INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 613/2024
RESOL-2024-613-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-121971457--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27
de mayo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la creación de un régimen de
solicitud de inscripción como mantenedor de pureza, a todo aquel sujeto
que cumplimente las condiciones allí fijadas, respecto a variedades de
uso público de ciertas especies.
Que dicho régimen resulta necesario a fin de garantizar la identidad varietal y calidad de la semilla adquirida.
Que, sin perjuicio de las especies incluidas en la referida norma,
resulta pertinente incorporar a las mismas a la avena (Avena sativa) y
papa (Solanum tuberosum) por la amplia utilización de cultivares de uso
público.
Que la Dirección de Registro de Variedades dependiente de la Dirección
Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha dado su acuerdo a la medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 5 de
noviembre de 2024, según acta Nº 519, ha aconsejado dictar la presente
resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de lo establecido en
los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19
de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
régimen de solicitud como mantenedor de la pureza varietal de un
cultivar de uso público de alfalfa, algodonero, arroz, arveja, avena,
cebada, garbanzo, maní, papa, trigo y soja, para la identificación y
caracterización de variedades a los fines de garantizar el cumplimiento
del artículo 1° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 27/11/2024 N° 84894/24 v. 27/11/2024