MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1270/2024
RESOL-2024-1270-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el Expediente N°
EX-2024-121982730- -APN-SCA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N°
19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval
Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la
Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de
Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la Ley Orgánica del Servicio
Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), el Decreto
Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957 y la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios,
836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de
2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en
actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la
correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de
Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación
Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
Que, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por
“Recargo de Servicio” que percibe el personal de la GENDARMERÍA
NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que por último, se considera propicio actualizar el total de los
haberes mensuales y suplementos generales y particulares
correspondientes al Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su
modificatorio, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus
modificatorios y reglamentarios y el artículo 86 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de
diciembre de 2024, el haber mensual y los importes correspondientes al
suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la
compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado
militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme
los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I
(IF-2024-121989530-APN-SCA#MSG ) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de
diciembre de 2024, el haber mensual y los importes correspondientes a
la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los
importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II
(IF-2024-121989577-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de
diciembre de 2024, el haber mensual, los importes correspondientes al
suplemento particular por “Zona”, como así también el valor del
Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que percibe el
personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de
Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se detallan en
el ANEXO III (IF-2024-121989616-APN-SCA#MSG), que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de
diciembre de 2024, los importes correspondientes al “complemento por
responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora
Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA
NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o
la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el
Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV
(IF-2024-121989652-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de
diciembre de 2024, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6
del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes correspondientes a la
compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO V
(IF-2024-121989683-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de
diciembre de 2024, el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación
de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular
por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y
“Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto
indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de
Gastos de Sepelio”, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y
jerarquías se detallan en el Anexo VI (IF-2024-121989803-APN-SCA#MSG)
que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a
la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El Anexo I (IF-2024-121989530-APN-SCA#MSG) no se publica. El/los
restante/s Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/11/2024 N° 84937/24 v. 27/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII,AnexoIV, AnexoV)