COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1031/2024
RESGC-2024-1031-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el EX-2024-126764266- -APN-GFF#CNV, caratulado: “PROYECTO DE
RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos
Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en su ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de
los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que la presente norma tiene por objeto regular el régimen de oferta
pública automática de los fideicomisos financieros, estableciendo los
requisitos, condiciones y procedimientos para la emisión de valores
fiduciarios, con el fin de facilitar nuevas opciones de acceso al
mercado de capitales para quienes cumplan con las exigencias
mencionadas.
Que la regulación del régimen de oferta pública automática de los
fideicomisos financieros reconoce como antecedente el reciente dictado
de la Resolución General N° 1028 (B.O. 1-11-24), en virtud de la cual
se procedió a establecer un régimen de oferta pública con autorización
automática aplicable a las emisiones de obligaciones negociables.
Que se entiende a la oferta pública automática como un proceso mediante
el cual un emisor de valores negociables puede ofrecer públicamente
títulos a inversores sin necesidad de someterse a un proceso de
revisión previo a la autorización, siempre y cuando cumpla con los
criterios establecidos por la normativa.
Que, entonces, la oferta pública automática encuentra su fundamento al
presentarse como una respuesta a la necesidad de simplificar y agilizar
los procesos de oferta pública de valores negociables en el mercado de
capitales, manteniendo estándares de transparencia y protección al
inversor, teniendo presente que las oportunidades de financiamiento
pueden surgir y cambiar rápidamente.
Que el régimen de oferta pública automática fomenta la competitividad
entre los emisores al reducir las barreras de entrada al mercado de
capitales, de modo tal que los fiduciantes pueden acceder -a través de
la constitución de fideicomisos financieros- a financiamiento en menor
tiempo, de modo de favorecer el desarrollo económico, la innovación y
la creación de empleo.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, ello no obsta la
posibilidad de solicitar en forma previa la autorización de oferta
pública de los fideicomisos financieros, aun en aquellos casos que se
reúnan los presupuestos para la autorización de oferta pública
automática.
Que si bien el presente se trata de un régimen especial de autorización
automática de oferta pública, la emisión bajo el mismo no exime a las
sociedades intervinientes de cumplir con las exigencias relativas a la
oferta pública contenidas en el Capítulo IV del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y concordantes, salvo aquellas excepciones
expresamente previstas.
Que, en armonía con los fundamentos desarrollados ut supra, también se
propone flexibilizar el régimen informativo aplicable a los
fideicomisos financieros que se emitan en los términos de la presente
Resolución.
Que, entonces, se proyecta incorporar como Sección XXIV del Capítulo IV
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la cual contiene los
términos generales que resultarán de aplicación para todos aquellos
fideicomisos financieros que accedan al régimen de oferta pública
automática.
Que, adicionalmente, se propicia la incorporación de la Sección XXV del
Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), que contiene
las previsiones propias de aquellos fideicomisos que se emitan conforme
los preceptos de la Oferta Pública con Autorización Automática por su
Bajo Impacto.
Que, finalmente, se propone incorporar la Sección XXVI del Capítulo IV
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la que reglamenta las
exigencias aplicables a la Oferta Pública con Autorización Automática
por su Mediano Impacto de los fideicomisos financieros.
Que las emisiones con autorización automática de oferta pública deberán
ser notificadas a esta CNV al inicio del período de difusión, según
corresponda, a efectos del conocimiento de ésta.
Que, conforme se prevé, la información recibida no importa obligación
de revisión por parte de esta CNV respecto de los Fideicomisos
Financieros emitidos en los términos de la Oferta Pública con
Autorización Automática por su Bajo Impacto y en los términos de la
Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto.
Que, si bien el proceso de autorización es automático, se podrán
realizar revisiones, auditorías o imponer sanciones si se detecta algún
incumplimiento posterior; a efectos que el mercado no pierda su
integridad ni la confianza del público inversor.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 y la normativa dictada por la CNV
resultarán siempre de aplicación en caso de incumplimiento, sea en la
oferta primaria o secundaria.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de
normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831,
1691 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto N°
1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, tomando en consideración el texto contenido
en el Anexo I (IF-2024-128325677-APN-GAL#CNV), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a las Dras. Bárbara FLANIGAN y Maria Sofía
MATORRAS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2024-126764266- -APN-GFF#CNV,
caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA
DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, a través del Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2024-128177096-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2024 N° 84428/24 v. 27/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)