MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 582/2024
DI-2024-582-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2024-45568948- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-2035-APN-DNRYRT#MT de fecha 3 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2024-45568529-APN-DGD#MT del presente
expediente obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1038/24, celebrado en fecha 19 de abril
de 2024 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la
empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar
la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para,
en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
En relación a ello, se observa que obrante en los órdenes 71 Y 72 del
EX-2024-45568948- -APN-DGD#MT, fue debidamente notificado a ambas
partes conforme constancia del IF-2024-100564623-APN-DNL#MT, donde se
les hizo saber a las mismas que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 1038/24.
Que luego de ello, mediante el RE-2024-103464822-APN-DGD#MT del
EX-2024-103464917- -APN-DGD#MT, la citada empresa empleadora celebrante
del acuerdo presentó, en fecha 23 de septiembre de 2024, las escalas
salariales correspondientes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-2035-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 1038/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-106297311-APN-DNL#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2024 N° 84227/24 v. 27/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)