MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2065/2024
DI-2024-2065-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88925665- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2024-88922717-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-88925665- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 14 de
Agosto de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical,
y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan el pago de una
suma de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que las partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
Que respecto el carácter no remunerativo acordado corresponde hacer
saber lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda en
relación a la transferencia y disponibilidad de los fondos, en tanto su
contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que los delegados de personal han ejercido la representación en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le
compete, mediante su presentación obrante en la
NO-2024-89356425-APN-DGYSSF#MTR de autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete .
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias y Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento
Nº RE-2024-88922717-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88925665-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte
sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del
registro del acuerdo que luce en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84215/24 v. 27/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)