CONTRATO DE
MUTUO
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio
en la calle Lima 319, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por su Presidente, …………………, DNI ......................... ,
(el “INCAA”), por una parte y
2. ______________________[NOMBRE DEL PRODUCTOR] DNI
............................. , con domicilio en la calle ____________,
(el/los “DEUDOR/ES”); y
3. ________________[INCLUIR DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL
DEUDOR, SI ESTE FUERA UNA PERSONA JURÍDICA,] con domicilio en la calle
_______________, (el/los “
FIADOR/ES”),
por la otra parte.
CONSIDERANDO:
A. El INCAA por Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias
resolvió aprobar un procedimiento para el otorgamiento de microcréditos
para la producción audiovisual por hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000) para proyectos de Ficción y
Animación y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (USD 25.000)
para proyectos de Documentales. Estos montos serán desembolsados por el
INCAA en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina del día anterior del efectivo desembolso.
B. Que los microcréditos se otorgan con el objetivo de financiar
proyectos de producción, postproducción y distribución de obras
cinematográficas.
C. Que el DEUDOR ha solicitado un microcrédito, en el marco de la
Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, el cual ha sido
otorgado por Disposición de la Gerencia de Administración y Finanzas y
la Gerencia de Políticas Públicas N° ___/2024, notificada al DEUDOR con
fecha con a través de la plataforma INCAA en Línea.
D. Que la normativa antes referida establece que previamente al
desembolso del microcrédito, las partes suscribirán un contrato de
mutuo.
POR ELLO, las partes acuerdan:
1. Objeto.
1.1. El INCAA otorga al DEUDOR un microcrédito por la suma de PESOS
_____________($__________).
1.2. El INCAA sólo otorgará un microcrédito por DEUDOR, no pudiendo
éste solicitar uno nuevo hasta que no se efectué la devolución del
microcrédito objeto de este Contrato. La solicitud de un microcrédito
no impedirá al DEUDOR su participación en concursos y/o cualquier otra
medida de promoción que tenga habilitada el INCAA.
1.3. La actualización de costos del proyecto no implicará ni otorgará
derecho al DEUDOR a solicitar una ampliación del monto del microcrédito
otorgado por el INCAA.
2. Destino de los Fondos
El DEUDOR deberá destinar el monto indicado en la Cláusula Primera
exclusivamente para el proyecto _______________________[INDICAR SI ES
FICCIÓN/ANIMACIÓN O DOCUMENTAL] cuya producción estará a su cargo, con
la dirección de ________________.
3. Desembolso
El microcrédito se entregará al DEUDOR en un solo desembolso dentro de
los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el DEUDOR
solicite el desembolso (la “
Fecha
de Desembolso”), sujeto a disponibilidad presupuestaria.
4. Reembolso y Pagarés.
4.1. El DEUDOR se compromete a devolver el microcrédito en un plazo de
SESENTA (60) meses contados a partir de la Fecha de Desembolso del
microcrédito, con un plazo de gracia de TREINTA Y SEIS (36) meses,
pagadero en OCHO (8) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, de
acuerdo cronograma indicado en el Anexo I.
4.2. El DEUDOR tendrá SESENTA (60) días corridos desde la Fecha de
Desembolso del microcrédito, para acreditar el inicio de rodaje. En
caso de existir observaciones técnicas con respecto a la acreditación
del inicio de rodaje, se le otorgarán otros QUINCE (15) días corridos
para subsanar las mismas y entregar el material de visualización que
acredite el inicio de rodaje. Si este requisito no fuera cumplido por
el DEUDOR, dentro de los plazos aquí establecidos, deberá reintegrar el
monto recibido dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores al
vencimiento de ese plazo, con más los intereses.
4.3. El DEUDOR emitirá OCHO (8) pagarés (los “
Pagarés”) a favor del INCAA
los cuales deberán ser entregados DOS (2) días antes de la Fecha de
Desembolso. Los pagarés deberán tener la forma estipulada en el
Anexo II y/o la que se
prevea conforme la instrumentación y el mecanismo que establezca el
INCAA. Cada Pagaré será por el monto de la cuota con más los intereses
respecto de dicho monto conforme se indica en el
Anexo I.
5. Reembolso anticipado.
Si la devolución del microcrédito por parte del DEUDOR al INCAA
ocurriera antes de los TREINTA (30) meses desde la Fecha de Desembolso
se le bonificará el punto extra aplicado sobre la tasa de interés
referida en la Cláusula 6.1 (i).
6. Intereses
6.1. El capital desembolsado devengará un interés compensatorio a
partir de la Fecha de Desembol so a una tasa equivalente a l a tasa
efectiva anual para un plazo fijo precancelable a 90 días del Banco de
la Nación Argentina a la fecha del otorgamiento, más un punto adicional.
6.2. El interés devengado durante el período de gracia se capitalizará
junto al monto desembolsado como microcrédito y se devolverá en las
cuotas indicadas en el Anexo I, conjuntamente con el interés sobre
saldos.
6.3. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo
este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación alguna. Si el DEUDOR dejase de pagar cualquier monto
adeudado bajo este Contrato, el DEUDOR deberá pagar, además y con
independencia de los intereses compensatorios, previstos en la Cláusula
6.1, intereses punitorios a una tasa equivalente al 50% de la tasa
prevista en dicha Cláusula, sobre las sumas impagas, desde la fecha de
vencimiento original hasta la fecha de su pago efectivo.
6.4. En caso de que, en cualquier momento durante la vigencia de este
Contrato, las sumas abonadas por el DEUDOR sean insuficientes para
cubrir la totalidad de las sumas adeudadas por el mismo bajo el
Contrato, el INCAA imputará las cantidades recibidas según el siguiente
orden de prelación: (a) intereses punitorios; (ii) intereses
compensatorios y (c) capital.
7. Pagos
7.1. Todos los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria
a la cuenta bancaria que se indica a continuación o a la que el INCAA
notifique en el futuro:
RAZÓN SOCIAL: INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
CUIT: 30546666324
CBU: 0110599520000003030301
NÚMERO CUENTA: 00850000303030
7.2. Todos los pagos a ser efectuados por el DEUDOR bajo este Contrato
serán hechos sin compensación o quita alguna, y libres y netos de, y
sin deducción por, o a cuenta de, cualquier impuestos presentes o
futuros de cualquier naturaleza que sea. El impuesto al valor agregado
que resulte aplicable respecto del microcrédito o de cualquier monto
pagadero en concepto de interés o por cualquier otro concepto bajo este
Contrato, será pagado exclusivamente por el DEUDOR.
7.3. El DEUDOR por el presente autoriza al INCAA para que, en caso de
falta de pago de cualquier suma debida bajo este Contrato o bajo el
pagaré, a su vencimiento compense con cualquier crédito del DEUDOR con
el INCAA, para satisfacer cualquier suma, ya sea en concepto de
capital, intereses u otro concepto, adeudada al INCAA, de acuerdo con
este Contrato.
8. Declaraciones del DEUDOR
8.1. El DEUDOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción
de este Contrato y a la Fecha de Desembolso que: (i) tiene la capacidad
legal suficiente para firmar y cumplir este Contrato y los Pagarés;
(ii) este Contrato constituye, y los Pagarés constituirán, una vez que
sean otorgados y entregados por valor, obligaciones legales, válidas y
vinculantes del DEUDOR, ejecutables de acuerdo a sus respectivos
términos y se encuentran en la forma apropiada para su ejecución en
Argentina, sin necesidad de efectuar ninguna inscripción, presentación
u otra formalidad o condición; (iii) este Contrato y los Pagarés
constituyen una obligación válida y vinculante para el DEUDOR; (iv) no
se requiere ningún consentimiento, aprobación, licencia (incluyendo,
sin limitación, licencia para la compra de divisas) o autorización de,
ni ninguna presentación o inscripción ante, cualquier ente
gubernamental o autoridad reglamentaria, supervisora o autoridad
pública, para asegurar la legalidad, validez y ejecutabilidad de este
Contrato o de los Pagarés o para la firma y cumplimiento por el DEUDOR
de este Contrato y de los Pagarés y la toma en préstamo bajo este
Contrato; (v) toda la documentación e información suministrada por el
DEUDOR es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra
debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv)
cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.
9. Incumplimiento.
9.1. Si se produce cualquiera de los siguientes eventos:
(i) el DEUDOR deja de pagar a su
vencimiento cualquier suma de capital o intereses bajo este Contrato o
cualquiera de los Pagarés o cualquier otra suma adeudada bajo este
Contrato o los Pagarés; o
(ii) el DEUDOR deja de cumplir con cualquier otra disposición contenida
en este Contrato y (si tal incumplimiento fuere remediable) el DEUDOR
no subsanara tal incumplimiento dentro de un plazo de 10 días
siguientes al acaecimiento de dicho incumplimiento; o
(iii) el DEUDOR incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: (a)
se vuelve insolvente, hace una cesión general de bienes, derechos,
ingresos o activos para el beneficio de sus acreedores, es incapaz de
pagar sus deudas a medida que vencen; o (b) queda sujeto a, o solicita
la iniciación o prosecución de procedimientos concursales o de quiebra,
o queda sujeto a un procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria,
o un embargo u otro procedimiento es impuesto, decretado, trabado u
obtenido sobre o contra cualquier parte sustancial de los bienes,
derechos, ingresos o activos del DEUDOR y no es levantado dentro de los
5 días hábiles judiciales de haber sido así impuesto, decretado,
trabado u obtenido, o el DEUDOR solicita a cualquier tribunal o
autoridad, o acepta que se le designe, un administrador, síndico,
liquidador, o interventor para sí o para cualquier parte de sus
activos; o (c) no se diera al producto del microcrédito el destino
previsto en la Cláusula 2;
Entonces y en cualquier tal evento, el INCAA puede, mediante
notificación escrita al DEUDOR declarar inmediatamente de plazo vencido
al microcrédito, tras lo cual el microcrédito se tornará de inmediato
vencido y pagadero junto con todos los intereses devengados sobre el
mismo y todos los demás montos pagaderos bajo el presente, debiendo,
por consiguiente, el DEUDOR proceder (dentro de los 5 días corridos de
haber sido así notificado) al pago íntegro y total del microcrédito, su
capital, intereses, comisiones y demás montos pagaderos bajo el
presente.
10. Fianza
10.1. Los Fiadores se constituyen por la presente en garantes y
fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, sin
beneficio de excusión y sin límite de tiempo, de los pagos del
microcrédito por la totalidad de las obligaciones del DEUDOR bajo este
Contrato. Las obligaciones afianzadas incluyen, sin limitación, todo
monto adeudado por el DEUDOR al INCAA, sea en concepto de capital, como
también en concepto de intereses (compensatorios y/o punitorios), y/o
cualquier obligación, cualquiera fuese la naturaleza de la misma,
originada bajo este Contrato y respecto de los daños y perjuicios que
el DEUDOR pudiese ocasionar al INCAA con motivo del incumplimiento de
sus obligaciones bajo este Contrato, sean estos directos y/o
indirectos, actuales o futuros. Asimismo, la presente fianza se
extiende a todos los gastos, impuestos, costas, costos y honorarios de
profesionales que fuesen necesarios para la ejecución de la presente
fianza.
10.2. A todos esos efectos, los Fiadores renuncian a los beneficios de
división y/o excusión, obligándose a efectuar el pago de cualquier
obligación afianzada a simple requerimiento escrito del INCAA, sin
necesidad de otra interpelación judicial o extrajudicial a nuestra
parte y/o a nuestros afianzados. Renuncian asimismo a oponer toda otra
excepción que no sea la de pago documentado mediante recibo oficial
otorgado por el DEUDOR, suscripto por persona con facultades
suficientes al efecto.
10.3. Renuncian igualmente a lo establecido en el artículo 1596 inciso
c) del Código Civil y Comercial de la Nación y al derecho previsto en
el artículo 1594 del Código Civil y Comercial de la Nación.
10.4. La presente fianza de principal pagador se otorga por el plazo
inicial de 60 meses. En caso que se prorroguen los plazos o se renueve
este Contrato, la fianza quedará automáticamente renovada o prorrogada
por un plazo equivalente al de la renovación de este Contrato.
10.5. La extinción y/o cancelación de la fianza por cualquier causa, en
ningún caso eximirá a los Fiadores de responsabilidad por aquellas
obligaciones contraídas con anterioridad a su extinción y/o
cancelación, y/o que sean consecuencia y/o tengan como causa otras
anteriores a la fecha de cancelación y solamente producirá efectos en
lo concerniente a obligaciones futuras del Dador.
10.6. Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de esta
garantía, los Fiadores constituyen domicilio especial en:
[________________], donde serán válidas todas las citaciones y
notificaciones, judiciales o extrajudiciales derivadas de la presente.
Asimismo, los Fiadores aceptan la jurisdicción de los tribunales
Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con exclusión de los de cualquier otro fuero o jurisdicción.
10.7. Los Fiadores establecen en este acto carácter ejecutivo del
presente documento en los términos del artículo 520 y ss. del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, para lo cual las firmas del
mismo son certificadas por Escribano Público de la forma dispuesta por
el artículo 523 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
11. Indemnidad
El DEUDOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por
cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación
intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas
procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente
surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de
terceros vinculado con (i) el microcrédito (ii) con la producción y
explotación de la película y (iii) cualquier incumplimiento de
cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones
de este Contrato.
12. Cesión
El DEUDOR no podrá ceder o transferir de cualquier modo la totalidad o
cualquier parte de sus derechos y/u obligaciones que surgen de este
Contrato o de su posición contractual bajo el presente Contrato.
13. Notificaciones
Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la
dirección de mail declarada en la misma por el DEUDOR, funcionará como
domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de
cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y
eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como
válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
Para cualquier notificación judicial relacionada con este Contrato, las
partes constituyen los domicilios que se individualizan seguidamente,
en los cuales serán válidas todas las notificaciones que deban
realizarse, hasta tanto su cambio sea notificado a la contraparte por
medio de notificación fehaciente:
INCAA:
Lima 319
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DEUDOR:
.......................................................
Las notificaciones se harán por escrito y deberán ser entregadas
personalmente, o enviadas por Carta Documento, o por medio de
notificación fehaciente, a los domicilios antes indicados.
14. Solución de Controversias
En caso de controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la
aplicación de este Contrato, las partes acuerdan someterse a la
decisión de los tribunales en lo Civil y Comercial Federal con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión de cualquier otro
fuero y/o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben
TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos
Aires a los......... días del mes de......... de 20__ .
ANEXO
I
FECHAS Y MONTOS DE REEMBOLSO
ANEXO
II
Pagaré
Nro. de identificación: [_]
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [_] de
[_] de [_]
Por $ [_].
Por igual valor recibido, [___________] (el "
Deudor") con domicilio en
[____________], pagaré incondicionalmente a la vista a [_] sin protesto
(Artículo 50 Decreto Ley 5965/63 de la República Argentina), la suma de
$ [_] (Pesos [_]).
La deuda será pagada, el día en que el presente Pagaré fuere presentado
para su pago, en las oficinas de [_] sitas en [_].
Se deja ampliado el plazo para la presentación de este PAGARE para su
pago a cinco (5) años desde la fecha de su libramiento (Artículo 36,
Decreto-Ley N° 5965/63 de la República Argentina).
Las sumas de capital a ser pagadas por el Deudor bajo el presente
Pagaré devengarán intereses compensatorios en forma mensual a una tasa
de interés del [_] ([_]%) nominal anual sobre saldos desde la fecha de
libramiento del presente Pagaré y hasta la fecha de su efectivo pago.
En caso de falta de pago de cualquier suma adeudada bajo el presente
Pagaré, tanto sea de capital como de intereses compensatorios, se
devengarán, adicionalmente a los intereses compensatorios, intereses
moratorios (i) a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
la tasa de interés utilizada para calcular los intereses
compensatorios, y (ii) desde la fecha de presentación al cobro y hasta
la de efectivo pago de todas las sumas adeudadas bajo el presente
Pagaré.
Todos los montos adeudados bajo el presente, serán pagados libres de
deducciones por impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones,
presentes o futuros, de cualquier naturaleza o tipo, e impuestos por
cualquier autoridad impositiva de la República Argentina o por
cualquier otro país o jurisdicción a través de la cual se efectuaren
pagos bajo el presente, con excepción del Impuesto a las Ganancias (o
el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro) sobre los
ingresos netos globales gravables del tenedor. Dichos impuestos, tasas,
gastos, derechos o retenciones, en caso de ser aplicables, deberán ser
pagados por, y serán a cargo del Librador.
La validez del presente Pagaré y de las obligaciones emanadas del mismo
serán regidas e interpretadas por las leyes de la República Argentina.
Para cualquier controversia que se suscite con relación al presente
Pagaré, el Librador y el tenedor se sujetan a la jurisdicción y
competencia de los tribunales Ordinarios en lo Comercial con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero
o jurisdicción que pudiera corresponder.
Librador: [_]
IF-2024-129102942-APN-GPP#INCAA