AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 184/2024
RESOL-2024-184-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las leyes N°
24.492 y N° 27.192, los Decretos N° 395/75, 73/88 y las Disposiciones
RENAR N° 315/07 y N° 18/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la
aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue
modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la
competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y
supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas,
pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante el Decreto N° 73 del 19 de enero de 1988, se transfirió a
la órbita del Ex- Registro Nacional de Armas, las funciones asignadas a
la Ex -Dirección General de Tiro dependiente del Comando General del
Ejército Argentino, en lo referente a la facultad de autorizar y
fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro.
Que mediante las Disposiciones RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 y
N° 18 de fecha 1 de abril de 2016 fueron aprobados los contenidos del
Manual Entidades de Tiro que dispone los requisitos que deben reunir
los distintos tipos de Entidades de Tiro para la práctica de tiro
deportivo y las exigencias para acceder a cada una de las categorías de
instructores de tiro.
Que el desarrollo de las disciplinas del tiro deportivo experimenta en
razón del dinamismo que tal actividad supone, el surgimiento de nuevas
modalidades que implican el empleo de instalaciones adecuadas para su
práctica que por no estar estrictamente contempladas en el ordenamiento
de fondo, determinan la necesidad de su encuadramiento en atención a
las especiales y distintas características que presentan.
Que en ese orden de ideas, ha surgido una modalidad en el ámbito del
tiro deportivo denominada como “Tiro a Larga Distancia” también
conocida universalmente en su expresión en lengua inglesa como “Long
Range”, que se caracteriza por el tiro hacia objetivos situados a gran
distancia, que exceden las condiciones habituales para el tiro con
armas largas de ánima rayada en polígonos convencionales cuya distancia
de empleo resulta regularmente inferior a los 300 metros.
Que en consecuencia deviene necesario regular las condiciones que deben
observar las instalaciones donde se practiquen disciplinas que importen
la práctica del tiro deportivo a muy largas distancias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los
Decretos Nros. 395/75, 73/88 y 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar e incorporar como Sección V del Capítulo IV del
MANUAL DE ENTIDADES DE TIRO a las “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA
INSTALACIONES DE TIRO DEPORTIVO CON ARMAS LARGAS A LARGA DISTANCIA” que
como ANEXO I (ACTO-2024-118997365-APN-DNRYD#ANMAC), forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2024 N° 85326/24 v. 28/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Sección V: INSTALACIONES DE TIRO
DEPORTIVO A LARGA DISTANCIA EN PREDIOS RURALES Y/O ALEJADOS DE CENTROS
URBANOS
Los avances tecnológicos registrados en los últimos años en materia de
armas de fuego y sus municiones, junto con las capacidades de los
actuales elementos ópticos (miras telescópicas de más de 35 aumentos) y
de cálculo (estaciones meteorológicas portátiles, software balístico
etc.) que permiten optimizar el tiro con armas largas a distancias
extremas, propiciaron el advenimiento de nuevas disciplinas de tiro
deportivo que tienen como nota distintiva la distancia en la que se
encuentran ubicados los blancos a impactar, que puede ser superior a
los 2000 metros.
Por las características señaladas, las instalaciones utilizadas en todo
el mundo para su práctica suelen ser campos de tiro en espacios
despoblados o desérticos no conteniendo las características
constructivas presentes en polígonos convencionales instalados en
espacios urbanos o cercanos a ellos.
Son instalaciones de tiro que aprovechan adecuadamente el medio
geográfico donde funcionan.
Este tipo de disciplina deportiva resulta ser altamente técnica y
exigente, el tirador tendrá que tener en cuenta distintos factores en
lo que respecta a los cálculos de balística que permitan una solución
de tiro para impactar en el blanco seleccionado, en ella intervienen
numerosos elementos como velocidad y dirección del viento, la presión
atmosférica, humedad, temperatura, tipo de munición empleada, paso de
estría del cañón del arma etc.
MEDIDAS DE
SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE TIRO DEPORTIVO CON ARMAS LARGAS A LARGA
DISTANCIA (MAYOR A 300 MTS.)
A. LUGAR
DE EMPLAZAMIENTO
Las medidas de seguridad para la inscripción de instalaciones que
permitan la práctica de estas disciplinas tienen al sitio de
emplazamiento como factor principal para lograr seguridad, dichas
instalaciones deberán ser construidas en zonas rurales y/o alejadas de
centros urbanos, poblaciones, rutas, caminos y vías navegables.
B. CAMPO
DE TIRO
La superficie que lo compone debe estar libre de piedras y elementos
ajenos a la actividad que puedan provocar rebotes o desviaciones en el
tiro, como escombros, hierros, restos de vehículos etc.
Los responsables de la Entidad deberán velar por el permanente
cumplimiento de dicha exigencia.
C. CERCO
PERIMETRAL
Por sus especiales condiciones de emplazamiento, las instalaciones de
tiro deberán contar con un cerco perimetral (alambrado) continuo desde
la galería o sector de tiro hasta el espaldón final que impida el
ingreso de personas o animales al campo de tiro, las características y
construcción del mismo deberán asegurar el efecto buscado.
Dicho cerco deberá contar con abundante cartelería de advertencia de no
ingreso. La misma deberá ser colocada cada 50 metros contados desde la
posición del tirador hasta el espaldón o parabalas final.
Las instalaciones que cuenten con paredones laterales de tierra en los
laterales del campo de tiro podrán utilizarlo a fin de que cumplan con
el objeto de evitar el ingreso de personas o animales al campo de tiro,
quedando exentas de la colocación del alambrado previsto en el punto
precedente, manteniéndose la exigencia de la colocación de cartelería
de advertencia de no ingreso a lo largo de los laterales del campo de
tiro.
D. BLANCOS
A UTILIZAR Y CONDICIONES DE USO
En relación a los blancos a utilizar podrán ser confeccionados en papel
o cartón con la puntuación o formato que requiera la modalidad o prueba
a realizar, el mismo criterio se aplica para blancos metálicos
colgantes o rebatibles.
Para el uso de los mismos se requiere que sean colocados delante de un
parabalas construido al efecto.
El tiro deberá limitarse a los tipos de blancos detallados.
E.
PARABALAS
Los parabalas a construir detrás de cada blanco deberán ser
confeccionados con tierra que se encuentre libre de piedras, cascotes,
hierros o cualquier otro elemento que pueda producir rebotes, los
mismos contendrán el impacto de los calibres a utilizar.
En cuanto a las dimensiones deberán presentar una altura de 1 metro
sobre los blancos que se utilicen y 2 metros en sus laterales.
Se podrán utilizar también cubiertas de automóvil rellenas de tierra o
arena u otros elementos que cumplan con la finalidad perseguida.
F.
ESPALDON FINAL
Como último recurso de contención del proyectil dentro del campo de
tiro, la instalación deberá contar con un parabalas o espaldón final de
al menos 5 metros de altura y 1,5 metros de profundidad, el que deberá
ser construido con tierra que se encuentre libre de piedras, cascotes,
hierros o cualquier otro elemento que pueda producir rebotes, dicho
espaldón deberá ser capaz de contener los impactos de los proyectiles
de los calibres máximos a utilizar.
La instalación deberá contar con una distancia de seguridad no menor a
5000 metros libres posteriores a la ubicación del mismo.
Deberá ser construido cubriendo el ancho del final del campo de tiro de
modo tal que los proyectiles que no impacten en los blancos
seleccionados terminen su trayectoria en él.
Cuando las condiciones de emplazamiento lo permitan, se podrán utilizar
como espaldones finales a: laderas, cerros o formaciones naturales que
cumplan con la función de contener a los proyectiles que no impacten en
los blancos, en dicho caso no será necesaria la distancia de seguridad
exigida en el párrafo precedente.
G. GALERIA
O SECTOR DE TIRO
El sector destinado a los puestos de tiro podrá ser construido a nivel
o en instalaciones elevadas, las posiciones de tiro a adoptar por parte
de los tiradores son las que fijen los reglamentos internos de tiro
conforme las disciplinas a larga distancia que se pretendan practicar.
Los puestos de los tiradores independientemente de la posición de tiro
adoptada (tendido, sentado con apoyo etc.) deberán ser ubicados con una
separación no menor a 1,5 metros entre sí.
La instalación deberá contar con un sistema sonoro y lumínico de Alto
el Fuego, que permita cambiar y colocar con seguridad los blancos del
campo de tiro.
H.
MATERIALES CONTROLADOS A UTILIZAR
En relación a los tipos de armas de fuego a utilizar serán las
clasificadas por la normativa de aplicación como de Uso Civil y Uso
Civil Condicional éstos últimos tales como fusiles y carabinas calibre
.338 Lapua Magnum, .223 Remington., .243 Winchester, .308 Winchester,
6,5 Creedmoor, .260 Remington, .300 Winchester Magnum, .270 Winchester,
7mm Remington Magnum, 30-06 Springfield. Etc.
I.
INSTALACIONES DE TIRO UBICADAS EN ZONAS GEOGRÁFICAS EXTREMAS
La ANMaC podrá dispensar de alguno de los requisitos mencionados
precedentemente cuando el lugar de emplazamiento de la instalación de
tiro se encuentre ubicado en zonas geográficas extremas y/o inhóspitas
como desiertos, salares etc. en los que a diferencia de las zonas
rurales no existe la eventual presencia humana en actividades
productivas agrícolas, ganaderas o de otro tipo.