MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2062/2024
DI-2024-2062-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-86014400- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2020-86013993-APN-DGDYD#JGM,
RE-2020-86015061-APN-DTD#JGM, RE-2020-86014017-APN-DGDYD#JGM,
RE-2020-86014035-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014268-APN-DGDYD#JGM,
RE-2020-86014281-APN-DGDYD#JGM, todos ellos del Expediente N°
EX-2020-86014400- -APN-DGDYD#JGM, obran los acuerdos y anexos,
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES
(SALCo), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO
& CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los
acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución patronal prevista con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes, que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que, en relación a la retención pactada en la cláusula primera del
acuerdo complementario obrante en el documento N°
RE-2020-86015061-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2020-86014400-
-APN-DGDYD#JGM, cabe dejar sentado que dicha retención compensará el
valor que corresponda retener a los trabajadores afiliados a la
asociación sindical, en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante
esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias y la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y sus anexos obrantes en
los documentos Nros. RE-2020-86013993-APN-DGDYD#JGM,
RE-2020-86014017-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014035- APN-DGDYD#JGM,
RE-2020-86014268-APN-DGDYD#JGM, RE-2020-86014281-APN-DGDYD#JGM del
Expediente N° EX-2020-86014400- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD
(ATVC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2020-86015061-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2020-86014400-
-APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y
COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA
TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al
registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2024 N° 83939/24 v. 26/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)