MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2064/2024
DI-2024-2064-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76989495- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley
Nro 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº IF-2024-77830372-APN-DNC#MT del Expediente Nº
EX-2024-76989495- -APN-DNRYRT#MT, luce el acuerdo celebrado en fecha 24
de julio de 2024 entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE
LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION
SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el citado instrumento, las partes pactan incrementos en
las Unidades Remunerativas (UR) de acuerdo a los lineamientos allí
estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 305/98 E.
Que si bien, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS
FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) rechaza
la propuesta, resultarán aplicables las prescripciones previstas en el
Artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que
le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe
obrante en el Informe N° IF-2024-85326347-APN-SSEPR#JGM de estas
actuaciones.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad de la parte empleadora firmante y la de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la debida intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento
Nº IF-2024-77830372-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-76989495-
-APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO,
la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical,
y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado en el Artículo 1
resultará de aplicación para el sector representado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), en virtud de lo normado por el Artículo 5
de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al
registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84214/24 v. 27/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)