COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1032/2024
RESGC-2024-1032-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-125466418- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTS. 14° Y 16° DEL
TÍTULO X DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD. POR IMPLEMENTACION DE TAD)”,
lo dictaminado por la Subgerencia de Registro, la Coordinación de
Proyectos Especiales del Directorio, la Gerencia Ejecutiva de
Directorio, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2-3-16) se aprobó el Plan de
Modernización del Estado, en cuyo marco se implementó una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la
Administración Pública Nacional (APN), a los fines de facilitar la
gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la
reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público
de cada expediente.
Que a través del Decreto N° 561/2016 (B.O. 7-4-16) se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5-10-16) aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema GDE, como medio
de interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, el referido Decreto, estableció que serán válidas las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma TAD
mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al
domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez
jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información
notificada.
Que, mediante la Resolución N° 90 (B.O. 19-9-17), de la Secretaría de
Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización,
se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el
cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a
los administrados y a la administración.
Que, posteriormente, por Resolución N° 43 (B.O. 3-5-19), de la
Secretaría de Modernización Administrativa del entonces Ministerio de
Modernización, se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el
“Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también
los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD)”.
Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta
como un medio de interacción de los administrados con la APN,
permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de
trámites ante los Organismos que integran el Sector Público Nacional.
Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2-11-17) aprobó el
texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, estableciendo que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el
acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos y simples por medios electrónicos.
Que el referido Decreto, en su artículo 15, incisos a), d) y e),
establece que “los particulares podrán presentar escritos en la mesa de
entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas
Consulares de la República Argentina en el extranjero cuando fuera
procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica
de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o
apoderados”; determina la digitalización de aquellos documentos que
hayan ingresado al organismo en soporte papel y, asimismo, establece
que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema
Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los
reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al
procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados
originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel”.
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9-8-18)
establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en
el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible.
Que, mediante el dictado de la Resolución General N° 805 (B.O. 12-819),
la CNV incorporó una serie de trámites que pueden ser iniciados y
diligenciados a través de la plataforma TAD del sistema GDE,
establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las reglas y
procedimientos dispuestos por la Resolución de la entonces Secretaría
de Modernización Administrativa N° 90-E/2017.
Que mediante las Resoluciones Generales N° 954 (B.O. 27-3-23), N° 956
(B.O. 11-4-23), N° 974 (B.O. 1-9-23) y N° 976 (B.O. 7-923) se procedió
a adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título
XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar los
nuevos trámites habilitados a ser iniciados y diligenciados a través de
la plataforma TAD del sistema de GDE, correspondientes -entre otros- a
autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentran a cargo de
la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos
Financieros y la Gerencia de Emisoras de esta CNV, respectivamente.
Que, atendiendo a lo expuesto, deviene necesario adecuar las
reglamentaciones previstas en el Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), sustituyendo los artículos 14 de la Sección II y 16 de la
Sección III respectivamente.
Que, asimismo, resulta pertinente incorporar, bajo los incisos 29) a
32) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los nuevos trámites habilitados que
deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma TAD del
sistema GDE a partir del 2 de diciembre de 2024, los cuales
corresponden a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se
encuentra a cargo de la Gerencia de Agentes y Mercados de esta CNV.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos c), d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección II del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.
ARTÍCULO 14.- Los trámites registrales se deberán cursar a través del
Sistema de Trámites a Distancia (TAD) mediante los procedimientos
indicados al efecto en la página web de esta CNV, debiendo completar
previamente el Formulario de Solicitud de Inicio de Trámite, el que
deberá ser presentado junto con la documentación establecida para cada
categoría de agentes. Los solicitantes deberán acompañar toda la
documentación detallada en la normativa vigente al momento de iniciar
el trámite en TAD”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 16 de la Sección III del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEL PLAZO PARA REGISTRACIÓN.
ARTÍCULO 16.- El plazo establecido en el artículo 49 de la Ley N°
26.831 comenzará a computarse una vez que el solicitante de registro
haya presentado ante esta Comisión toda la documentación exigida por la
normativa vigente y la misma no amerite observaciones. No se procederá
al estudio ni a la resolución de las solicitudes que no cumplan con el
acompañamiento de la totalidad de la información requerida en esta
reglamentación”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como incisos 29) al 32) del artículo 10 de la
Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), el siguiente texto:
“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión
deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las reglas y
procedimientos establecidos por la Resolución
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización
Administrativa:
(…)
29) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de inscripción:
a) Inscripción
b) Cambio de Categoría
c) Incorporación de nueva categoría
30) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cancelación
31) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cambio de denominación
32) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de desistimiento”.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 2 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la
Resolución General y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 26/11/2024 N° 84533/24 v. 26/11/2024