MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 510/2024
RESOL-2024-510-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y
sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679
de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de
junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha
5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 584 de fecha 13 de
septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo
Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC),
conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el
objeto de financiar actividades de capacitación y formación para
fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones
productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de
empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial
internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva
y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades
promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034 de fecha 20 de
diciembre de 2020 dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá
las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del
cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de
la Economía del Conocimiento (FONPEC), así como los criterios y
mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o
actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin
de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o
rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la
Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir
carácter público”.
Que a través del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se
modificó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones,
estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe con rango no inferior a
Secretaría.
Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la
Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su
cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para
el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.
Que en esa inteligencia por la Resolución N° 976 de fecha 5 de
diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la ex
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se sustituyó el organigrama de aplicación de la
administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y
sus modificaciones, y ejercer las facultades y deberes que le
corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario
para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por
la Ley N° 27.506.
Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la
REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de
promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades
y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el
conocimiento.
Que resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación
de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la
Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de
trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace
imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno
de las Provincias.
Que, en ese sentido, a través de la Resolución N° 584 de fecha 13 de
septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA
INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.
Que, mediante la Resolución N° 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Artículo 1°
de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO en virtud de clarificar el objetivo del programa y con el
fin de garantizar la inclusión de todos los perfiles vinculados a la
Economía del Conocimiento.
Que en virtud de lo previamente mencionado y teniendo en cuenta que el
citado Programa tiene como objetivo la promoción del empleo y
generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMEs) vinculadas con actividades de la economía del conocimiento en
las distintas provincias de la República Argentina, la federalización
de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos
humanos y el incremento de la oferta de trabajo calificado y
fortalecimiento de la competitividad local, resulta oportuno establecer
un nuevo mecanismo para el otorgamiento del beneficio, que establece un
proceso riguroso de verificación y el cumplimiento de los requisitos
específicos.
Que, en pos de una mayor comprensión y claridad en las Bases y
Condiciones del mencionado Programa resulta necesario introducir
algunas modificaciones a cuestiones operativas y técnicas para dotar de
una mayor eficacia su implementación.
Que, en función de lo referido resulta necesario dejar sin efecto la
Resolución N° 113-24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y el Artículo 2° de la
Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 113 de fecha 30 de
julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
mediante la cual se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 584 de
fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del PROGRAMA NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS
CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO
EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de
la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA
GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN
LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la
generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas
vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las
diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo
según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las
Bases y Condiciones Generales que como Anexo
(IF-2024-119977147-APN-SSEC#MEC) forman parte integrante de la presente
resolución”.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N°
584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a las personas jurídicas privadas interesadas
en participar del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA
GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN
LABORAL - “INSERTAR” a formalizar sus presentaciones a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 31 de octubre
de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2024 N° 85297/24 v. 28/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA
INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” BASES Y CONDICIONES
1. OBJETIVO
El PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN
ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL
FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” (en
adelante “El Programa”) tiene como objetivo federalizar la industria de
la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo
el territorio argentino.
2. DEFINICIONES Y SIGLAS
Con el objetivo de facilitar la comprensión y asegurar una
interpretación homogénea de los términos empleados en el presente
documento, a continuación, se detallan las siglas y definiciones de los
conceptos que se utilizarán recurrentemente en las presentes Bases y
Condiciones:
PROGRAMA: PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE
EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON
VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL -
“INSERTAR”.
ARCA: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
F.931: Formulario 931: Declaración Jurada de la Seguridad Social.
SECRETARÍA: SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
FONPEC: Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del
Conocimiento. COMITÉ: Comité Directivo del FONPEC.
UNIDAD EJECUTORA: Unidad Ejecutora del FONPEC según lo establecido en
el Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) aprobado por la
Resolución N° 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
TAD: Es la Plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y sus complementarias como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional.
DDJJ: Declaración Jurada.
DIRECCIÓN: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la
Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o
quien en el futuro la reemplace.
PROVINCIAS: Quedan comprendidas las provincias de la REPÚBLICA
ARGENTINA y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CERTIFICADO MiPyME: Certificado de una micro, pequeña o mediana
empresa, que otorga la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de
conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de
abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias.
3. BENEFICIO
El PROGRAMA otorgará un beneficio a cuenta de contribuciones de la
seguridad social por un monto equivalente a un salario mínimo vital y
móvil del mes objeto de análisis del F.931 por cada nuevo trabajador
contratado. Este beneficio será otorgado por un máximo de DOCE (12)
meses consecutivos y será acreditado de forma directa por ARCA para ser
utilizado a partir del mes inmediato posterior a la presentación de la
DDJJ F.931 siempre que se haya podido constatar la continuidad de la
relación laboral de la persona por cuya contratación se haya aprobado
el beneficio, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN del
cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y
Condiciones.
Este beneficio está condicionado a que tanto la empresa, como el
trabajador, cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de
estas Bases y Condiciones, y está sujeto a la disponibilidad del cupo,
cuya administración se detalla en el punto 4.
Al momento de evaluar la solicitud del beneficio y a los fines de
validar la incorporación de nuevos trabajadores, se considerará como
“mes base” lo declarado en el F.931 correspondiente al último mes
devengado anterior a la presentación de la solicitud del beneficio por
parte de la empresa.
En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, los nuevos
trabajadores no podrán estar incluidos en la nómina de personal
informado como “mes base”.
Para tramitar los beneficios, las empresas, la DIRECCIÓN y la
SECRETARÍA, a través de la UNIDAD EJECUTORA, procederán conforme a lo
descrito en el punto 8 de las presentes Bases y Condiciones.
4. CUPO
El cupo es la cantidad máxima de beneficios disponibles para cada
provincia en el marco del PROGRAMA, y será determinado por el COMITÉ en
función del presupuesto asignado.
Durante los primeros SEIS (6) meses desde el inicio del PROGRAMA, el
cupo total disponible se distribuirá proporcionalmente a la población
de las provincias según el último Censo Nacional, garantizando un
mínimo para cada una, según lo que defina el COMITÉ.
Cada nuevo puesto de trabajo incorporado al PROGRAMA se computará en el
cupo de la provincia correspondiente, siempre que tanto el domicilio de
la empresa, como el domicilio del trabajador contratado se encuentren
en dicha provincia. La asignación del cupo se realizará exclusivamente
en base a este domicilio, respetando la provincia correspondiente.
La DIRECCIÓN será responsable de analizar mensualmente las solicitudes
de beneficios presentadas por las empresas, verificando el cumplimiento
de los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones. A partir
de este análisis, se elaborará un informe detallado sobre la
distribución de cupos, en función de las solicitudes recibidas y del
presupuesto disponible, el cual será remitido al COMITÉ para su
revisión y aprobación.
Cumplidos los primeros SEIS (6) meses, la DIRECCIÓN evaluará la
ejecución del PROGRAMA y recomendará al COMITÉ la redistribución del
cupo remanente, evaluando el uso del cupo asignado a cada provincia.
Sobre la base de este análisis, la DIRECCIÓN elaborará un informe de
recomendaciones para la redistribución del cupo remanente, que será
remitido al COMITÉ para su aprobación. La reasignación de cupos se
realizará siguiendo los mismos criterios establecidos en la asignación
inicial, respetando la proporcionalidad basada en la población de las
provincias.
5. ACTA DE ADHESIÓN
Las provincias interesadas en el PROGRAMA que deseen incorporarse
deberán firmar un acta de adhesión, conforme el modelo obrante en el
Apéndice I, la cual deberá ser firmada por la autoridad competente de
la provincia con rango igual o superior a Ministro y asumirá el
compromiso de la difusión, promoción y control del PROGRAMA en su
territorio. Las provincias que no presenten el acta de adhesión dentro
de los primeros SEIS (6) meses desde el inicio del Programa no podrán
formar parte del mismo. La DIRECCIÓN notificará a las provincias,
mediante TAD, la correcta adhesión al programa.
6. BENEFICIARIOS
Podrán participar en el PROGRAMA todas aquellas personas jurídicas
constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para
actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente y
que se encuentren dentro de la categoría Micro, Pequeña y Mediana
Empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias o de la que en el futuro la reemplace.
Además de lo establecido en el párrafo que antecede, podrán acceder a
los beneficios del PROGRAMA bajo las siguientes condiciones:
a) Contar con un Certificado MiPyME de
acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, sus modificatorias
y de las que en el futuro las reemplacen, el que deberá estar vigente
al momento de iniciar el trámite.
b) La empresa deberá estar domiciliada en la provincia para la cual
solicita el beneficio, sea este domicilio correspondiente a la casa
central o una sucursal o filial. La empresa podrá solicitar beneficios
en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido
en cada una de ellas a los efectos jurídicos. Esta condición debe
cumplirse durante toda la duración del beneficio.
c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del “mes base” establecido en
el Punto 3 “BENEFICIO”. Dicha circunstancia será verificada a través
del análisis de la nómina de trabajadores presentada mediante F931.
d) Modalidad de contratación: por tiempo indeterminado y a jornada
completa, debiendo acreditar las siguientes condiciones por cada nuevo
trabajador contratado:
i) Actividad del nuevo trabajador
relacionada con actividades comprendidas en la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones, lo cual será acreditado mediante la DDJJ del Apéndice
II.
ii) El trabajador deberá estar domiciliado en la misma provincia que la
sucursal o filial de la empresa para la cual se solicita el beneficio,
durante toda la duración del beneficio. A tal fin deberá presentar la
DDJJ obrante en el Apéndice II de las presentes Bases y Condiciones.
iii) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de
aprobación de UN (1) curso de formación de la Plataforma CAPACITAR,
realizado y elegido por el trabajador de acuerdo a lo definido dentro
del Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones, durante los
primeros TRES (3) meses del período de beneficio.
iv) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de
aprobación de UN (1) curso de formación de la Plataforma CAPACITAR,
realizado por el trabajador y elegido por el empleador de acuerdo a lo
definido dentro del Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones,
durante los primeros SEIS (6) meses del período de beneficio.
7. EXCLUSIONES
No podrán adherirse al PROGRAMA aquellas empresas que:
a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la
seguridad social exigibles.
b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no
se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo
de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones
públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y
organismos descentralizados.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
8. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
8.1 ACCESO AL PROGRAMA
El acceso al Programa se realizará a través de la plataforma TAD, cuya
habilitación del trámite comenzará a partir de la publicación de las
presentes Bases y Condiciones en el BOLETIN OFICIAL. La empresa podrá
presentar su solicitud como máximo hasta el 31 de octubre de 2025. La
presentación de la solicitud de inscripción al presente PROGRAMA,
implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los
solicitantes, de todos los términos y condiciones del presente, así
como, toda la normativa complementaria y concordante.
8.2 CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del
PROGRAMA tendrá carácter de DDJJ, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 - T.O. 2017.
8.3 SOLICITUD DEL BENEFICIO
A los efectos de solicitar el beneficio del PROGRAMA, las empresas
deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases y
Condiciones y toda la normativa que resulte aplicable.
Las empresas deberán completar en la plataforma TAD el formulario
indicado en el Apéndice II “DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO SOLICITUD
DEL BENEFICIO” de las presentes bases y condiciones, entre el primer y
quinto día hábil de cada mes mientras dure la vigencia del programa.
8.4 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
La DIRECCIÓN, evaluará mensualmente las solicitudes de beneficios
presentadas por las empresas, teniendo en cuenta el cupo asignado a la
provincia en las que se encuentran domiciliadas las mismas.
Posteriormente, procederá a elaborar un informe técnico, en el cual se
considerarán los siguientes aspectos: la cantidad total de solicitudes
recibidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las
presentes Bases y Condiciones. Una vez analizada esta información, La
DIRECCIÓN recomendará al COMITÉ la aprobación o el rechazo de las
solicitudes presentadas.
En el caso de que el cupo disponible de la provincia no sea suficiente
para cubrir la totalidad de las solicitudes recibidas, se procederá a
una distribución proporcional por empresa, en función del número de
trabajadores solicitados por cada una, estableciendo un mínimo de DOS
(2) trabajadores por empresa.
Si una solicitud de beneficio resulta incompleta o no cumple con las
condiciones establecidas en estas Bases y Condiciones, será desestimada
para el mes en curso. La empresa podrá presentar una nueva solicitud a
partir del mes siguiente, una vez que haya sido notificada de la
evaluación.
El Informe Técnico referido precedentemente será puesto a consideración
del COMITÉ, el cual procederá a aprobar o rechazar las solicitudes.
La DIRECCIÓN notificará a las Empresas, a través de la plataforma TAD,
la asignación y/o rechazo del beneficio correspondiente.
9. BAJA VOLUNTARIA DEL PROGRAMA
Las empresas que deseen renunciar voluntariamente al beneficio del
PROGRAMA podrán solicitar su baja en cualquier momento mediante una
presentación formal a través de la Plataforma TAD. Para ello, deberán
completar el Apéndice IV, especificando los motivos de la baja y la
fecha efectiva de la misma. La baja voluntaria implicará la
finalización inmediata de todos los beneficios otorgados, afectando a
todos los trabajadores beneficiados en el PROGRAMA, sin opción a baja
parcial. Además, no habrá posibilidad de reactivación posterior para el
mismo puesto de trabajo, y el beneficiario no podrá volver a solicitar
beneficios de este PROGRAMA.
10. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Una vez notificada la aprobación de la solicitud del beneficio, los
empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Alta de nuevos trabajadores: Para
hacer efectivo el beneficio, la empresa deberá dar de alta a los nuevos
trabajadores dentro del mes calendario siguiente a la aprobación de la
solicitud del beneficio.
b) Certificación de Cursos de Capacitación: Antes de finalizar los
primeros TRES (3) meses de aprobado el beneficio, los empleadores
deberán presentar, a través de la Plataforma TAD, el certificado de
aprobación que acredite que el trabajador ha completado el primer curso
de capacitación en la plataforma CAPACITAR. Adicionalmente, antes de
concluir los primeros SEIS (6) meses del beneficio, las empresas
deberán presentar, a través de la Plataforma TAD, el certificado de
aprobación que demuestre que el trabajador ha completado el segundo
curso a elección del empleador.
c) Presentación del Formulario 931: La empresa deberá presentar en
tiempo y forma el Formulario 931, cumpliendo con todas las obligaciones
fiscales relacionadas con la seguridad social, incluidas las
correspondientes a los trabajadores incorporados bajo el Programa.
11. INSTANCIAS DE CONTROL
La SECRETARÍA por sí o a través de sus dependencias y/o quien
designare, podrá efectuar auditorías integrales para corroborar el
cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA, las que podrán incluir
relevamientos en las dependencias de las empresas beneficiarías.
Las provincias, de acuerdo a lo establecido en cada acta de adhesión,
tendrán la obligación de verificar la correspondencia entre la
actividad desarrollada por el trabajador alcanzado por el PROGRAMA y la
actividad relacionada con la Economía del Conocimiento declarada por la
empresa, conforme a lo estipulado en el Punto 6. Además, deberán
promover la difusión y correcta implementación del Programa dentro de
su provincia, asegurando que las empresas locales estén al tanto de los
requisitos, beneficios y procedimientos necesarios para acceder al
mismo.
12. PLAZOS
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, la
DIRECCIÓN estará facultada a desestimar sin más trámite, las
solicitudes presentadas.
13. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán a través de la Plataforma TAD.
14. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Se consideran incumplimientos las siguientes situaciones:
I. La falta de presentación de la
Declaración Jurada del Formulario 931 dentro de los plazos de
vencimiento previstos, por parte de una empresa beneficiaría resultará
en la suspensión del beneficio otorgado.
II. El incumplimiento de las contrataciones aprobadas en la Solicitud
del Beneficio.
III. La falta de presentación, a través de la Plataforma TAD, de los
certificados de la plataforma CAPACITAR mencionados en el Punto 6.
IV. La registración de los nuevos trabajadores que reciban dicho
beneficio en calidad de promovidos en el Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento (Ley N° 27.506 y sus modificaciones), en el
caso de aquellas empresas adheridas a dicho Régimen.
V. La contratación del trabajador declarado en una modalidad distinta a
la de tiempo indeterminado y jornada completa.
En caso de detectarse un incumplimiento, la DIRECCIÓN notificará a la
empresa la cual podrá realizar su descargo dentro de los CINCO (5) días
hábiles de recibida la notificación. Si la empresa regulariza la
situación dentro del plazo otorgado, la DIRECCIÓN informará al COMITÉ
para solicitar la continuidad de beneficio, si este hubiese sido
discontinuado. En caso de no regularizarse se procederá a la baja
definitiva del beneficio otorgado.
La DIRECCIÓN deberá notificar la decisión adoptada en este sentido.
APÉNDICE I
ACTA DE ADHESIÓN DE LA provincia [NOMBRE DE LA provincia] AL PROGRAMA
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES
VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL
FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”
1- Participación de la provincia
La provincia de [Nombre de la provincia], representada por [Nombre del
Representante provincial], en su carácter de______________, con
domicilio en [Dirección], se adhiere con la suscripción de la presente
acta a participar en el Programa “INSERTAR”, el cual tiene como
propósito federalizar la industria de la Economía del Conocimiento
mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.
En ausencia de firma, la provincia no podrá participar en el programa
ni acceder a sus beneficios.
2- Responsabilidad de la provincia
La provincia será responsable de la difusión y promoción del programa
en su territorio, asegurando que las empresas locales reciban la
información necesaria sobre los beneficios, requisitos y procedimientos
para acceder al mismo. Asimismo, deberá realizar el control y
seguimiento de las empresas beneficiarías en su provincia.
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA enviará a la provincia el
listado de empresas beneficiarías del Programa “INSERTAR” junto con los
C.U.I.T. correspondientes. A partir de la fecha de recepción del
listado, la provincia dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para
realizar el seguimiento de las empresas beneficiarías en su provincia y
remitir a la SECRETARÍA el informe correspondiente. El informe deberá
verificar que los nuevos trabajadores contratados bajo el programa
efectivamente realicen actividades relacionadas con la Economía del
Conocimiento, conforme a lo estipulado en la Ley de Economía del
Conocimiento (LEC) y lo declarado en el Apéndice II "DECLARACIÓN JURADA
- FORMULARIO SOLICITUD DEL BENEFICIO" En caso de incumplimiento en la
entrega del informe dentro del plazo establecido, la SECRETARÍA podrá
suspender el otorgamiento de nuevos beneficios a otras empresas en la
provincia hasta que se regularice la situación.
La provincia asumirá la responsabilidad de la difusión y promoción del
PROGRAMA en su territorio, asegurando que las empresas locales estén
debidamente informadas sobre los beneficios, requisitos y
procedimientos necesarios para acceder al PROGRAMA.
3- Presentación del Informe
La provincia se compromete a presentar un informe en un plazo de
SESENTA (60) días a partir de la recepción del listado de empresas y
sus respectivos C.U.I.T. por parte de la DIRECCIÓN. Se incluye un
"Modelo de Informe de Control y Seguimiento de Empresas Beneficiarías"
como apéndice de las presentes Bases y Condiciones del PROGRAMA. Este
modelo podrá utilizarse directamente o considerarse como una mera
propuesta o guía técnica para la elaboración del informe, el cual será
enviado a la DIRECCIÓN por Plataforma TAD. No obstante, la obligación
de la presentación del informe antes citado, la DIRECCIÓN podrá
solicitar monitoreos adicionales al establecido.
El monitoreo de las empresas beneficiarias por parte de las provincias
se realizará de acuerdo con los criterios fijados por la DIRECCIÓN y
deberá requerir la documentación necesaria, a los efectos de obtener la
información requerida en el Punto 2 de la presente Acta de Adhesión.
En caso de incumplimiento, la DIRECCIÓN realizará un informe elevado a
la SECRETARÍA, quien podrá elevar a consideración del COMITÉ la
suspensión del otorgamiento de nuevos beneficios a las empresas de la
provincia hasta que dicho incumplimiento sea regularizado. La DIRECCIÓN
notificará a la provincia cualquier incumplimiento o decisión a través
de la Plataforma TAD.
4- Vigencia
La presente acta entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y
tendrá una duración de [Número de Años/Meses] años/meses, prorrogables
automáticamente por igual período salvo que alguna de las partes
manifieste su voluntad en contrario con [Número de Días] días de
anticipación.
5- Asignación de Cupo:
La asignación del cupo se dispondrá de acuerdo a lo establecido en el
Punto 4 de las Bases Y Condiciones del PROGRAMA.
6- Comunicación
Toda comunicación entre la SECRETARÍA y la provincia se llevará a cabo
a través de la Plataforma TAD.
Por la provincia de [Nombre de la provincia]:
[Nombre del Representante provincial]
[Cargo]
[Firma]
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Modelo de Informe de Control y Seguimiento de Empresas Beneficiarias
del Programa INSERTAR
Fecha:
Provincia:
Destinatario: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la
Economía del Conocimiento
Asunto: Informe de Control y Seguimiento - Programa INSERTAR
I. Introducción
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Economía del Conocimiento
(Ley N° 25.506) y su modificatoria, en relación con las actividades
promovidas según el Artículo 2, así como lo establecido en las Bases y
Condiciones del Programa "INSERTAR", este informe tiene como finalidad
informar sobre las acciones de control y seguimiento que llevará a cabo
la provincia [Nombre de la provincia] en relación con las empresas
beneficiarias del programa dentro de nuestra provincia.
II. Objetivos del Control y Seguimiento
El control y seguimiento se realizan con los siguientes objetivos:
1. Verificar que los trabajadores
incorporados por las empresas beneficiarias estén desempeñando
actividades vinculadas con la Economía del Conocimiento, conforme a lo
estipulado en la Ley de Economía del Conocimiento y el Programa
“INSERTAR”.
2. Asegurar que las empresas beneficiarias cumplan con las actividades
promovidas en el marco del programa y respeten los compromisos asumidos
en la solicitud del beneficio.
III. Acciones a Realizar
Las siguientes acciones serán llevadas a cabo por la provincia para
cumplir con los objetivos mencionados:
• Control de Empresas Beneficiarias: A
continuación, se presenta el listado de empresas beneficiarias en la
provincia que serán objeto de análisis. La verificación incluirá las
actividades realizadas por los trabajadores incorporados bajo el
programa.
Listado de Empresas Beneficiarias:
• Verificación de Actividades de
Economía del Conocimiento Realizadas por los Trabajadores:
A continuación, se detalla la información sobre las funciones de los
nuevos trabajadores, las cuales deben estar vinculadas con las
actividades promovidas por la Economía del Conocimiento, según lo
estipulado en la Ley N° 25.506 y el Programa INSERTAR.
El presente informe se completará con la información obtenida a través
de la documentación que la provincia releve en las empresas. Para ello,
se podrá basar en:
• Contratos Laborales: Contrato o
adenda que especifique las tareas del trabajador en la empresa,
asegurando que estas actividades estén relacionadas con la Economía del
Conocimiento.
• Entrevistas con los empleados: donde se verifique que son
trabajadores relacionados a las actividades de Economía del
Conocimiento.
• Certificaciones o Acreditaciones: Documentos que validen las
competencias o habilidades del trabajador en áreas vinculadas a la
Economía del Conocimiento, tales como certificaciones en software,
desarrollo tecnológico, innovación, entre otras.
• Y/o cualquier otra actividad y/o documento que certifique que se
trata de trabajadores relacionados con actividades relacionadas con la
Economía del Conocimiento.
IV. Evaluación y Compromisos
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento proporcionará a la provincia el listado oficial de
empresas beneficiarias del programa INSERTAR, junto con sus C.U.I.T. A
partir de la recepción del listado, la provincia de [Nombre de la
provincia] se compromete a realizar un seguimiento detallado y a enviar
informes dentro de los SESENTA (60) días de recibido a la citada
Dirección a través de la Plataforma TAD.
Este informe incluirá una evaluación detallada de las actividades de
los trabajadores incorporados, asegurando que efectivamente desempeñen
funciones relacionadas con la Economía del Conocimiento. En caso de
detectarse incumplimientos o inconsistencias, la provincia notificará a
la citada Dirección para su análisis.
V. Promoción y Difusión del Programa
Además del control y seguimiento, la provincia asume la responsabilidad
de promover la correcta implementación del Programa INSERTAR en su
provincia. Esto implica garantizar la difusión de los requisitos,
beneficios y procedimientos para acceder al programa, de manera que las
empresas locales conozcan claramente las oportunidades y
responsabilidades que el programa ofrece.
[Nombre y Cargo del responsable]
[Nombre de la provincia]
[Datos de Contacto]
APÉNDICE II
DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO DE
SOLICITUD DE BENEFICIO
1. Datos de la Empresa:
Por medio de la presente y en mi carácter de ........................
de la empresa
.........................................................., en el marco
del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN
ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL
FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” me
presento e informo:
1. Datos de la Empresa:
• Razón Social: [Nombre de la empresa]
• CUIT: [Número de CUIT]
• Representante legal: [Nombre del representante]
• Domicilio legal: [Dirección completa]
• Domicilio del establecimiento productivo: [Indicar todos los
establecimientos en caso de haber más de uno]
• Teléfono de contacto: [Número de teléfono]
• Correo electrónico de contacto: [Correo electrónico]
• Tamaño de la empresa: (Micro / Pequeña / Mediana)
• Número de Registro de Certificado MIPyME vigente: [Número de registro]
2. Nómina del Personal:
a. Personal “mes base” (último F931).
b. Personal a incorporar:
Ref. (1) Indicar el inciso de LEC (Ley de Economía del Conocimiento N°
27.506 y sus modificaciones) al que pertenece la actividad a desempeñar
por el empleado.
Declaro bajo juramento que los postulantes enumerados precedentemente
poseen conocimientos demostrables en alguna de las actividades
promovidas previstas en la Ley 27.506 y sus modificaciones y se
domicilian en la provincia en la cual se solicita el beneficio.
3. Declaración Jurada de Cumplimiento de Requisitos, Exclusiones y
Conformidad para la Publicación de Información No Sensible de la
empresa.
Adicionalmente informo en carácter de declaración jurada que la
empresa, sus socios, directivos y representantes cumplen con los
requisitos establecidos por la normativa del PROGRAMA y del Fondo
Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)
para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por
ninguna de las
exclusiones1
para participar del presente PROGRAMA. Finalmente, presto conformidad
con la publicación de la información no sensible de la empresa en el
caso de que se otorgue el beneficio solicitado.
4. Declaración Jurada de Conocimiento, Aceptación de Bases y
Condiciones y Compromiso de Actualización de Información
Por último, dejo constancia de que conozco y acepto las Bases y
Condiciones y toda la normativa aplicable al PROGRAMA NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS
CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO
EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” y que toda la
documentación e información presentada se realiza en carácter de
declaración jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de
la misma en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles de
ocurrido o tomado conocimiento del mismo.
5. Declaración Jurada de Adhesión al Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento y Exclusión de Nuevos Trabajadores como
Promovidos durante el Beneficio del presente PROGRAMA
[Nombre del Representante Legal], en mi calidad de [cargo] de [Nombre
de la Empresa], con domicilio en [dirección de la empresa] y C.U.I.T.
[número de C.U.I.T.], en mi carácter de representante legal de la
mencionada empresa, declaro que:
• La empresa (seleccionar opción):
o Se encuentra adherida al Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento, conforme a la Ley N° 27.506
y sus modificaciones.
o No se encuentra adherida actualmente al Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento, conforme a la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones.
En el caso de que la empresa se adhiera al Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento durante el período en el cual percibe el
beneficio otorgado por el presente programa, me comprometo a notificar
por TAD esta situación dentro de los CINCO (5) días hábiles de
efectuada la adhesión y a excluir a los nuevos trabajadores que reciban
dicho beneficio en calidad de promovidos mediante el mencionado régimen.
Declaro que la información proporcionada es veraz y que se realiza con
el objetivo de cumplir con las normativas establecidas en el programa
INSERTAR, asegurando que no se reciban beneficios simultáneos tanto del
régimen como del programa.
En caso de detectarse la duplicación de beneficios entre el Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento y el programa INSERTAR para
los mismos trabajadores, la Secretaría podrá dar de baja el beneficio y
excluir a la empresa del Programa.
________________________________
1 “4.1.- EXCLUSIONES. No podrán participar de la CONVOCATORIA
aquellas empresas que: a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales,
laborales y/o de la seguridad social exigibles. b) hayan sido
declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere
dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido
en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones. c) Tuviesen representantes o
directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación. d) Tuviesen representantes
o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la
Administración Pública Nacional y organismos descentralizados. e)
Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL). f) No podrán requerirse beneficios en
el marco del Programa respecto de contrataciones que se encontraren
gozando de Aportes No Reembolsables en el marco del Programa Jóvenes y
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y MiPyMEs),
creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de
2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del EX
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
APÉNDICE III
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CURSOS DE CAPACITACIÓN
1. Información de la Empresa/Pyme:
Nombre de la Empresa/Pyme:
CUIT:
Domicilio Legal:
Teléfono de Contacto:
Correo Electrónico:
Nombre del Representante Legal:
Cargo:
2. Información del Curso de Capacitación (Plataforma CAPACITAR):
Nombre del Curso:
Descripción del Curso:
Duración del Curso (en horas):
Fecha de Inicio:
Fecha de Finalización:
Nombre de la Entidad o Instructor Responsable:
Certificación Otorgada (si aplica):
3. Participante en el Curso:
Nombre Completo del trabajador:
DNI del Trabajador:
Puesto/Área del Trabajador:
4. Declaración y Firma:
[Nombre del Representante Legal], en representación de [Nombre de la
Empresa/Pyme], declaro bajo juramento que la información proporcionada
en este formulario es verídica y corresponde a los cursos de
capacitación realizados por los empleados de nuestra
empresa/organización en el período indicado.
Nombre del Representante Legal:
Firma:
Fecha:
APÉNDICE IV
BAJA VOLUNTARIA DEL PROGRAMA
DATOS DE LA EMPRESA
• Nombre de la Empresa:
• CUIT:
• Domicilio Legal:
• Teléfono de Contacto:
• Email de Contacto:
MOTIVOS DE LA BAJA
• Cambio de estrategia empresarial
• Falta de recursos económicos
• Cierre de la empresa
• Otros (especificar): ________________________________
FECHA EFECTIVA DE LA BAJA
• Fecha: //
DECLARACIÓN
Declaro que he leído y comprendido las implicaciones de la baja
voluntaria del Programa, incluyendo la finalización inmediata de los
beneficios otorgados y la imposibilidad de reactivación para el mismo
puesto de trabajo. Asimismo, reconozco que no podré volver a solicitar
beneficios por la misma relación laboral.
Firma del Representante Legal:
____________________________________________________________________________________
Nombre y Apellido:
____________________________________________________________________________________
Cargo:
____________________________________________________________________________________
Fecha: // _____
IF-2024-119977147-APN-SSEC#MEC