AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 184/2024

RESOL-2024-184-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las leyes N° 24.492 y N° 27.192, los Decretos N° 395/75, 73/88 y las Disposiciones RENAR N° 315/07 y N° 18/16, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que mediante el Decreto N° 73 del 19 de enero de 1988, se transfirió a la órbita del Ex- Registro Nacional de Armas, las funciones asignadas a la Ex -Dirección General de Tiro dependiente del Comando General del Ejército Argentino, en lo referente a la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro.

Que mediante las Disposiciones RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 y N° 18 de fecha 1 de abril de 2016 fueron aprobados los contenidos del Manual Entidades de Tiro que dispone los requisitos que deben reunir los distintos tipos de Entidades de Tiro para la práctica de tiro deportivo y las exigencias para acceder a cada una de las categorías de instructores de tiro.

Que el desarrollo de las disciplinas del tiro deportivo experimenta en razón del dinamismo que tal actividad supone, el surgimiento de nuevas modalidades que implican el empleo de instalaciones adecuadas para su práctica que por no estar estrictamente contempladas en el ordenamiento de fondo, determinan la necesidad de su encuadramiento en atención a las especiales y distintas características que presentan.

Que en ese orden de ideas, ha surgido una modalidad en el ámbito del tiro deportivo denominada como “Tiro a Larga Distancia” también conocida universalmente en su expresión en lengua inglesa como “Long Range”, que se caracteriza por el tiro hacia objetivos situados a gran distancia, que exceden las condiciones habituales para el tiro con armas largas de ánima rayada en polígonos convencionales cuya distancia de empleo resulta regularmente inferior a los 300 metros.

Que en consecuencia deviene necesario regular las condiciones que deben observar las instalaciones donde se practiquen disciplinas que importen la práctica del tiro deportivo a muy largas distancias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 73/88 y 80/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar e incorporar como Sección V del Capítulo IV del MANUAL DE ENTIDADES DE TIRO a las “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE TIRO DEPORTIVO CON ARMAS LARGAS A LARGA DISTANCIA” que como ANEXO I (ACTO-2024-118997365-APN-DNRYD#ANMAC), forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2024 N° 85326/24 v. 28/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Sección V: INSTALACIONES DE TIRO DEPORTIVO A LARGA DISTANCIA EN PREDIOS RURALES Y/O ALEJADOS DE CENTROS URBANOS

Los avances tecnológicos registrados en los últimos años en materia de armas de fuego y sus municiones, junto con las capacidades de los actuales elementos ópticos (miras telescópicas de más de 35 aumentos) y de cálculo (estaciones meteorológicas portátiles, software balístico etc.) que permiten optimizar el tiro con armas largas a distancias extremas, propiciaron el advenimiento de nuevas disciplinas de tiro deportivo que tienen como nota distintiva la distancia en la que se encuentran ubicados los blancos a impactar, que puede ser superior a los 2000 metros.

Por las características señaladas, las instalaciones utilizadas en todo el mundo para su práctica suelen ser campos de tiro en espacios despoblados o desérticos no conteniendo las características constructivas presentes en polígonos convencionales instalados en espacios urbanos o cercanos a ellos.

Son instalaciones de tiro que aprovechan adecuadamente el medio geográfico donde funcionan.

Este tipo de disciplina deportiva resulta ser altamente técnica y exigente, el tirador tendrá que tener en cuenta distintos factores en lo que respecta a los cálculos de balística que permitan una solución de tiro para impactar en el blanco seleccionado, en ella intervienen numerosos elementos como velocidad y dirección del viento, la presión atmosférica, humedad, temperatura, tipo de munición empleada, paso de estría del cañón del arma etc.

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE TIRO DEPORTIVO CON ARMAS LARGAS A LARGA DISTANCIA (MAYOR A 300 MTS.)

A. LUGAR DE EMPLAZAMIENTO

Las medidas de seguridad para la inscripción de instalaciones que permitan la práctica de estas disciplinas tienen al sitio de emplazamiento como factor principal para lograr seguridad, dichas instalaciones deberán ser construidas en zonas rurales y/o alejadas de centros urbanos, poblaciones, rutas, caminos y vías navegables.

B. CAMPO DE TIRO

La superficie que lo compone debe estar libre de piedras y elementos ajenos a la actividad que puedan provocar rebotes o desviaciones en el tiro, como escombros, hierros, restos de vehículos etc.

Los responsables de la Entidad deberán velar por el permanente cumplimiento de dicha exigencia.

C. CERCO PERIMETRAL

Por sus especiales condiciones de emplazamiento, las instalaciones de tiro deberán contar con un cerco perimetral (alambrado) continuo desde la galería o sector de tiro hasta el espaldón final que impida el ingreso de personas o animales al campo de tiro, las características y construcción del mismo deberán asegurar el efecto buscado.

Dicho cerco deberá contar con abundante cartelería de advertencia de no ingreso. La misma deberá ser colocada cada 50 metros contados desde la posición del tirador hasta el espaldón o parabalas final.

Las instalaciones que cuenten con paredones laterales de tierra en los laterales del campo de tiro podrán utilizarlo a fin de que cumplan con el objeto de evitar el ingreso de personas o animales al campo de tiro, quedando exentas de la colocación del alambrado previsto en el punto precedente, manteniéndose la exigencia de la colocación de cartelería de advertencia de no ingreso a lo largo de los laterales del campo de tiro.

D. BLANCOS A UTILIZAR Y CONDICIONES DE USO

En relación a los blancos a utilizar podrán ser confeccionados en papel o cartón con la puntuación o formato que requiera la modalidad o prueba a realizar, el mismo criterio se aplica para blancos metálicos colgantes o rebatibles.

Para el uso de los mismos se requiere que sean colocados delante de un parabalas construido al efecto.

El tiro deberá limitarse a los tipos de blancos detallados.

E. PARABALAS

Los parabalas a construir detrás de cada blanco deberán ser confeccionados con tierra que se encuentre libre de piedras, cascotes, hierros o cualquier otro elemento que pueda producir rebotes, los mismos contendrán el impacto de los calibres a utilizar.

En cuanto a las dimensiones deberán presentar una altura de 1 metro sobre los blancos que se utilicen y 2 metros en sus laterales.

Se podrán utilizar también cubiertas de automóvil rellenas de tierra o arena u otros elementos que cumplan con la finalidad perseguida.

F. ESPALDON FINAL

Como último recurso de contención del proyectil dentro del campo de tiro, la instalación deberá contar con un parabalas o espaldón final de al menos 5 metros de altura y 1,5 metros de profundidad, el que deberá ser construido con tierra que se encuentre libre de piedras, cascotes, hierros o cualquier otro elemento que pueda producir rebotes, dicho espaldón deberá ser capaz de contener los impactos de los proyectiles de los calibres máximos a utilizar.

La instalación deberá contar con una distancia de seguridad no menor a 5000 metros libres posteriores a la ubicación del mismo.

Deberá ser construido cubriendo el ancho del final del campo de tiro de modo tal que los proyectiles que no impacten en los blancos seleccionados terminen su trayectoria en él.

Cuando las condiciones de emplazamiento lo permitan, se podrán utilizar como espaldones finales a: laderas, cerros o formaciones naturales que cumplan con la función de contener a los proyectiles que no impacten en los blancos, en dicho caso no será necesaria la distancia de seguridad exigida en el párrafo precedente.

G. GALERIA O SECTOR DE TIRO

El sector destinado a los puestos de tiro podrá ser construido a nivel o en instalaciones elevadas, las posiciones de tiro a adoptar por parte de los tiradores son las que fijen los reglamentos internos de tiro conforme las disciplinas a larga distancia que se pretendan practicar.

Los puestos de los tiradores independientemente de la posición de tiro adoptada (tendido, sentado con apoyo etc.) deberán ser ubicados con una separación no menor a 1,5 metros entre sí.

La instalación deberá contar con un sistema sonoro y lumínico de Alto el Fuego, que permita cambiar y colocar con seguridad los blancos del campo de tiro.

H. MATERIALES CONTROLADOS A UTILIZAR

En relación a los tipos de armas de fuego a utilizar serán las clasificadas por la normativa de aplicación como de Uso Civil y Uso Civil Condicional éstos últimos tales como fusiles y carabinas calibre .338 Lapua Magnum, .223 Remington., .243 Winchester, .308 Winchester, 6,5 Creedmoor, .260 Remington, .300 Winchester Magnum, .270 Winchester, 7mm Remington Magnum, 30-06 Springfield. Etc.

I. INSTALACIONES DE TIRO UBICADAS EN ZONAS GEOGRÁFICAS EXTREMAS

La ANMaC podrá dispensar de alguno de los requisitos mencionados precedentemente cuando el lugar de emplazamiento de la instalación de tiro se encuentre ubicado en zonas geográficas extremas y/o inhóspitas como desiertos, salares etc. en los que a diferencia de las zonas rurales no existe la eventual presencia humana en actividades productivas agrícolas, ganaderas o de otro tipo.