MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 12/2024
DI-2024-12-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-111597647- -APN-ANAC#MEC, la ley N°
17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos N° 239
del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 50 del
19 de diciembre de 2019, N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y N° 599 del
8 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley N° 17.285 se estableció el Código Aeronáutico, que rige
la Aeronáutica Civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido decreto N° 70/23 se analizó la
situación actual del Transporte Aéreo y se expresó que : “(…) la
política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de
la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración
federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico
(…)”.
Que por tal razón en el mencionado decreto N° 70/23 se entendió que
“(…) es imperativo un reordenamiento integral de la legislación
aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que
otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades
argentinas (…)”.
Que, en consecuencia, por el citado decreto N° 70/23 se modificó entre
otras normas la ley N° 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico)
con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del Código Aeronáutico conllevó la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación.
Que, en tal sentido, se firmó el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS
AEROCOMERCIALES, como anexo I al decreto N° 599 del 8 de julio de 2024.
Que dicho reglamento en su ámbito de aplicación consigna la obtención
de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino
por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el
país, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de
transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas,
para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves;
conforme los términos del Código Aeronáutico de la REPÚBLICA ARGENTINA
establecido por ley N° 17.285, sus modificatorias y sus
reglamentaciones.
Que dentro de su capítulo II “AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL” se instruye la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
reglamentar un procedimiento simplificado de autorización para el
transporte no regular, prestado en aeronaves de hasta diecinueve (19)
plazas, conforme el diseño del fabricante, que quedará sujeto a las
reglamentaciones técnicas de aviación civil que establezca la autoridad
aeronáutica.
Que este proceso de reglamentación debe estar acompañado por una
revisión del funcionamiento del procedimiento de autorización, que
tenga por fin la simplificación y reducción de cargas, a los fines de
agilizar los tiempos de gestión, pero sin resignar el alto estándar de
seguridad operacional que caracteriza a la autoridad aeronáutica.
Que la actividad aerocomercial en la REPÚBLICA ARGENTINA debe regirse
por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial,
desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional
y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los
servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad
contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y
eficacia, entre otros.
Que resulta contrario a estos principios y acarrea complejidades
innecesarias al ciudadano, incluyendo dispendio de tiempo y costos, que
para las aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas no se puedan
ingresar ante una misma dependencia los trámites de obtención de
autorización aerocomercial y de Certificado de Explotador de Servicios
Aéreos (CESA).
Que, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento
simple facilitando la vida al ciudadano, resulta necesario se habilite
a los usuarios a ingresar ambos trámites antes la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que, en tal sentido, corresponde que la DNSO fiscalice la observación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código
Aeronáutico y su reglamentación -con especial foco en los artículos 98,
99, 105 y 112 del Código Aeronáutico- y en el capítulo II
“AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” del REGLAMENTO DE
ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES impuesto por el anexo I al
decreto N° 599/2024, previo a la emisión de la correspondiente
disposición de autorización aerocomercial por parte de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AÉREO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto
por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el procedimiento simplificado de
autorización para el transporte no regular, prestado en aeronaves de
hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante,
consista en la posibilidad para el ciudadano de ingresar los trámites
de obtención tanto de autorización aerocomercial como del Certificado
de Explotador de Servicios Aéreos, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la DNSO elevará a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, los proyectos de disposición de autorización
aerocomercial que permitan a las empresas o personas humanas realizar
las actividades de transporte aéreo interno e internacional de
pasajeros y/o de cargas, para servicios no regulares, con aeronaves de
hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, a los
fines de la suscripción de la misma, con carácter previo a la emisión,
por parte de la DNSO, del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos
(CESA).
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la presente medida, publicar en el BOLETÍN OFICIAL, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Hernán Adrián Gómez
e. 26/11/2024 N° 84534/24 v. 26/11/2024