MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 510/2024

RESOL-2024-510-APN-SPYMEEYEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.

Que el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público”.

Que a través del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se modificó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien éste designe con rango no inferior a Secretaría.

Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.

Que en esa inteligencia por la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.

Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.

Que resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.

Que, en ese sentido, a través de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.

Que, mediante la Resolución N° 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en virtud de clarificar el objetivo del programa y con el fin de garantizar la inclusión de todos los perfiles vinculados a la Economía del Conocimiento.

Que en virtud de lo previamente mencionado y teniendo en cuenta que el citado Programa tiene como objetivo la promoción del empleo y generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) vinculadas con actividades de la economía del conocimiento en las distintas provincias de la República Argentina, la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos y el incremento de la oferta de trabajo calificado y fortalecimiento de la competitividad local, resulta oportuno establecer un nuevo mecanismo para el otorgamiento del beneficio, que establece un proceso riguroso de verificación y el cumplimiento de los requisitos específicos.

Que, en pos de una mayor comprensión y claridad en las Bases y Condiciones del mencionado Programa resulta necesario introducir algunas modificaciones a cuestiones operativas y técnicas para dotar de una mayor eficacia su implementación.

Que, en función de lo referido resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 113-24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y el Artículo 2° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 113 de fecha 30 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2024-119977147-APN-SSEC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 584/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 4°.- Convócase a las personas jurídicas privadas interesadas en participar del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” a formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 31 de octubre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2024 N° 85297/24 v. 28/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” BASES Y CONDICIONES

1. OBJETIVO

El PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” (en adelante “El Programa”) tiene como objetivo federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.

2. DEFINICIONES Y SIGLAS

Con el objetivo de facilitar la comprensión y asegurar una interpretación homogénea de los términos empleados en el presente documento, a continuación, se detallan las siglas y definiciones de los conceptos que se utilizarán recurrentemente en las presentes Bases y Condiciones:

PROGRAMA: PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.

ARCA: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

F.931: Formulario 931: Declaración Jurada de la Seguridad Social.

SECRETARÍA: SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

FONPEC: Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento. COMITÉ: Comité Directivo del FONPEC.

UNIDAD EJECUTORA: Unidad Ejecutora del FONPEC según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) aprobado por la Resolución N° 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

TAD: Es la Plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus complementarias como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional.

DDJJ: Declaración Jurada.

DIRECCIÓN: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien en el futuro la reemplace.

PROVINCIAS: Quedan comprendidas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CERTIFICADO MiPyME: Certificado de una micro, pequeña o mediana empresa, que otorga la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

3. BENEFICIO

El PROGRAMA otorgará un beneficio a cuenta de contribuciones de la seguridad social por un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil del mes objeto de análisis del F.931 por cada nuevo trabajador contratado. Este beneficio será otorgado por un máximo de DOCE (12) meses consecutivos y será acreditado de forma directa por ARCA para ser utilizado a partir del mes inmediato posterior a la presentación de la DDJJ F.931 siempre que se haya podido constatar la continuidad de la relación laboral de la persona por cuya contratación se haya aprobado el beneficio, previa verificación por parte de la DIRECCIÓN del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones.

Este beneficio está condicionado a que tanto la empresa, como el trabajador, cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de estas Bases y Condiciones, y está sujeto a la disponibilidad del cupo, cuya administración se detalla en el punto 4.

Al momento de evaluar la solicitud del beneficio y a los fines de validar la incorporación de nuevos trabajadores, se considerará como “mes base” lo declarado en el F.931 correspondiente al último mes devengado anterior a la presentación de la solicitud del beneficio por parte de la empresa.

En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, los nuevos trabajadores no podrán estar incluidos en la nómina de personal informado como “mes base”.

Para tramitar los beneficios, las empresas, la DIRECCIÓN y la SECRETARÍA, a través de la UNIDAD EJECUTORA, procederán conforme a lo descrito en el punto 8 de las presentes Bases y Condiciones.

4. CUPO

El cupo es la cantidad máxima de beneficios disponibles para cada provincia en el marco del PROGRAMA, y será determinado por el COMITÉ en función del presupuesto asignado.

Durante los primeros SEIS (6) meses desde el inicio del PROGRAMA, el cupo total disponible se distribuirá proporcionalmente a la población de las provincias según el último Censo Nacional, garantizando un mínimo para cada una, según lo que defina el COMITÉ.

Cada nuevo puesto de trabajo incorporado al PROGRAMA se computará en el cupo de la provincia correspondiente, siempre que tanto el domicilio de la empresa, como el domicilio del trabajador contratado se encuentren en dicha provincia. La asignación del cupo se realizará exclusivamente en base a este domicilio, respetando la provincia correspondiente.

La DIRECCIÓN será responsable de analizar mensualmente las solicitudes de beneficios presentadas por las empresas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones. A partir de este análisis, se elaborará un informe detallado sobre la distribución de cupos, en función de las solicitudes recibidas y del presupuesto disponible, el cual será remitido al COMITÉ para su revisión y aprobación.

Cumplidos los primeros SEIS (6) meses, la DIRECCIÓN evaluará la ejecución del PROGRAMA y recomendará al COMITÉ la redistribución del cupo remanente, evaluando el uso del cupo asignado a cada provincia. Sobre la base de este análisis, la DIRECCIÓN elaborará un informe de recomendaciones para la redistribución del cupo remanente, que será remitido al COMITÉ para su aprobación. La reasignación de cupos se realizará siguiendo los mismos criterios establecidos en la asignación inicial, respetando la proporcionalidad basada en la población de las provincias.

5. ACTA DE ADHESIÓN

Las provincias interesadas en el PROGRAMA que deseen incorporarse deberán firmar un acta de adhesión, conforme el modelo obrante en el Apéndice I, la cual deberá ser firmada por la autoridad competente de la provincia con rango igual o superior a Ministro y asumirá el compromiso de la difusión, promoción y control del PROGRAMA en su territorio. Las provincias que no presenten el acta de adhesión dentro de los primeros SEIS (6) meses desde el inicio del Programa no podrán formar parte del mismo. La DIRECCIÓN notificará a las provincias, mediante TAD, la correcta adhesión al programa.

6. BENEFICIARIOS

Podrán participar en el PROGRAMA todas aquellas personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría Micro, Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias o de la que en el futuro la reemplace.

Además de lo establecido en el párrafo que antecede, podrán acceder a los beneficios del PROGRAMA bajo las siguientes condiciones:

a) Contar con un Certificado MiPyME de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, sus modificatorias y de las que en el futuro las reemplacen, el que deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite.

b) La empresa deberá estar domiciliada en la provincia para la cual solicita el beneficio, sea este domicilio correspondiente a la casa central o una sucursal o filial. La empresa podrá solicitar beneficios en diferentes provincias siempre que cuente con domicilio constituido en cada una de ellas a los efectos jurídicos. Esta condición debe cumplirse durante toda la duración del beneficio.

c) Acreditar nuevos trabajadores respecto del “mes base” establecido en el Punto 3 “BENEFICIO”. Dicha circunstancia será verificada a través del análisis de la nómina de trabajadores presentada mediante F931.

d) Modalidad de contratación: por tiempo indeterminado y a jornada completa, debiendo acreditar las siguientes condiciones por cada nuevo trabajador contratado:

i) Actividad del nuevo trabajador relacionada con actividades comprendidas en la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, lo cual será acreditado mediante la DDJJ del Apéndice II.

ii) El trabajador deberá estar domiciliado en la misma provincia que la sucursal o filial de la empresa para la cual se solicita el beneficio, durante toda la duración del beneficio. A tal fin deberá presentar la DDJJ obrante en el Apéndice II de las presentes Bases y Condiciones.

iii) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de UN (1) curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado y elegido por el trabajador de acuerdo a lo definido dentro del Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones, durante los primeros TRES (3) meses del período de beneficio.

iv) La empresa debe presentar por la Plataforma TAD el certificado de aprobación de UN (1) curso de formación de la Plataforma CAPACITAR, realizado por el trabajador y elegido por el empleador de acuerdo a lo definido dentro del Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones, durante los primeros SEIS (6) meses del período de beneficio.

7. EXCLUSIONES

No podrán adherirse al PROGRAMA aquellas empresas que:

a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.

b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.

d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.

e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

8. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.

8.1 ACCESO AL PROGRAMA

El acceso al Programa se realizará a través de la plataforma TAD, cuya habilitación del trámite comenzará a partir de la publicación de las presentes Bases y Condiciones en el BOLETIN OFICIAL. La empresa podrá presentar su solicitud como máximo hasta el 31 de octubre de 2025. La presentación de la solicitud de inscripción al presente PROGRAMA, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones del presente, así como, toda la normativa complementaria y concordante.

8.2 CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del PROGRAMA tendrá carácter de DDJJ, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

8.3 SOLICITUD DEL BENEFICIO

A los efectos de solicitar el beneficio del PROGRAMA, las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones y toda la normativa que resulte aplicable.

Las empresas deberán completar en la plataforma TAD el formulario indicado en el Apéndice II “DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO SOLICITUD DEL BENEFICIO” de las presentes bases y condiciones, entre el primer y quinto día hábil de cada mes mientras dure la vigencia del programa.

8.4 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

La DIRECCIÓN, evaluará mensualmente las solicitudes de beneficios presentadas por las empresas, teniendo en cuenta el cupo asignado a la provincia en las que se encuentran domiciliadas las mismas. Posteriormente, procederá a elaborar un informe técnico, en el cual se considerarán los siguientes aspectos: la cantidad total de solicitudes recibidas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. Una vez analizada esta información, La DIRECCIÓN recomendará al COMITÉ la aprobación o el rechazo de las solicitudes presentadas.

En el caso de que el cupo disponible de la provincia no sea suficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes recibidas, se procederá a una distribución proporcional por empresa, en función del número de trabajadores solicitados por cada una, estableciendo un mínimo de DOS (2) trabajadores por empresa.

Si una solicitud de beneficio resulta incompleta o no cumple con las condiciones establecidas en estas Bases y Condiciones, será desestimada para el mes en curso. La empresa podrá presentar una nueva solicitud a partir del mes siguiente, una vez que haya sido notificada de la evaluación.

El Informe Técnico referido precedentemente será puesto a consideración del COMITÉ, el cual procederá a aprobar o rechazar las solicitudes.

La DIRECCIÓN notificará a las Empresas, a través de la plataforma TAD, la asignación y/o rechazo del beneficio correspondiente.

9. BAJA VOLUNTARIA DEL PROGRAMA

Las empresas que deseen renunciar voluntariamente al beneficio del PROGRAMA podrán solicitar su baja en cualquier momento mediante una presentación formal a través de la Plataforma TAD. Para ello, deberán completar el Apéndice IV, especificando los motivos de la baja y la fecha efectiva de la misma. La baja voluntaria implicará la finalización inmediata de todos los beneficios otorgados, afectando a todos los trabajadores beneficiados en el PROGRAMA, sin opción a baja parcial. Además, no habrá posibilidad de reactivación posterior para el mismo puesto de trabajo, y el beneficiario no podrá volver a solicitar beneficios de este PROGRAMA.

10. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Una vez notificada la aprobación de la solicitud del beneficio, los empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Alta de nuevos trabajadores: Para hacer efectivo el beneficio, la empresa deberá dar de alta a los nuevos trabajadores dentro del mes calendario siguiente a la aprobación de la solicitud del beneficio.

b) Certificación de Cursos de Capacitación: Antes de finalizar los primeros TRES (3) meses de aprobado el beneficio, los empleadores deberán presentar, a través de la Plataforma TAD, el certificado de aprobación que acredite que el trabajador ha completado el primer curso de capacitación en la plataforma CAPACITAR. Adicionalmente, antes de concluir los primeros SEIS (6) meses del beneficio, las empresas deberán presentar, a través de la Plataforma TAD, el certificado de aprobación que demuestre que el trabajador ha completado el segundo curso a elección del empleador.

c) Presentación del Formulario 931: La empresa deberá presentar en tiempo y forma el Formulario 931, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales relacionadas con la seguridad social, incluidas las correspondientes a los trabajadores incorporados bajo el Programa.

11. INSTANCIAS DE CONTROL

La SECRETARÍA por sí o a través de sus dependencias y/o quien designare, podrá efectuar auditorías integrales para corroborar el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias de las empresas beneficiarías.

Las provincias, de acuerdo a lo establecido en cada acta de adhesión, tendrán la obligación de verificar la correspondencia entre la actividad desarrollada por el trabajador alcanzado por el PROGRAMA y la actividad relacionada con la Economía del Conocimiento declarada por la empresa, conforme a lo estipulado en el Punto 6. Además, deberán promover la difusión y correcta implementación del Programa dentro de su provincia, asegurando que las empresas locales estén al tanto de los requisitos, beneficios y procedimientos necesarios para acceder al mismo.

12. PLAZOS

Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, la DIRECCIÓN estará facultada a desestimar sin más trámite, las solicitudes presentadas.

13. NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones se realizarán a través de la Plataforma TAD.

14. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Se consideran incumplimientos las siguientes situaciones:

I. La falta de presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 dentro de los plazos de vencimiento previstos, por parte de una empresa beneficiaría resultará en la suspensión del beneficio otorgado.

II. El incumplimiento de las contrataciones aprobadas en la Solicitud del Beneficio.

III. La falta de presentación, a través de la Plataforma TAD, de los certificados de la plataforma CAPACITAR mencionados en el Punto 6.

IV. La registración de los nuevos trabajadores que reciban dicho beneficio en calidad de promovidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley N° 27.506 y sus modificaciones), en el caso de aquellas empresas adheridas a dicho Régimen.

V. La contratación del trabajador declarado en una modalidad distinta a la de tiempo indeterminado y jornada completa.

En caso de detectarse un incumplimiento, la DIRECCIÓN notificará a la empresa la cual podrá realizar su descargo dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación. Si la empresa regulariza la situación dentro del plazo otorgado, la DIRECCIÓN informará al COMITÉ para solicitar la continuidad de beneficio, si este hubiese sido discontinuado. En caso de no regularizarse se procederá a la baja definitiva del beneficio otorgado.

La DIRECCIÓN deberá notificar la decisión adoptada en este sentido.

APÉNDICE I

ACTA DE ADHESIÓN DE LA provincia [NOMBRE DE LA provincia] AL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”

1- Participación de la provincia

La provincia de [Nombre de la provincia], representada por [Nombre del Representante provincial], en su carácter de______________, con domicilio en [Dirección], se adhiere con la suscripción de la presente acta a participar en el Programa “INSERTAR”, el cual tiene como propósito federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.

En ausencia de firma, la provincia no podrá participar en el programa ni acceder a sus beneficios.

2- Responsabilidad de la provincia

La provincia será responsable de la difusión y promoción del programa en su territorio, asegurando que las empresas locales reciban la información necesaria sobre los beneficios, requisitos y procedimientos para acceder al mismo. Asimismo, deberá realizar el control y seguimiento de las empresas beneficiarías en su provincia.

La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA enviará a la provincia el listado de empresas beneficiarías del Programa “INSERTAR” junto con los C.U.I.T. correspondientes. A partir de la fecha de recepción del listado, la provincia dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para realizar el seguimiento de las empresas beneficiarías en su provincia y remitir a la SECRETARÍA el informe correspondiente. El informe deberá verificar que los nuevos trabajadores contratados bajo el programa efectivamente realicen actividades relacionadas con la Economía del Conocimiento, conforme a lo estipulado en la Ley de Economía del Conocimiento (LEC) y lo declarado en el Apéndice II "DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO SOLICITUD DEL BENEFICIO" En caso de incumplimiento en la entrega del informe dentro del plazo establecido, la SECRETARÍA podrá suspender el otorgamiento de nuevos beneficios a otras empresas en la provincia hasta que se regularice la situación.

La provincia asumirá la responsabilidad de la difusión y promoción del PROGRAMA en su territorio, asegurando que las empresas locales estén debidamente informadas sobre los beneficios, requisitos y procedimientos necesarios para acceder al PROGRAMA.

3- Presentación del Informe

La provincia se compromete a presentar un informe en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la recepción del listado de empresas y sus respectivos C.U.I.T. por parte de la DIRECCIÓN. Se incluye un "Modelo de Informe de Control y Seguimiento de Empresas Beneficiarías" como apéndice de las presentes Bases y Condiciones del PROGRAMA. Este modelo podrá utilizarse directamente o considerarse como una mera propuesta o guía técnica para la elaboración del informe, el cual será enviado a la DIRECCIÓN por Plataforma TAD. No obstante, la obligación de la presentación del informe antes citado, la DIRECCIÓN podrá solicitar monitoreos adicionales al establecido.

El monitoreo de las empresas beneficiarias por parte de las provincias se realizará de acuerdo con los criterios fijados por la DIRECCIÓN y deberá requerir la documentación necesaria, a los efectos de obtener la información requerida en el Punto 2 de la presente Acta de Adhesión.

En caso de incumplimiento, la DIRECCIÓN realizará un informe elevado a la SECRETARÍA, quien podrá elevar a consideración del COMITÉ la suspensión del otorgamiento de nuevos beneficios a las empresas de la provincia hasta que dicho incumplimiento sea regularizado. La DIRECCIÓN notificará a la provincia cualquier incumplimiento o decisión a través de la Plataforma TAD.

4- Vigencia

La presente acta entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de [Número de Años/Meses] años/meses, prorrogables automáticamente por igual período salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con [Número de Días] días de anticipación.

5- Asignación de Cupo:

La asignación del cupo se dispondrá de acuerdo a lo establecido en el Punto 4 de las Bases Y Condiciones del PROGRAMA.

6- Comunicación

Toda comunicación entre la SECRETARÍA y la provincia se llevará a cabo a través de la Plataforma TAD.

Por la provincia de [Nombre de la provincia]:

[Nombre del Representante provincial]

[Cargo]

[Firma]

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Modelo de Informe de Control y Seguimiento de Empresas Beneficiarias del Programa INSERTAR

Fecha:

Provincia:

Destinatario: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento

Asunto: Informe de Control y Seguimiento - Programa INSERTAR


I. Introducción

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Economía del Conocimiento (Ley N° 25.506) y su modificatoria, en relación con las actividades promovidas según el Artículo 2, así como lo establecido en las Bases y Condiciones del Programa "INSERTAR", este informe tiene como finalidad informar sobre las acciones de control y seguimiento que llevará a cabo la provincia [Nombre de la provincia] en relación con las empresas beneficiarias del programa dentro de nuestra provincia.

II. Objetivos del Control y Seguimiento

El control y seguimiento se realizan con los siguientes objetivos:

1. Verificar que los trabajadores incorporados por las empresas beneficiarias estén desempeñando actividades vinculadas con la Economía del Conocimiento, conforme a lo estipulado en la Ley de Economía del Conocimiento y el Programa “INSERTAR”.

2. Asegurar que las empresas beneficiarias cumplan con las actividades promovidas en el marco del programa y respeten los compromisos asumidos en la solicitud del beneficio.

III. Acciones a Realizar

Las siguientes acciones serán llevadas a cabo por la provincia para cumplir con los objetivos mencionados:

• Control de Empresas Beneficiarias: A continuación, se presenta el listado de empresas beneficiarias en la provincia que serán objeto de análisis. La verificación incluirá las actividades realizadas por los trabajadores incorporados bajo el programa.

Listado de Empresas Beneficiarias:


• Verificación de Actividades de Economía del Conocimiento Realizadas por los Trabajadores:

A continuación, se detalla la información sobre las funciones de los nuevos trabajadores, las cuales deben estar vinculadas con las actividades promovidas por la Economía del Conocimiento, según lo estipulado en la Ley N° 25.506 y el Programa INSERTAR.


El presente informe se completará con la información obtenida a través de la documentación que la provincia releve en las empresas. Para ello, se podrá basar en:

• Contratos Laborales: Contrato o adenda que especifique las tareas del trabajador en la empresa, asegurando que estas actividades estén relacionadas con la Economía del Conocimiento.

• Entrevistas con los empleados: donde se verifique que son trabajadores relacionados a las actividades de Economía del Conocimiento.

• Certificaciones o Acreditaciones: Documentos que validen las competencias o habilidades del trabajador en áreas vinculadas a la Economía del Conocimiento, tales como certificaciones en software, desarrollo tecnológico, innovación, entre otras.

• Y/o cualquier otra actividad y/o documento que certifique que se trata de trabajadores relacionados con actividades relacionadas con la Economía del Conocimiento.

IV. Evaluación y Compromisos

La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento proporcionará a la provincia el listado oficial de empresas beneficiarias del programa INSERTAR, junto con sus C.U.I.T. A partir de la recepción del listado, la provincia de [Nombre de la provincia] se compromete a realizar un seguimiento detallado y a enviar informes dentro de los SESENTA (60) días de recibido a la citada Dirección a través de la Plataforma TAD.

Este informe incluirá una evaluación detallada de las actividades de los trabajadores incorporados, asegurando que efectivamente desempeñen funciones relacionadas con la Economía del Conocimiento. En caso de detectarse incumplimientos o inconsistencias, la provincia notificará a la citada Dirección para su análisis.

V. Promoción y Difusión del Programa

Además del control y seguimiento, la provincia asume la responsabilidad de promover la correcta implementación del Programa INSERTAR en su provincia. Esto implica garantizar la difusión de los requisitos, beneficios y procedimientos para acceder al programa, de manera que las empresas locales conozcan claramente las oportunidades y responsabilidades que el programa ofrece.

[Nombre y Cargo del responsable]

[Nombre de la provincia]

[Datos de Contacto]



APÉNDICE II

DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE BENEFICIO

1. Datos de la Empresa:

Por medio de la presente y en mi carácter de ........................ de la empresa .........................................................., en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” me presento e informo:

1. Datos de la Empresa:

• Razón Social: [Nombre de la empresa]

• CUIT: [Número de CUIT]

• Representante legal: [Nombre del representante]

• Domicilio legal: [Dirección completa]

• Domicilio del establecimiento productivo: [Indicar todos los establecimientos en caso de haber más de uno]

• Teléfono de contacto: [Número de teléfono]

• Correo electrónico de contacto: [Correo electrónico]

• Tamaño de la empresa: (Micro / Pequeña / Mediana)

• Número de Registro de Certificado MIPyME vigente: [Número de registro]

2. Nómina del Personal:

a. Personal “mes base” (último F931).

b. Personal a incorporar:


Ref. (1) Indicar el inciso de LEC (Ley de Economía del Conocimiento N° 27.506 y sus modificaciones) al que pertenece la actividad a desempeñar por el empleado.

Declaro bajo juramento que los postulantes enumerados precedentemente poseen conocimientos demostrables en alguna de las actividades promovidas previstas en la Ley 27.506 y sus modificaciones y se domicilian en la provincia en la cual se solicita el beneficio.

3. Declaración Jurada de Cumplimiento de Requisitos, Exclusiones y Conformidad para la Publicación de Información No Sensible de la empresa.

Adicionalmente informo en carácter de declaración jurada que la empresa, sus socios, directivos y representantes cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del PROGRAMA y del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones1 para participar del presente PROGRAMA. Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.

4. Declaración Jurada de Conocimiento, Aceptación de Bases y Condiciones y Compromiso de Actualización de Información

Por último, dejo constancia de que conozco y acepto las Bases y Condiciones y toda la normativa aplicable al PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” y que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de declaración jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles de ocurrido o tomado conocimiento del mismo.

5. Declaración Jurada de Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y Exclusión de Nuevos Trabajadores como Promovidos durante el Beneficio del presente PROGRAMA

[Nombre del Representante Legal], en mi calidad de [cargo] de [Nombre de la Empresa], con domicilio en [dirección de la empresa] y C.U.I.T. [número de C.U.I.T.], en mi carácter de representante legal de la mencionada empresa, declaro que:

• La empresa (seleccionar opción):

o Se encuentra adherida al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, conforme a la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

o No se encuentra adherida actualmente al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, conforme a la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

En el caso de que la empresa se adhiera al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento durante el período en el cual percibe el beneficio otorgado por el presente programa, me comprometo a notificar por TAD esta situación dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la adhesión y a excluir a los nuevos trabajadores que reciban dicho beneficio en calidad de promovidos mediante el mencionado régimen.

Declaro que la información proporcionada es veraz y que se realiza con el objetivo de cumplir con las normativas establecidas en el programa INSERTAR, asegurando que no se reciban beneficios simultáneos tanto del régimen como del programa.

En caso de detectarse la duplicación de beneficios entre el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y el programa INSERTAR para los mismos trabajadores, la Secretaría podrá dar de baja el beneficio y excluir a la empresa del Programa.
________________________________
1 “4.1.- EXCLUSIONES. No podrán participar de la CONVOCATORIA aquellas empresas que: a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles. b) hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones. c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación. d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados. e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). f) No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de contrataciones que se encontraren gozando de Aportes No Reembolsables en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y MiPyMEs), creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del EX MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.


APÉNDICE III

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CURSOS DE CAPACITACIÓN

1. Información de la Empresa/Pyme:

Nombre de la Empresa/Pyme:

CUIT:

Domicilio Legal:

Teléfono de Contacto:

Correo Electrónico:

Nombre del Representante Legal:

Cargo:

2. Información del Curso de Capacitación (Plataforma CAPACITAR):

Nombre del Curso:

Descripción del Curso:

Duración del Curso (en horas):

Fecha de Inicio:

Fecha de Finalización:

Nombre de la Entidad o Instructor Responsable:

Certificación Otorgada (si aplica):

3. Participante en el Curso:

Nombre Completo del trabajador:

DNI del Trabajador:

Puesto/Área del Trabajador:

4. Declaración y Firma:

[Nombre del Representante Legal], en representación de [Nombre de la Empresa/Pyme], declaro bajo juramento que la información proporcionada en este formulario es verídica y corresponde a los cursos de capacitación realizados por los empleados de nuestra empresa/organización en el período indicado.

Nombre del Representante Legal:

Firma:

Fecha:


APÉNDICE IV

BAJA VOLUNTARIA DEL PROGRAMA

DATOS DE LA EMPRESA

• Nombre de la Empresa:

• CUIT:

• Domicilio Legal:

• Teléfono de Contacto:

• Email de Contacto:

MOTIVOS DE LA BAJA

• Cambio de estrategia empresarial

• Falta de recursos económicos

• Cierre de la empresa

• Otros (especificar): ________________________________

FECHA EFECTIVA DE LA BAJA

• Fecha: //

DECLARACIÓN

Declaro que he leído y comprendido las implicaciones de la baja voluntaria del Programa, incluyendo la finalización inmediata de los beneficios otorgados y la imposibilidad de reactivación para el mismo puesto de trabajo. Asimismo, reconozco que no podré volver a solicitar beneficios por la misma relación laboral.

Firma del Representante Legal:

____________________________________________________________________________________

Nombre y Apellido:
____________________________________________________________________________________

Cargo:
____________________________________________________________________________________

Fecha: // _____

IF-2024-119977147-APN-SSEC#MEC