MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1263/2024
RESOL-2024-1263-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-119592151-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10
de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del
Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias
suscitadas con fecha 26-10-2024 en inmediaciones del Estadio del CLUB
ATLÉTICO LOS ANDES previo al encuentro que el Club mencionado disputó
con el CLUB SOCIAL Y CULTURAL DEPORTIVO LAFERRERE.
Que en dicha oportunidad personal policial de la Comisaría de Lomas de
Zamora que se encontraba en el lugar precitado, tomó conocimiento que
una de las facciones caracterizadas de la parcialidad del CLUB ATLÉTICO
LOS ANDES denominada “La descontrolada de José”, tenía previsto
apostarse en inmediaciones de la arteria 12 de octubre entre Castelli y
Pereyra Lucena de la mencionada localidad, liderado por su referente,
José Anacleto Paz.
Que el personal policial actuante como consecuencia de la información
recaba y a modo preventivo, se apostó en inmediaciones de la calle 12
de Octubre y Pereyra Lucena de la localidad precitada, pudiendo
visualizar la presencia de un grupo de personas que se trasladó por la
calle Santa Fe hacia la calle Pereyra Lucena, donde fue interceptado
por el primer reten conformado por el Grupo de Apoyo Departamental
Lanús a quien seguidamente comenzaron a insultar y a agredir,
lanzándole objetos contundentes.
Que ante los desmanes suscitados, las Fuerzas de Seguridad actuantes
procedieron a disuadir, dispersar a la turba y logra detener a diversas
personas que ocasionaron los incidentes supra descriptos, entre los
cuales se encontraban Leandro Ezequiel García DNI N° 40.755.665, Matías
Hernán Zamudio, DNI N° 42.821.928, Diego Gaspar Arévalo, DNI N°
28.465.865, Adolfo Dario Alzamendi, DNI N° 28.825.595, Mauro Ivan
Alzamendi, DNI N° 42.367.912, Emanuel Pereyra Lagos, DNI N° 39.908.043,
Jonathan Matías Lizarraga, DNI N° 28.112.547, Brian Ezequiel Loto, DNI
N° 45.911.811, Alcides David Sosa Ayala, DNI N° 94.707.564, Jorge
Alejandro Primavera, DNI N° 22.639.802, José Anacleto Paz, DNI N°
13.869.338, José Alberto Cesar Paz, DNI N° 29.565.394, Jonathan Andrés
Palermo, DNI N° 40.391.154, Alejandro Manuel Leguizamon, DNI N°
27.102.171, Ezequiel Libertini, DNI N° 26.466.261, Franco David
Galarza, DNI N° 38.857.207, Daniel Oscar Ferrari, DNI N° 43.307.387,
Gustavo Daniel Centurión, DNI N° 24.515.550, Erasmo Carlos Vilte, DNI
N° 30.882.735, Diego Agustín Castillo, DNI N° 49.161.907, Franco David
Sabunas López, DNI N° 42.001.121, Brandon Jorge José Paz, DNI N°
42.656.484 y Nicolás Nahuel Gorosito, DNI N° 42.396.320 .
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el
desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito
es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que
pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA”, en forma preventiva, hasta tanto se gestionen las
actuaciones administrativas por parte de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a
Leandro Ezequiel García DNI N° 40.755.665, Matías Hernán Zamudio, DNI
N° 42.821.928, Diego Gaspar Arévalo, DNI N° 28.465.865, Adolfo Dario
Alzamendi, DNI N° 28.825.595, Mauro Ivan Alzamendi, DNI N° 42.367.912,
Emanuel Pereyra Lagos, DNI N° 39.908.043, Jonathan Matías Lizarraga,
DNI N° 28.112.547, Brian Ezequiel Loto, DNI N° 45.911.811, Alcides
David Sosa Ayala, DNI N° 94.707.564, Jorge Alejandro Primavera, DNI N°
22.639.802, José Anacleto Paz, DNI N° 13.869.338, José Alberto Cesar
Paz, DNI N° 29.565.394, Jonathan Andrés Palermo, DNI N° 40.391.154,
Alejandro Manuel Leguizamon, DNI N° 27.102.171, Ezequiel Libertini, DNI
N° 26.466.261, Franco David Galarza, DNI N° 38.857.207, Daniel Oscar
Ferrari, DNI N° 43.307.387, Gustavo Daniel Centurión, DNI N°
24.515.550, Erasmo Carlos Vilte, DNI N° 30.882.735, Diego Agustín
Castillo, DNI N° 49.161.907, Franco David Sabunas López, DNI N°
42.001.121, Brandon Jorge José Paz, DNI N° 42.656.484 y Nicolás Nahuel
Gorosito, DNI N° 42.396.320 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses,
en los términos del artículo 2° de la Resolución MS Nº 354/17, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Leandro
Ezequiel García DNI N° 40.755.665, Matías Hernán Zamudio, DNI N°
42.821.928, Diego Gaspar Arévalo, DNI N° 28.465.865, Adolfo Dario
Alzamendi, DNI N° 28.825.595, Mauro Ivan Alzamendi, DNI N° 42.367.912,
Emanuel Pereyra Lagos, DNI N° 39.908.043, Jonathan Matías Lizarraga,
DNI N° 28.112.547, Brian Ezequiel Loto, DNI N° 45.911.811, Alcides
David Sosa Ayala, DNI N° 94.707.564, Jorge Alejandro Primavera, DNI N°
22.639.802, José Anacleto Paz, DNI N° 13.869.338, José Alberto Cesar
Paz, DNI N° 29.565.394, Jonathan Andrés Palermo, DNI N° 40.391.154,
Alejandro Manuel Leguizamon, DNI N° 27.102.171, Ezequiel Libertini, DNI
N° 26.466.261, Franco David Galarza, DNI N° 38.857.207, Daniel Oscar
Ferrari, DNI N° 43.307.387, Gustavo Daniel Centurión, DNI N°
24.515.550, Erasmo Carlos Vilte, DNI N° 30.882.735, Diego Agustín
Castillo, DNI N° 49.161.907, Franco David Sabunas López, DNI N°
42.001.121, Brandon Jorge José Paz, DNI N° 42.656.484 y Nicolás Nahuel
Gorosito, DNI N° 42.396.320 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses
en forma preventiva, hasta tanto se gestionen las actuaciones
administrativas por parte de la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en los términos del artículo 2° inciso d) de la Resolución MS Nº
354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N°
20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 26/11/2024 N° 84614/24 v. 26/11/2024