MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 343/2024
DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129179294-APN-DNRNPACP#MJ y la
Disposición N° DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición N° DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ se
efectuaron varias adecuaciones al Capítulo IX, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, incluyendo la emisión de la Cédula de Identificación del
Automotor Digital con vigencia indefinida y la derogación de la “Cédula
de Identificación para autorizado a conducir”.
Que dicha Disposición también introdujo una modificación en el artículo
5°, Sección 1ª, del citado Capítulo IX, el cual prevé un mecanismo
especial y remoto para que el titular registral pueda habilitar a un
tercero a que visualice la Cédula de Identificación Digital a través la
aplicación “Mi Argentina” y, de este modo, cuente con un documento
habilitante para utilizar el vehículo de que se trate.
Que, no obstante ello, mediante el artículo 7° de la Disposición N°
DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ se dispuso que la entrada en vigencia de la
modificación introducida en el artículo 5° de la Sección 1ª, Capítulo
IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor quedara supeditada a una nueva
Disposición.
Que, en la actualidad, tanto el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
de esta Dirección Nacional como la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, han informado que se han efectuado
las adecuaciones de los sistemas operativos para poner a disposición de
los ciudadanos la habilitación de las Cédulas de Identificación Digital
desde el Perfil del Digital de la aplicación Mi Argentina del titular
registral a favor de un tercero.
Que, así las cosas, están dadas en condiciones para poner en vigencia
las previsiones del artículo 5° con algunas adecuaciones al texto
original que permitirán efectuar la habilitación allí prevista de un
modo más ágil y simple para el ciudadano, directamente desde la
aplicación.
Que la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones ha informado mediante Nota N°
NO-2024-128985006-APN-SSTIYC#JGM que se ha implementado el Sistema de
Autorización de Personas Físicas para conducir vehículos a través de la
aplicación móvil Mi Argentina y que, habiéndose cumplido de manera
satisfactoria con las instancias de prueba requeridas, se procederá a
habilitar dicho sistema en el entorno de producción de la aplicación Mi
Argentina.
Que la autorización del titular registral al tercero mediante la
habilitación de la Cédula de Identificación digital en la aplicación
móvil Mi Argentina, permitirá al tercero la circulación con el vehículo
dentro del país, así como el egreso temporario con el mismo.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de las previsiones
contenidas en el artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª,
Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 5°.- El titular registral podrá solicitar que la Cédula de
Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil
Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más
terceros determinados. A tal efecto, deberá:
a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:
b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;
d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.
Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera
desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente
informada.
El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular
registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con
el automotor en su carácter de dueño de la cosa. Asimismo, el titular
conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el
asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a
los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país,
así como el egreso temporario del mismo.”
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de
Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, al
Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
e. 27/11/2024 N° 84938/24 v. 27/11/2024