INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 72/2024
RESOL-2024-72-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107099073-APN-SGS#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 24.467 y sus modificatorias, los
Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de
febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, la Resolución
INCAA N° 545-E de fecha 22 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional.
Que, dados los avances tecnológicos que conllevan cambios de paradigma
es que el INCAA se constituye como una herramienta de importancia
sustancial para el ejercicio de la actividad de promoción audiovisual.
Que mediante la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC se
aprobó el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la
Producción Audiovisual y el correspondiente flujograma del
procedimiento.
Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a
productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de
producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.
Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual
establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el
fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.
Que atento los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la
captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta
necesario establecer plazos acordes.
Que, asimismo, corresponde aprobar el modelo de contrato de mutuo a
celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la
GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han
tomado la intervención de competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el punto 5.4. del Anexo III identificado como
IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N°
RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “5.4. En caso que el microcrédito sea aprobado, el Productor en
el plazo de 10 días corridos deberá informar a través de la plataforma
INCAA en Línea el cronograma actualizado indicando la fecha estimativa
en la que deberá contar con el monto del microcrédito aprobado. El
desembolso del microcrédito por parte del INCAA se realizará en la
fecha solicitada por el Productor, pero nunca antes de los 30 días
corridos de presentado el cronograma ni después de los 240 días
corridos desde la aprobación. En el caso que el microcrédito no sea
aprobado, el Productor podrá interponer los recursos administrativos
pertinentes.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma identificado como Anexo IV
identificado como IF-2024-90165746-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA
N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, por el IF-2024-127020391-APN-GPP#INCAA
el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA
N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 87/2025
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 14/2/2025.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la
presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en la página web del INCAA
http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2024 N° 85269/24 v. 28/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
IV - Procedimiento para la Solicitud de Microcréditos
IF-2024-127020391-APN-GPP#INCAA