MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2076/2024
DI-2024-2076-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX -2024-73881106-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/16 del Documento N° RE-2024-73880863-APN-DGD#MT
del Expediente N° EX -2024-73881106-APN-DGD#MT, obra acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que teniendo en cuenta lo estipulado en los incisos c) y d) de la
cláusula primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los
aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos
dentro de la homologación que se dispone, en tanto su contenido se
enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las
previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.
Que, en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección
de barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de
marras, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que, en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de
marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el
artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en
la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino
a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que
las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad del sector
empleador firmante, y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88
y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/16 del Documento N° RE-2024-73880863-APN-DGD#MT del Expediente N° EX
-2024-73881106-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE
RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda
al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2024 N° 83804/24 v. 26/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)