INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 72/2024

RESOL-2024-72-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107099073-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, la Resolución INCAA N° 545-E de fecha 22 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, dados los avances tecnológicos que conllevan cambios de paradigma es que el INCAA se constituye como una herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de promoción audiovisual.

Que mediante la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC se aprobó el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual y el correspondiente flujograma del procedimiento.

Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.

Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.

Que atento los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta necesario establecer plazos acordes.

Que, asimismo, corresponde aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el punto 5.4. del Anexo III identificado como IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente forma: “5.4. En caso que el microcrédito sea aprobado, el Productor en el plazo de 10 días corridos deberá informar a través de la plataforma INCAA en Línea el cronograma actualizado indicando la fecha estimativa en la que deberá contar con el monto del microcrédito aprobado. El desembolso del microcrédito por parte del INCAA se realizará en la fecha solicitada por el Productor, pero nunca antes de los 30 días corridos de presentado el cronograma ni después de los 240 días corridos desde la aprobación. En el caso que el microcrédito no sea aprobado, el Productor podrá interponer los recursos administrativos pertinentes.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma identificado como Anexo IV identificado como IF-2024-90165746-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, por el IF-2024-127020391-APN-GPP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, identificado como IF-2024-129102942-APN-GPP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2024 N° 85269/24 v. 28/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo IV - Procedimiento para la Solicitud de Microcréditos



IF-2024-127020391-APN-GPP#INCAA



CONTRATO DE MUTUO

1. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, …………………, DNI ......................... , (el “INCAA”), por una parte y

2. ______________________[NOMBRE DEL PRODUCTOR] DNI ............................. , con domicilio en la calle ____________, (el/los “DEUDOR/ES”); y

3. ________________[INCLUIR DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL DEUDOR, SI ESTE FUERA UNA PERSONA JURÍDICA,] con domicilio en la calle _______________, (el/los “FIADOR/ES”), por la otra parte.

CONSIDERANDO:

A. El INCAA por Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias resolvió aprobar un procedimiento para el otorgamiento de microcréditos para la producción audiovisual por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000) para proyectos de Ficción y Animación y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (USD 25.000) para proyectos de Documentales. Estos montos serán desembolsados por el INCAA en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior del efectivo desembolso.

B. Que los microcréditos se otorgan con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.

C. Que el DEUDOR ha solicitado un microcrédito, en el marco de la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, el cual ha sido otorgado por Disposición de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Políticas Públicas N° ___/2024, notificada al DEUDOR con fecha con  a través de la plataforma INCAA en Línea.

D. Que la normativa antes referida establece que previamente al desembolso del microcrédito, las partes suscribirán un contrato de mutuo.

POR ELLO, las partes acuerdan:

1. Objeto.

1.1. El INCAA otorga al DEUDOR un microcrédito por la suma de PESOS _____________($__________).

1.2. El INCAA sólo otorgará un microcrédito por DEUDOR, no pudiendo éste solicitar uno nuevo hasta que no se efectué la devolución del microcrédito objeto de este Contrato. La solicitud de un microcrédito no impedirá al DEUDOR su participación en concursos y/o cualquier otra medida de promoción que tenga habilitada el INCAA.

1.3. La actualización de costos del proyecto no implicará ni otorgará derecho al DEUDOR a solicitar una ampliación del monto del microcrédito otorgado por el INCAA.

2. Destino de los Fondos

El DEUDOR deberá destinar el monto indicado en la Cláusula Primera exclusivamente para el proyecto _______________________[INDICAR SI ES FICCIÓN/ANIMACIÓN O DOCUMENTAL] cuya producción estará a su cargo, con la dirección de ________________.

3. Desembolso

El microcrédito se entregará al DEUDOR en un solo desembolso dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el DEUDOR solicite el desembolso (la “Fecha de Desembolso”), sujeto a disponibilidad presupuestaria.

4. Reembolso y Pagarés.

4.1. El DEUDOR se compromete a devolver el microcrédito en un plazo de SESENTA (60) meses contados a partir de la Fecha de Desembolso del microcrédito, con un plazo de gracia de TREINTA Y SEIS (36) meses, pagadero en OCHO (8) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, de acuerdo cronograma indicado en el Anexo I.

4.2. El DEUDOR tendrá SESENTA (60) días corridos desde la Fecha de Desembolso del microcrédito, para acreditar el inicio de rodaje. En caso de existir observaciones técnicas con respecto a la acreditación del inicio de rodaje, se le otorgarán otros QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material de visualización que acredite el inicio de rodaje. Si este requisito no fuera cumplido por el DEUDOR, dentro de los plazos aquí establecidos, deberá reintegrar el monto recibido dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores al vencimiento de ese plazo, con más los intereses.

4.3. El DEUDOR emitirá OCHO (8) pagarés (los “Pagarés”) a favor del INCAA los cuales deberán ser entregados DOS (2) días antes de la Fecha de Desembolso. Los pagarés deberán tener la forma estipulada en el Anexo II y/o la que se prevea conforme la instrumentación y el mecanismo que establezca el INCAA. Cada Pagaré será por el monto de la cuota con más los intereses respecto de dicho monto conforme se indica en el Anexo I.

5. Reembolso anticipado.

Si la devolución del microcrédito por parte del DEUDOR al INCAA ocurriera antes de los TREINTA (30) meses desde la Fecha de Desembolso se le bonificará el punto extra aplicado sobre la tasa de interés referida en la Cláusula 6.1 (i).

6. Intereses

6.1. El capital desembolsado devengará un interés compensatorio a partir de la Fecha de Desembol so a una tasa equivalente a l a tasa efectiva anual para un plazo fijo precancelable a 90 días del Banco de la Nación Argentina a la fecha del otorgamiento, más un punto adicional.

6.2. El interés devengado durante el período de gracia se capitalizará junto al monto desembolsado como microcrédito y se devolverá en las cuotas indicadas en el Anexo I, conjuntamente con el interés sobre saldos.

6.3. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna. Si el DEUDOR dejase de pagar cualquier monto adeudado bajo este Contrato, el DEUDOR deberá pagar, además y con independencia de los intereses compensatorios, previstos en la Cláusula 6.1, intereses punitorios a una tasa equivalente al 50% de la tasa prevista en dicha Cláusula, sobre las sumas impagas, desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de su pago efectivo.

6.4. En caso de que, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, las sumas abonadas por el DEUDOR sean insuficientes para cubrir la totalidad de las sumas adeudadas por el mismo bajo el Contrato, el INCAA imputará las cantidades recibidas según el siguiente orden de prelación: (a) intereses punitorios; (ii) intereses compensatorios y (c) capital.

7. Pagos

7.1. Todos los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se indica a continuación o a la que el INCAA notifique en el futuro:

RAZÓN SOCIAL: INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

CUIT: 30546666324

CBU: 0110599520000003030301

NÚMERO CUENTA: 00850000303030

7.2. Todos los pagos a ser efectuados por el DEUDOR bajo este Contrato serán hechos sin compensación o quita alguna, y libres y netos de, y sin deducción por, o a cuenta de, cualquier impuestos presentes o futuros de cualquier naturaleza que sea. El impuesto al valor agregado que resulte aplicable respecto del microcrédito o de cualquier monto pagadero en concepto de interés o por cualquier otro concepto bajo este Contrato, será pagado exclusivamente por el DEUDOR.

7.3. El DEUDOR por el presente autoriza al INCAA para que, en caso de falta de pago de cualquier suma debida bajo este Contrato o bajo el pagaré, a su vencimiento compense con cualquier crédito del DEUDOR con el INCAA, para satisfacer cualquier suma, ya sea en concepto de capital, intereses u otro concepto, adeudada al INCAA, de acuerdo con este Contrato.

8. Declaraciones del DEUDOR

8.1. El DEUDOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la Fecha de Desembolso que: (i) tiene la capacidad legal suficiente para firmar y cumplir este Contrato y los Pagarés; (ii) este Contrato constituye, y los Pagarés constituirán, una vez que sean otorgados y entregados por valor, obligaciones legales, válidas y vinculantes del DEUDOR, ejecutables de acuerdo a sus respectivos términos y se encuentran en la forma apropiada para su ejecución en Argentina, sin necesidad de efectuar ninguna inscripción, presentación u otra formalidad o condición; (iii) este Contrato y los Pagarés constituyen una obligación válida y vinculante para el DEUDOR; (iv) no se requiere ningún consentimiento, aprobación, licencia (incluyendo, sin limitación, licencia para la compra de divisas) o autorización de, ni ninguna presentación o inscripción ante, cualquier ente gubernamental o autoridad reglamentaria, supervisora o autoridad pública, para asegurar la legalidad, validez y ejecutabilidad de este Contrato o de los Pagarés o para la firma y cumplimiento por el DEUDOR de este Contrato y de los Pagarés y la toma en préstamo bajo este Contrato; (v) toda la documentación e información suministrada por el DEUDOR es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.

9. Incumplimiento.

9.1. Si se produce cualquiera de los siguientes eventos:

(i) el DEUDOR deja de pagar a su vencimiento cualquier suma de capital o intereses bajo este Contrato o cualquiera de los Pagarés o cualquier otra suma adeudada bajo este Contrato o los Pagarés; o

(ii) el DEUDOR deja de cumplir con cualquier otra disposición contenida en este Contrato y (si tal incumplimiento fuere remediable) el DEUDOR no subsanara tal incumplimiento dentro de un plazo de 10 días siguientes al acaecimiento de dicho incumplimiento; o

(iii) el DEUDOR incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: (a) se vuelve insolvente, hace una cesión general de bienes, derechos, ingresos o activos para el beneficio de sus acreedores, es incapaz de pagar sus deudas a medida que vencen; o (b) queda sujeto a, o solicita la iniciación o prosecución de procedimientos concursales o de quiebra, o queda sujeto a un procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria, o un embargo u otro procedimiento es impuesto, decretado, trabado u obtenido sobre o contra cualquier parte sustancial de los bienes, derechos, ingresos o activos del DEUDOR y no es levantado dentro de los 5 días hábiles judiciales de haber sido así impuesto, decretado, trabado u obtenido, o el DEUDOR solicita a cualquier tribunal o autoridad, o acepta que se le designe, un administrador, síndico, liquidador, o interventor para sí o para cualquier parte de sus activos; o (c) no se diera al producto del microcrédito el destino previsto en la Cláusula 2;

Entonces y en cualquier tal evento, el INCAA puede, mediante notificación escrita al DEUDOR declarar inmediatamente de plazo vencido al microcrédito, tras lo cual el microcrédito se tornará de inmediato vencido y pagadero junto con todos los intereses devengados sobre el mismo y todos los demás montos pagaderos bajo el presente, debiendo, por consiguiente, el DEUDOR proceder (dentro de los 5 días corridos de haber sido así notificado) al pago íntegro y total del microcrédito, su capital, intereses, comisiones y demás montos pagaderos bajo el presente.

10. Fianza

10.1. Los Fiadores se constituyen por la presente en garantes y fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, sin beneficio de excusión y sin límite de tiempo, de los pagos del microcrédito por la totalidad de las obligaciones del DEUDOR bajo este Contrato. Las obligaciones afianzadas incluyen, sin limitación, todo monto adeudado por el DEUDOR al INCAA, sea en concepto de capital, como también en concepto de intereses (compensatorios y/o punitorios), y/o cualquier obligación, cualquiera fuese la naturaleza de la misma, originada bajo este Contrato y respecto de los daños y perjuicios que el DEUDOR pudiese ocasionar al INCAA con motivo del incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, sean estos directos y/o indirectos, actuales o futuros. Asimismo, la presente fianza se extiende a todos los gastos, impuestos, costas, costos y honorarios de profesionales que fuesen necesarios para la ejecución de la presente fianza.

10.2. A todos esos efectos, los Fiadores renuncian a los beneficios de división y/o excusión, obligándose a efectuar el pago de cualquier obligación afianzada a simple requerimiento escrito del INCAA, sin necesidad de otra interpelación judicial o extrajudicial a nuestra parte y/o a nuestros afianzados. Renuncian asimismo a oponer toda otra excepción que no sea la de pago documentado mediante recibo oficial otorgado por el DEUDOR, suscripto por persona con facultades suficientes al efecto.

10.3. Renuncian igualmente a lo establecido en el artículo 1596 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación y al derecho previsto en el artículo 1594 del Código Civil y Comercial de la Nación.

10.4. La presente fianza de principal pagador se otorga por el plazo inicial de 60 meses. En caso que se prorroguen los plazos o se renueve este Contrato, la fianza quedará automáticamente renovada o prorrogada por un plazo equivalente al de la renovación de este Contrato.

10.5. La extinción y/o cancelación de la fianza por cualquier causa, en ningún caso eximirá a los Fiadores de responsabilidad por aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a su extinción y/o cancelación, y/o que sean consecuencia y/o tengan como causa otras anteriores a la fecha de cancelación y solamente producirá efectos en lo concerniente a obligaciones futuras del Dador.

10.6. Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de esta garantía, los Fiadores constituyen domicilio especial en: [________________], donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones, judiciales o extrajudiciales derivadas de la presente. Asimismo, los Fiadores aceptan la jurisdicción de los tribunales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de los de cualquier otro fuero o jurisdicción.

10.7. Los Fiadores establecen en este acto carácter ejecutivo del presente documento en los términos del artículo 520 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para lo cual las firmas del mismo son certificadas por Escribano Público de la forma dispuesta por el artículo 523 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

11. Indemnidad

El DEUDOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) el microcrédito (ii) con la producción y explotación de la película y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato.

12. Cesión

El DEUDOR no podrá ceder o transferir de cualquier modo la totalidad o cualquier parte de sus derechos y/u obligaciones que surgen de este Contrato o de su posición contractual bajo el presente Contrato.

13. Notificaciones

Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección de mail declarada en la misma por el DEUDOR, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

Para cualquier notificación judicial relacionada con este Contrato, las partes constituyen los domicilios que se individualizan seguidamente, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que deban realizarse, hasta tanto su cambio sea notificado a la contraparte por medio de notificación fehaciente:

INCAA:                 Lima 319

                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DEUDOR:             .......................................................

Las notificaciones se harán por escrito y deberán ser entregadas personalmente, o enviadas por Carta Documento, o por medio de notificación fehaciente, a los domicilios antes indicados.

14. Solución de Controversias

En caso de controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las partes acuerdan someterse a la decisión de los tribunales en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los......... días del mes de......... de 20__ .

ANEXO I

FECHAS Y MONTOS DE REEMBOLSO



ANEXO II

Pagaré

Nro. de identificación: [_]

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [_] de [_] de [_]

Por $ [_].

Por igual valor recibido, [___________] (el "Deudor") con domicilio en [____________], pagaré incondicionalmente a la vista a [_] sin protesto (Artículo 50 Decreto Ley 5965/63 de la República Argentina), la suma de $ [_] (Pesos [_]).

La deuda será pagada, el día en que el presente Pagaré fuere presentado para su pago, en las oficinas de [_] sitas en [_].

Se deja ampliado el plazo para la presentación de este PAGARE para su pago a cinco (5) años desde la fecha de su libramiento (Artículo 36, Decreto-Ley N° 5965/63 de la República Argentina).

Las sumas de capital a ser pagadas por el Deudor bajo el presente Pagaré devengarán intereses compensatorios en forma mensual a una tasa de interés del [_] ([_]%) nominal anual sobre saldos desde la fecha de libramiento del presente Pagaré y hasta la fecha de su efectivo pago. En caso de falta de pago de cualquier suma adeudada bajo el presente Pagaré, tanto sea de capital como de intereses compensatorios, se devengarán, adicionalmente a los intereses compensatorios, intereses moratorios (i) a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés utilizada para calcular los intereses compensatorios, y (ii) desde la fecha de presentación al cobro y hasta la de efectivo pago de todas las sumas adeudadas bajo el presente Pagaré.

Todos los montos adeudados bajo el presente, serán pagados libres de deducciones por impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones, presentes o futuros, de cualquier naturaleza o tipo, e impuestos por cualquier autoridad impositiva de la República Argentina o por cualquier otro país o jurisdicción a través de la cual se efectuaren pagos bajo el presente, con excepción del Impuesto a las Ganancias (o el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro) sobre los ingresos netos globales gravables del tenedor. Dichos impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones, en caso de ser aplicables, deberán ser pagados por, y serán a cargo del Librador.

La validez del presente Pagaré y de las obligaciones emanadas del mismo serán regidas e interpretadas por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia que se suscite con relación al presente Pagaré, el Librador y el tenedor se sujetan a la jurisdicción y competencia de los tribunales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Librador: [_]

IF-2024-129102942-APN-GPP#INCAA