AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 78/2024
RESFC-2024-78-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente EX-2021-90546371- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf.
Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación
efectuada por GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a través del Expediente EX-2020-57877598-
-APN-REGENTRES#GNA, por la cual solicita dar curso a la tramitación de
la donación con cargo a favor del ESTADO NACIONAL, de un inmueble
ubicado en Camino a la Mula Muerta S/Nº y calle pública lindera a Ruta
Nacional Nº 9, de la Localidad de SINSACATE, Departamento TOTORAL,
Provincia de CÓRDOBA, designado catastralmente como Departamento 34 -
Pedanía 4 - Localidad 34 - Circunscripción 1 - Sección 4 - Manzana 3 -
Parcela 5, con una superficie total aproximada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS
DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(10.816,67 m2), correspondiente al CIE Nº 14-0007509-1, individualizado
en el croquis que como ANEXO (IF-2024-38964447-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble se destinará
exclusivamente a la radicación definitiva de la Sección de Seguridad
Vial “SINSACATE” o de la que en el futuro la reemplace.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, surge que se trata de
un inmueble tipo destacamento, en uso por GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, donde funcionan las instalaciones del Escuadrón 65. Posee un
sector de oficinas, sector parque, sector estacionamiento, sector
depósito judicial de vehículos, un scanner y canil, en buen estado de
mantenimiento y limpieza. Asimismo, se encuentran realizando tareas de
ampliación y refacción.
Que por conducto de la Ordenanza Municipal Nº 1.053 de fecha 26 de
agosto de 2020 y su Decreto Promulgatorio Nº 1.756 de fecha 27 de
agosto de 2020, se transfirió al ESTADO NACIONAL el inmueble en los
términos indicados, dejando previsto que será destinado exclusivamente
al uso establecido.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de
esta Agencia ha confeccionado el Informe catastral, dominial y de
afectaciones del inmueble en cuestión, del cual surge que el mismo
corresponde a la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE en virtud de la
transferencia realizada por la Provincia de CÓRDOBA mediante Decreto Nº
2.385 de fecha 10 de septiembre de 1992 y su modificatorio, Decreto 341
de fecha 18 de marzo de 1993, instrumentada mediante Escritura Nº 257,
otorgada en fecha 27 de septiembre de 1993.
Que la citada Dirección confeccionó el Informe de donación destacando
que la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE no se encuentra inhibida para
disponer de sus bienes y que no se registran deudas con relación al
inmueble transferido al ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° inciso 2, apartados
a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del
ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique
la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a
inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como
asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.
Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es
función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°
inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o
sin cargo.
Que en concordancia con ello, el artículo 13 del Decreto Nº 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18
de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769 de fecha 29 de agosto de 2024), reglamentario del Decreto Nº
1.382/12 y su modificatorio Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
dispone que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin
cargo, realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO
NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8°
de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las
Sociedades de Economía Mixta, solo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y
posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.
Que asimismo el artículo 5° del anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1°
de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) dispone que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones
tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las
acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal
efecto.
Que por su parte el artículo 8° incisos 3 y 20 del Decreto Nº 1.382/12
determina como una de las funciones de esta Agencia, la de asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24) establece que la asignación y transferencia de uso de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones
o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia, corresponde aceptar la donación efectuada por la
MUNICIPALIDAD DE SINSACATE a favor del ESTADO NACIONAL y disponer la
asignación en uso del inmueble a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los
Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº
636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO
NACIONAL por parte de la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE, respecto de un
inmueble ubicado en Camino a la Mula Muerta S/Nº y calle pública
lindera a Ruta Nacional Nº 9, de la Localidad de SINSACATE,
Departamento de TOTORAL, Provincia de CÓRDOBA, identificado
catastralmente como Departamento 34 - Pedanía 4 - Localidad 34 -
Circunscripción 1 - Sección 4 - Manzana 3 - Parcela 5, correspondiente
al CIE Nº 14-0007509-1, con una superficie total aproximada de DIEZ MIL
OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (10.816,67 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2024-38964447-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la radicación
definitiva de la Sección de Seguridad Vial “SINSACATE” o de la que en
el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA el inmueble indicado en el Artículo 1° de la
presente, a los fines de ser afectado al cumplimiento del cargo
impuesto en la donación.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 21.890
y el Decreto Nº 914/79.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-57877598- -APN-REGENTRES#GNA.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la MUNICIPALIDAD DE
SINSACATE.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta
correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2024 N° 85333/24 v. 28/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)