° 888/24 resulta necesario optimizar el procedimiento de elaboración,
aprobación y ejecución del PLAN ANUAL DE COMISIONES AL EXTERIOR,
dejando sin efecto la resolución ministerial antes referida, con el
objetivo de actualizar la normativa interna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida
en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Gestión de Comisiones y
Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA) que como ANEXO I
(IF-2024-128441740-APN-MD) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los Titulares de las Subjurisdicciones a
aprobar los gastos que demanden las comisiones autorizadas en el marco
del procedimiento establecido en el ANEXO I (IF-2024-128441740-APN-MD),
con cargo a las partidas asignadas a la Fuerza que corresponda.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA
quedará facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias
estableciendo los criterios y/o pautas que fueren necesarias para la
implementación del RECEFA.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución MD Nº 269 del 04 de octubre de
2016 y toda otra medida dictada con anterioridad a la presente
relacionada con el traslado de personal militar o civil de las FFAA al
exterior.
ARTÍCULO 5°.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2024 N° 84613/24 v. 26/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE
COMISIONES Y MISIONES AL EXTERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS (RECEFA)
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1° - Objeto. El Reglamento para la Gestión de Comisiones y
Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA) tiene por objeto
la planificación, aprobación, ejecución y evaluación de las comisiones
y misiones al exterior del personal civil y militar de las Fuerzas
Armadas (FFAA), en función de las orientaciones de la Política Exterior
de la Nación, la Directiva de Política de Defensa Nacional, y los
lineamientos estratégicos internacionales de Defensa.
ARTÍCULO 2° - Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento comprende la
totalidad de las misiones y comisiones del personal militar y civil de
las FF.AA. y el Estado Mayor Conjunto (EMCO) que a continuación se
enumeran:
a) Comisiones Permanentes: que superen los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días de extensión.
b) Comisiones Transitorias Mayores: superiores a CIENTO OCHENTA (180)
días y menores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de extensión.
c) Comisiones Transitorias Menores: inferiores a CIENTO OCHENTA (180)
días de extensión.
d) Misiones de Paz en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS (ONU).
e) Toda otra salida al exterior no contemplada en los enunciados
precedentes.
ARTÍCULO 3° - Exclusión. El Reglamento no resulta aplicable a las
comisiones y misiones de los funcionarios y/o personal del MINISTERIO
DE DEFENSA y/o personal civil o militar de las Fuerzas Armadas que le
fuera asignado, ni a las actividades de fuerzas extranjeras en el país.
TITULO II
PLANIFICACIÓN
Capítulo I
Formulación
ARTÍCULO 4°- Extensión. El período de planificación del Plan Anual de
Comisiones al Exterior (PACE) abarcará las comisiones y misiones al
exterior desde el mes de febrero al mes de enero del año subsiguiente
inclusive.
ARTÍCULO 5°- Anteproyecto. El 15 de septiembre del año calendario
inmediato anterior correspondiente al PACE, o el inmediato hábil
posterior, las Jefaturas de las Fuerzas Armadas deberán remitir al
Estado Mayor Conjunto el anteproyecto de su incumbencia, el que deberá
estar en directa relación con la información consignada por cada
organismo en la formulación del anteproyecto de Presupuesto Nacional
para el ejercicio siguiente.
El Estado Mayor Conjunto deberá formular el anteproyecto consolidado de
PACE y elevarlo a la Secretaria de Asuntos Internacionales para la
Defensa (SAID) y a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares
(SECEYAM) antes del 10 de octubre del mismo año de su recepción.
ARTÍCULO 6°- Proyecto. La SECEYAM y la SAID, en resolución conjunta,
aprobarán el proyecto de PACE sobre la base del anteproyecto.
La aprobación del proyecto deberá efectuarse a partir de la
promulgación de la Ley de Presupuesto Nacional del ejercicio
correspondiente o del acto de prórroga en los términos del art. 27 de
la Ley N° 24.156.
La SECEYAM y la SAID estarán facultadas a formular el Proyecto de PACE
teniendo en cuenta las misiones realizadas en el año inmediato
anterior, ante la falta de presentación del anteproyecto consignado en
el artículo 5°.
ARTÍCULO 7° - Criterios. Para la formulación, consolidación, evaluación
y aprobación del proyecto de PACE, las dependencias intervinientes
deberán tener en cuenta los criterios y/o pautas que se establezcan
reglamentariamente y los techos fijados en el anteproyecto elevado por
el PEN al Congreso.
La SAID tendrá la responsabilidad de definir los parámetros
estratégicos de cooperación internacional en defensa, asegurando que
las comisiones propuestas reflejen dichos lineamientos.
Capítulo II
Aprobación
ARTÍCULO 8°- Elevación. Dentro de los CINCO (5) días del dictado de la
determinación de Recursos y Créditos Presupuestarios por parte del
titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECEYAM y la SAID
deberán elevar las actuaciones al titular del MINISTERIO DE DEFENSA,
por conducto de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, con un
proyecto de resolución aprobatoria del PACE.
ARTÍCULO 9°- Resolución. El titular del MINISTERIO DE DEFENSA, previa
intervención de la Dirección General de Presupuesto y de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, se pronunciará sobre el PACE mediante el
dictado de la resolución pertinente.
El mismo procedimiento se aplicará en caso de que las Secretarías hayan
formulado el proyecto de PACE.
TÍTULO III
EJECUCIÓN
Capítulo I
Comisiones y Misiones Transitorias
ARTÍCULO 10 - Autorización ministerial. La autorización del titular de
la Jurisdicción MINISTERIO DE DEFENSA respecto del personal civil y
militar de las Fuerzas Armadas para desplegar en comisión transitoria,
será otorgada mediante un documento generado en el expediente de
circuito cerrado bajo el código de trámite MDEF00084 en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 11 - Trámite. Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de
cada mes, la Jefatura de cada una de las FFAA y del EMCO deberán
tramitar la autorización ministerial de las comisiones y misiones
aprobadas en el PACE que tuvieren inicio en el mes inmediato posterior.
A tal efecto deberá identificar a los funcionarios y agentes destinados
a cada una de ellas y cumplir con los requerimientos del trámite
cerrado del Sistema GDE, el que contará con las siguientes
intervenciones:
a) Dependencias de las FFAA y del EMCO: inicio del trámite y elevación
a la Jefatura correspondiente.
Se deberá comunicar al Titular de la SAID el inicio del expediente para
su conocimiento y consideración.
b) Dirección General de Asuntos Militares para la Defensa (DGAMPD):
evaluación sobre perfiles y aptitudes del personal para el cumplimiento
de las comisiones o misiones.
c) Dirección de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional
Humanitario (DDHGYDIH): informe de antecedentes vinculados con la
temática de su competencia que tornaren objetable al personal propuesto.
d) SECEYAM: admisión u objeción de la nómina total o parcial.
e) MINISTRO: aprobación o rechazo de la nómina total o parcial.
La autorización ministerial será comunicada mediante Nota a la Fuerza
de pertenencia y al Titular de la SAID por intermedio de la
Coordinación de Operaciones Militares Internacionales, quedando
habilitada la respectiva Fuerza para la tramitación del formulario "
Informe de Planificación de Gestión Internacional ” -FOPGI-.
ARTÍCULO 12 - Rectificación. En caso de objeción de la SECEYAM o
rechazo del MINISTRO -total o parcial-, la jefatura originaria del
trámite podrá instar una propuesta alternativa, mediante la
rectificación pertinente y con una antelación mínima de QUINCE (15)
días del inicio de la primera comisión o misión objetada o rechazada.
ARTÍCULO 13 - Trámite de información. Las comisiones y misiones
alcanzadas por el Decreto N° 997/16 y por la Decisión Administrativa N°
888/24, en el ámbito de las FFAA, serán informadas mediante el FOPGI
que será suscripto por los funcionarios que se detallan seguidamente:
a) Jefes y Subjefes de las FFAA y del EMCO: autorización del Titular de
la SECEYAM junto con el Titular de la SAID.
b) Personal militar de niveles inferiores: autorización del Titular de
la SECEYAM y Jefatura de la Fuerza de pertenencia.
ARTÍCULO 14 - Viáticos y gastos: liquidación y rendición. Obtenida la
autorización previa, el trámite administrativo vinculado con la
liquidación del anticipo y/o reintegro de viáticos y demás cuestiones
vinculadas con la rendición de la comisión y/o misión tramitará
íntegramente en el ámbito del organismo originario y su respectivo
Servicio Administrativo Financiero (SAF).
ARTÍCULO 15 - Comisiones y/o misiones sobrevinientes: trámite
extraordinario. Podrán solicitarse autorizaciones de comisiones o
misiones no contempladas en el PACE, utilizando la trata del Sistema
GDE correspondiente a la autorización extraordinaria - Código de
trámite MDEF00083.
Serán inadmisibles las solicitudes que no se cursaren con una
antelación de TREINTA (30) días del previsto para el inicio de la
comisión o no cumplan los requisitos obligatorios del trámite cerrado
respectivo del Sistema GDE.
Las comisiones no contempladas en el PACE deberán ser puestas a
consideración de la SAID y la SECEYAM, con cuya conformidad expresa y
fundada, podrán ser elevadas para la aprobación del Ministro de Defensa.
Estas comisiones sólo serán procedentes si al momento de su solicitud
se encuentran identificadas las personas asignadas a su cumplimiento.
Capítulo II
Comisiones permanentes y Misiones de Paz ONU
ARTÍCULO 16 - Autoridades competentes. La autorización de las
comisiones permanentes, las designaciones en agregadurías militares en
carácter de auxiliares y las autorizaciones de las misiones de paz de
la ONU, serán expedidas por resolución conjunta de los titulares del
MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
El MINISTRO DE DEFENSA quedará facultado para sustituir, ampliar o
reducir la nómina de personal asignada a la comisión o misión
previamente autorizada por la resolución conjunta.
ARTÍCULO 17 - Trámite. Las misiones referenciadas en el artículo
precedente están excluidas del procedimiento de información establecido
por la Decisión Administrativa N° 888/24 y tramitarán en un expediente
electrónico del Sistema GDE sin afectación a una trata específica o
circuito cerrado.
IF-2024-128441740-APN-MD