AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5604/2024
RESOG-2024-5604-E-AFIP-ARCA - Impuesto
para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Pago a cuenta. Título
II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP). Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04095353- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus
modificatorias y su complementaria, en ejercicio de las facultades
conferidas a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos
por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, se
estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva
y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley N° 27.541, aplicable a las
operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del
primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° DCTO-2019-99-APN-PTE
del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que dicho pago a cuenta se calcula sobre el Valor FOB declarado en la
destinación de importación y su ingreso recae sobre el importador,
quien debe cumplirla al momento de la oficialización de la destinación
de importación.
Que mediante la Comunicación “A” 8118 el Banco Central de la República
Argentina estableció que el acceso al mercado de cambios para cursar
pagos diferidos por el Valor FOB de las importaciones oficializadas a
partir del 21 de octubre de 2024 que correspondan a determinados bienes
podrá realizarse a partir de los TREINTA (30) días corridos desde el
registro de ingreso aduanero de dichos bienes.
Que teniendo en cuenta que el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y
Solidaria (PAIS)” rige por el término de CINCO (5) años a partir del
día 23 de diciembre de 2019 y que el acceso al mercado de cambios
conforme a la mencionada normativa en materia cambiaria se producirá
con posterioridad a la finalización de su vigencia, corresponde dejar
sin efecto el pago a cuenta del gravamen aplicable sobre las citadas
operaciones, previsto en el citado Título II de la Resolución General
N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 13 bis del Decreto Reglamentario N° DCTO-2019-99-APN-PTE
del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Decreto N°
DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, por el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.464 y 5.559 (AFIP).
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 26/11/2024 N° 84636/24 v. 26/11/2024