ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1058/2024
DECTO-2024-1058-APN-PTE - Decreto N°
50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124964410-APN-DD#MS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, con el objeto de optimizar la gestión de las competencias
asignadas al MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la
adecuación del Organigrama de Aplicación, los objetivos y el ámbito
jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y
descentralizados del referido Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les
compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el
siguiente:
“XVI.- MINISTERIO DE SALUD
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y
ESTADÍSTICAS DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA
DE DROGAS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2024-129107966-APN-SGA#MS) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-125792000-APN-MS) al presente
artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos
cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2024 N° 85791/24 v. 29/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 2°
(ANEXO II)
XVI.- MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
OBJETIVOS
1. Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.
2. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a
dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el
Ministro.
3. Entender y asistir al Ministro en todas las cuestiones vinculadas a
los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus
funciones institucionales.
4. Asistir al Ministro en las relaciones institucionales, ceremonial y
protocolo.
5. Intervenir en la comunicación institucional interna y externa y en
la difusión de las acciones, el desarrollo e implementación del diseño
web y contenidos digitales del Ministerio.
6. Coordinar los asuntos del Ministerio relacionados con la prensa y
los medios de comunicación.
7. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las
distintas áreas del Ministerio para la optimización de la gestión en la
implementación de las políticas.
8. Entender en el seguimiento, elaboración, definición y desarrollo de
instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la
disponibilidad de información.
9. Coordinar, con las áreas con competencia en la materia, la
elaboración de proyectos de normas reglamentarias de las leyes en las
que el Ministerio hubiese sido constituido como Autoridad de Aplicación.
10. Entender en el desarrollo de las relaciones institucionales con
organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los
ámbitos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y municipales, como así también con instituciones del sector no
gubernamental y de la seguridad social, en el área de su competencia.
11. Asistir al Ministro en las relaciones sanitarias federales a través
del Consejo Federal de Salud -CO.FE.SA.-, del Consejo Regional de Salud
-CO.RE.SA- y del Consejo Federal Legislativo de Salud -CO.FE.LE.SA-.
12. Asistir al Ministro en las actividades referidas a las relaciones
sanitarias nacionales e internacionales de la Jurisdicción.
13. Coordinar y articular con las áreas sustantivas del Ministerio la
posición nacional en foros y organismos internacionales, en los temas
de su competencia.
14. Fomentar la política de transparencia e integridad en la
jurisdicción y articular acciones con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
15. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las
previsiones establecidas en la Ley N° 27.275.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
1. Dirigir el diseño e implementación de políticas administrativas,
presupuestarias y financieras de los Servicios Administrativos
Financieros de la Jurisdicción.
2. Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y
administrativo de los Servicios Administrativos Financieros del
Ministerio.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
4. Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos
del Ministerio.
5. Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.
6. Coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción, en lo que
respecta a la emisión de dictámenes del Ministerio.
7. Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y
disciplinarios del Ministerio.
8. Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las
contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios, y
demás adquisiciones efectuadas por los Servicios Administrativos
Financieros del Ministerio.
9. Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,
proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas
con financiamiento externo de la Jurisdicción.
10. Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones, y de las actividades de control y monitoreo de
programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias
técnicas con financiamiento externo del Ministerio.
11. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,
de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e
inmuebles y servicios del Ministerio.
12. Dirigir, en el ámbito de su competencia, en la gestión operativa de
recursos físicos en salud y de proyectos de infraestructura sanitaria
en función de los lineamientos técnicos establecidos por las áreas
sustantivas del Ministerio.
13. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la planificación y
adquisición de bienes.
14. Entender en la administración y coordinación de los sistemas y
recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Ministerio.
15. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de
la información que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción, de
acuerdo a las previsiones que establezca la Autoridad de Aplicación en
cada materia.
16. Entender en la planificación estratégica de las acciones, el
monitoreo de la gestión, el almacenamiento y logística de los
suministros sanitarios del sector salud, así como en el impacto de las
políticas implementadas en el sector.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
OBJETIVOS
1. Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para
favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de
atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas
sanitarios, así como en todo lo relativo a la promoción de conductas
saludables de la comunidad.
2. Entender en el diseño de estrategias, políticas y programas en
materia de salud materno-infantil y adolescente, salud sexual y
procreación responsable, prevención del embarazo no intencional
adolescente, reproducción médicamente asistida, prevención y
tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.
3. Elaborar y ejecutar los planes de las campañas sanitarias destinadas
a lograr el control y la eliminación de enfermedades endémicas, el
acceso al tratamiento, la detección y prevención de otras enfermedades
transmisibles y las enfermedades crónicas no transmisibles.
4. Entender en la respuesta integrada al VIH e infecciones de
transmisión sexual, la provisión de tratamientos antirretrovirales a
las personas con VIH sin cobertura de la seguridad social ni privada.
5. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales
de vacunación e inmunizaciones para el control de enfermedades.
6. Entender en la provisión de medicamentos esenciales, el acceso a
tratamientos médicos y reactivos para patologías específicas,
priorizando a la población sin cobertura de salud y fortaleciendo el
primer nivel de atención.
7. Entender en la elaboración y ejecución de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
8. Articular con organizaciones de la sociedad civil, en materia de su
competencia, alianzas estratégicas con el fin de promover la
elaboración de proyectos de salud intercultural.
9. Entender en la prevención, diagnóstico referencial, investigación y
tratamiento de enfermedades toxo-infecciosas, de base genética, de base
nutricional y no transmisibles.
10. Asistir al Ministro en la planificación estratégica de las
políticas y en el desarrollo de modelos de financiamiento de la salud,
así como también en la elaboración de propuestas de distribución de
subsidios a otorgar con fondos propios a las Entidades públicas y
privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o
asistencial.
11. Intervenir en el proceso de regulación del sistema de salud para
garantizar la calidad y la seguridad de los establecimientos y los
servicios provistos por el sistema de salud, facilitando la
articulación y armonización interjurisdiccional entre los distintos
niveles de gobierno y entre los subsistemas de salud público, privado,
de obras sociales y otros financiadores.
12. Entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal
para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de
financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e
integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de
atención.
13. Entender en el diseño y desarrollo de la evaluación y el monitoreo
del acceso equitativo a servicios de salud entre los distintos
subsistemas de salud.
14. Articular con las demás áreas del Ministerio la implementación de
estrategias federales de integración de los sistemas de información con
foco en el empadronamiento y en las plataformas de interoperabilidad de
los mismos.
15. Entender en el desarrollo de capacidades institucionales de
planificación, monitoreo y gestión de acuerdos de políticas sanitarias
entre Jurisdicciones.
16. Entender en el equipamiento médico y la tecnología, con visión
socio-ambiental y arquitectura sanitaria de los establecimientos de
salud, en materia de su competencia.
17. Dirigir la formulación, articulación, coordinación y control de
ejecución de los programas nacionales sanitarios encuadrados en la
Estrategia de Atención Primaria de la Salud, integrando las acciones de
asistencia, prevención de enfermedades, promoción de la salud y
rehabilitación, de manera articulada las áreas con competencia en la
materia de las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así
como también en las organizaciones sanitarias, sobre la base del
respeto a las diversidades culturales.
18. Entender en el diseño de políticas y programas, y en la ejecución
de estrategias de salud familiar y comunitaria.
19. Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de
enfermedades con los distintos programas existentes a nivel nacional
encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
20. Colaborar en el fortalecimiento de la estrategia de Atención
Primaria de la Salud en los sistemas locales de salud.
21. Asistir al Ministro en las relaciones sectoriales y de articulación
federal, así como propiciar la celebración de convenios y acuerdos con
los organismos internacionales de cooperación técnica; con las
instituciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y con
las sociedades científicas.
22. Entender la planificación de recursos físicos en salud y la
formulación y el desarrollo de proyectos de infraestructura sanitaria,
en el marco de su competencia.
23. Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones
vinculadas al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, controlando,
vigilando y notificando las enfermedades, en forma articulada con la
SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS
DE SALUD.
24. Articular, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, políticas que fortalezcan la atención
personalizada, gratuita y oportuna en los establecimientos públicos de
salud a todos los habitantes, cualquiera sea su lugar de residencia en
el país.
25. Entender en la elaboración y la sistematización de normativa
orientada a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los
establecimientos, servicios de salud y hospitales públicos de gestión
descentralizada, así como también en materia de fiscalización sanitaria
federal.
26. Entender en lo referido a la normatización, coordinación y
fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de
frontera y las terminales de transporte.
27. Entender en el desarrollo de políticas que permitan llevar adelante
las acciones de los organismos descentralizados y los hospitales
actuantes en su órbita y de los organismos desconcentrados que le
dependen.
28. Coordinar y supervisar la elaboración de las normas y políticas
vinculadas con la discapacidad y la rehabilitación integral, así como
también entender en el diseño de estrategias y políticas en materia de
salud mental en el ámbito de su competencia.
29. Entender en la ejecución de políticas e implementación de medidas
vinculadas al Sistema Nacional de Sangre.
30. Entender en la coordinación de las acciones vinculadas a los
recursos humanos en salud, a la organización, administración y fijación
de prioridades e incentivos del sistema nacional de residencias y de
los equipos de salud, a la mejora continua de la carrera profesional y
a la definición de políticas para los registros nacionales y
jurisdiccionales, así como coordinar la modernización de los sistemas
de contratación de recursos humanos en salud.
31. Entender en la planificación y articulación de acciones de
formación y acreditación en enfermería y del personal sanitario, con
especializaciones y posgrados, así como también en la incorporación de
tecnologías de información y comunicación a la enseñanza y a la
práctica de los profesionales de la salud.
32. Articular, en el ámbito de su competencia, acciones con otros
ministerios para fomentar la cooperación mutua con universidades e
institutos de formación superior y de investigación en materia de
innovación.
33. Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la
morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de
los trabajadores.
34. Supervisar el funcionamiento del Consejo Federal de Planificación y
Desarrollo de Trabajadores de la Salud.
35. Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) y del INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER (INC).
36. Asesorar al Ministro en cuestiones relativas al ejercicio del
control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAS MÉDICAS (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS).
37. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE
TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC).
38. Entender en la planificación y coordinación de respuestas ante
emergencias y desastres sanitarios.
39. Asistir al Ministro en el desarrollo de medidas necesarias para la
implementación de tratamientos basados en el uso medicinal de la planta
de "cannabis”, sus derivados y la sistematización de los registros
necesarios, en coordinación con las demás áreas competentes de la
Administración Pública Nacional.
40. Entender, en el ámbito de su competencia, en la planificación y
coordinación de sistemas de información, la incorporación de nuevas
tecnologías de la información, en la gestión de datos y registros
estadísticos a nivel nacional y local, y en la consolidación a nivel
nacional de los datos, registros, estadísticas e información de salud,
y en la difusión de resultados para disminuir las asimetrías de
información que pudieran existir.
41. Intervenir en el diseño y desarrollo de instrumentos que permitan
una mayor integración de los sistemas de empadronamiento,
interoperables y otros sistemas de información, digitalización de
historias clínicas, normatización y elaboración de procedimientos para
la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel
jurisdiccional, así como también en la actualización de las
estadísticas en materia de salud.
42. Entender en el desarrollo y publicación de estudios sobre
epidemiología, análisis económico y gestión de las acciones sanitarias,
para mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones
públicas de salud, apoyando la toma de decisiones basadas en la
evidencia local.
43. Supervisar la implementación de estrategias federales de
interconsultas y asistencia digital en el marco de la estrategia de
Salud Digital.
44. Intervenir en la asistencia directa compensatoria frente a
situaciones de riesgo o necesidad manifiesta orientadas a individuos
y/o grupos de individuos en situación de alta vulnerabilidad y sin
cobertura médica en coordinación con las áreas con competencia en la
materia del Ministerio.
45. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la realización de estudios
sobre aspectos económicos vinculados con programas y políticas
implementadas por la Jurisdicción.
46. Intervenir en el diseño de estrategias de articulación de esquemas
de financiamiento, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, para mejorar la capacidad redistributiva de la inversión
sanitaria.
47. Intervenir en el diseño e implementación de políticas de contención
de gastos producidos por medicamentos, insumos, tecnología sanitaria,
intervenciones o tratamientos.
48. Intervenir en las cuestiones relativas a la determinación y
análisis del mercado sanitario, así como en la evaluación del impacto
económico y social de las políticas de salud impulsadas por el
Ministerio.
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
OBJETIVOS
1. Proponer, implementar y evaluar programas y políticas de acceso y
uso racional de medicamentos.
2. Entender en la provisión de medicamentos esenciales, medicamentos
oncológicos y asistencia directa por situaciones especiales para la
población con cobertura pública exclusiva.
3. Intervenir en la operación logística y la provisión de medicamentos,
reactivos de diagnóstico y tecnología sanitaria priorizando a los
pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada en patologías
específicas.
4. Entender en la planificación y en el seguimiento y monitoreo de la
recepción y traslado para su almacenamiento de insumos en el marco de
su competencia.
5. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en las
acciones vinculadas al Sistema de Vigilancia Epidemiológica,
controlando, vigilando y notificando las enfermedades en forma
articulada con la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA,
INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD.
6. Entender en el seguimiento y monitoreo de los precios de
medicamentos e insumos en el marco de su competencia.
7. Articular y representar la posición técnica del Ministerio en
materia de derechos de propiedad intelectual en medicamentos y
tecnologías sanitarias.
8. Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas estratégicas de
carácter federal para la atención de la salud de la población, que
comprendan la promoción, protección, asistencia, recuperación y
rehabilitación de la salud.
9. Asistir a la Secretaría en el diseño de estrategias y campañas de
prevención de enfermedades y promoción y protección de la salud.
10. Intervenir en estrategias y políticas en materia de respuesta
integrada al VIH e infecciones de transmisión sexual.
11. Intervenir en el diseño de estrategias y políticas orientadas a la
prevención y control de las enfermedades transmisibles y crónicas no
transmisibles.
12. Entender en la prevención y el tratamiento de las enfermedades
infecciosas con medicamentos eficaces, seguros y de calidad
garantizada, que se usen de modo responsable y sean accesibles a todas
las personas que los necesiten.
13. Dirigir estrategias y políticas para la prevención y control de las
zoonosis y las enfermedades transmitidas por vectores.
14. Coordinar la provisión de tratamientos antirretrovirales de las
personas con VIH sin cobertura de la seguridad social o privada.
15. Asesorar y proponer mejoras para la elaboración, ejecución y
fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en
caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en
situación de riesgo.
16. Entender en la planificación de acciones de prevención, control,
eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles.
17. Promover, desarrollar y controlar las acciones de prevención,
asistencia y rehabilitación de la salud bucodental y la salud ocular.
18. Participar en la formulación, coordinación y control de ejecución
de los programas nacionales sanitarios y acciones encuadrados en la
Estrategia de Atención Primaria de la Salud.
19. Entender, en el ámbito de su competencia, en la articulación y
seguimiento de las políticas y acciones de las jurisdicciones
provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
correspondientes a la Estrategia de Atención Primaria de la Salud.
20. Implementar acciones tendientes a fortalecer el modelo de
financiamiento y gestión de la salud, los programas sanitarios
nacionales y los sistemas públicos de salud jurisdiccionales y proponer
políticas e implementar acciones que contribuyan al desarrollo de los
sistemas provinciales de salud, así como contribuir al fortalecimiento
de las capacidades institucionales y de gestión de los Ministerios de
Salud jurisdiccionales.
22. Participar en la planificación de recursos físicos en salud, y la
formulación y desarrollo de proyectos de infraestructura sanitaria en
el marco de su competencia.
23. Promover, desarrollar y controlar las actividades relativas al
fomento de la investigación científica. Asistir a la Secretaría en la
supervisión del accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE
TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC).
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN
OBJETIVOS
1. Participar, en el ámbito de su competencia, en las actividades
relativas a la celebración de convenios de cooperación técnica y
sanitarios tanto con organismos nacionales como con otros Estados y
organismos internacionales.
2. Participar, el ámbito de su competencia, en la promoción, desarrollo
y difusión de investigaciones científicas que contribuyan al desarrollo
del sector salud y a la adopción e implementación de tratamientos no
convencionales.
3. Asistir a la Secretaría en las estrategias y políticas en materia de
salud materno- infantil, adolescente, adultos y personas mayores, salud
sexual y procreación responsable, reproducción médicamente asistida, y
embarazo no intencional en adolescentes.
4. Asistir a la Secretaría en la articulación de la estrategia de
Atención Primaria de la Salud con las jurisdicciones provinciales y del
gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y coordinar el
seguimiento de las políticas y acciones implementadas.
5. Intervenir en el diseño de políticas centradas en el desarrollo
integrado e intersectorial de la estrategia de Atención Primaria de la
Salud orientada a la reducción de inequidades mediante la atención
integral a la salud desde una perspectiva que contemple determinantes
sociales y económicos.
6. Dirigir el desarrollo del abordaje de la salud comunitaria,
promoviendo estilos de vida saludables, así como también implementar
acciones que fortalezcan la responsabilidad familiar y la participación
comunitaria para mejorar las condiciones de salud de la población.
7. Intervenir en la elaboración y desarrollo de políticas que promuevan
la integración y la articulación de las coberturas de salud.
8. Participar en el diseño y articulación con las jurisdicciones
provinciales y el gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la
creación y la actualización de sistemas de incentivos para que
financiadores, efectores y pacientes prioricen la prevención de la
enfermedad, el control de riesgos y la promoción de la salud.
9. Proponer e implementar políticas de evaluación y monitoreo del
acceso equitativo a servicios de salud entre los distintos subsistemas
de salud.
10. Intervenir en la formulación, articulación y control de ejecución
de los programas nacionales encuadrados en la estrategia de Atención
Primaria de la Salud.
11. Promover el desarrollo de estudios vinculados a los determinantes
socio- ambientales de la salud en las jurisdicciones provinciales y en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
12. Fomentar acciones y alianzas estratégicas con organizaciones de la
sociedad civil para la elaboración de proyectos de salud intercultural.
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
OBJETIVOS
1. Coordinar y supervisar las acciones llevadas a cabo por los
establecimientos de salud actuantes bajo su órbita, con criterios de
red de servicios, y proponer los mecanismos que permitan optimizar la
calidad y la seguridad en su gestión y funcionamiento.
2. Ejercer el control tutelar del HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR.
RAMÓN CARRILLO”, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD
MENTAL Y ADICCIONES "LIC. LAURA BONAPARTE", del INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR "DR. JUAN OTIMIO TESONE", del
HOSPITAL NACIONAL "DR. BALDOMERO SOMMER" y del HOSPITAL NACIONAL
"PROFESOR ALEJANDRO POSADAS".
3. Intervenir en el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las
normas y convenios respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED
EL CRUCE "DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA
COMPLEJIDAD "EL CALAFATE" S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD
CUENCA ALTA "NÉSTOR KIRCHNER" S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE
AGUDOS "DR. RENÉ FAVALORO" S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C.
"PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER", del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.
"PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN" y del HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN
ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.
4. Entender en la formulación e implementación de mecanismos de
monitoreo y evaluación de los establecimientos bajo su dependencia,
para lograr mejoras en términos de calidad, seguridad, cobertura y
equidad.
5. Fortalecer la participación de la comunidad en la reflexión sobre
las definiciones de salud, enfermedad, atención y cuidado, en el ámbito
de su competencia.
6. Supervisar la aplicación, en sus organismos dependientes, de los
estándares de calidad en los servicios de salud determinados por el
Ministerio.
7. Proponer la implementación de modelos participativos de la comunidad
que resulta receptora de los servicios, en concordancia con las
políticas de calidad y participación determinadas por el Ministerio.
8. Dirigir la rectoría del Plan Nacional de Sangre, propiciando el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Hemoterapia y definir las
normas de organización.
9. Intervenir en el desarrollo de políticas de la salud mental y
adicciones, en el ámbito de su competencia.
10. Implementar un Sistema Nacional de Atención de Emergencias y
Desastres.
11. Ejercer la supervisión, coordinación y ejecución de las acciones de
los establecimientos y servicios de salud y establecer la normativa
para la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad, seguridad y
gestión de los mismos.
12. Desarrollar mecanismos de regulación y fiscalización de los
servicios de salud a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.
13. Promover los cambios tecnológicos para la modernización funcional
de los establecimientos y servicios provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y municipales, y la optimización de los instrumentos de
registro, control y fiscalización de los establecimientos
asistenciales, fortaleciendo los registros federales y nacionales de su
competencia.
14. Diseñar y coordinar con las jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES políticas que garanticen que los
establecimientos de salud brinden atención personalizada y oportuna,
incorporando tecnologías y herramientas digitales.
15. Diseñar y coordinar con las jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES políticas y programas que fortalezcan
la atención personalizada, gratuita, oportuna y basada en el respeto a
los derechos humanos en los establecimientos públicos de salud.
16. Proponer las políticas de profesionalización de los recursos
humanos de la salud incorporados al Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09.
17. Coordinar acciones con las distintas jurisdicciones provinciales,
con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con organismos gubernamentales
y no gubernamentales para definir prioridades y garantizar la
excelencia en la formación y capacitación de los recursos humanos del
sector salud.
18. Proponer mecanismos destinados a regular la oferta de los recursos
humanos de la salud en todas sus modalidades, así como en su proceso de
formación y establecimiento de la currícula pertinente, contemplando
las residencias necesarias para la financiación en las distintas
jurisdicciones.
19. Participar, en el ámbito de su competencia, con las distintas
jurisdicciones en la optimización de los instrumentos de registro,
control y fiscalización del ejercicio profesional.
20. Entender en la formulación de programas y en la coordinación
interjurisdiccional de los recursos disponibles para que se adecuen a
las cambiantes condiciones epidemiológicas y corrijan las inequidades
sociales y regionales.
21. Participar en el diseño y coordinar acciones de formación y
capacitación de funcionarios públicos en Salud Pública y en profesiones
estratégicas, así como también promover la difusión del conocimiento,
la innovación y el acceso a bibliotecas científicas y educación a
distancia para profesionales de la salud.
22. Intervenir en la planificación y articulación de las acciones de
formación y acreditación en enfermería y del personal sanitario, con
especializaciones y posgrados.
23. Articular con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES políticas y programas para jerarquizar el rol
de los farmacéuticos en el sistema de salud.
24. Proponer el diseño e implementación de políticas de salud
vinculadas a la reducción de la morbimortalidad por factores laborales,
que afecten la salud de los trabajadores en general y de quienes
prestan servicios en la Administración Pública Nacional en particular.
25. Intervenir en la coordinación de instancias para la participación
de trabajadores en el diseño e implementación de las políticas de salud
y de la reducción de la morbimortalidad por factores de origen laboral.
26. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la normatización,
coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la
sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.
27. Intervenir en el régimen de trazabilidad y verificación de aptitud
y verificación de aptitud técnica de los productos médicos activos de
salud en el marco de la Ley N° 26.906 y articular acciones con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), en el ámbito de su competencia.
28. Colaborar, en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre el
uso medicinal de la planta de "cannabis”, sus derivados y tratamientos
no convencionales, así como implementar las medidas necesarias para la
puesta en funcionamiento de este tipo de tratamientos y la
sistematización de los registros necesarios, en coordinación con las
áreas con competencia en la materia.
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS
DE SALUD
OBJETIVOS:
1. Articular con otras áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia en temas relativos al uso de las nuevas
tecnologías de información aplicadas a la salud, promoviendo la
inclusión digital.
2. Entender en la implementación de acciones e instrumentos para
realizar el control, la vigilancia epidemiológica y de laboratorio, así
como participar en la notificación de enfermedades.
3. Proponer, diseñar y coordinar la normatización, planificación y
desarrollo de procedimientos para el registro y procesamiento de datos
orientados al desarrollo de un sistema de información sanitaria
integrado.
4. Formular y coordinar las acciones vinculadas al Sistema Nacional de
Vigilancia de la Salud y vigilancia de laboratorio, controlando y
notificando los eventos de relevancia sanitaria en articulación con las
jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
5. Proponer, diseñar y coordinar el desarrollo de estudios sobre
epidemiología y gestión de las acciones sanitarias.
6. Entender en la definición e intervenir en la actualización de las
estadísticas de salud y de los estudios de recursos disponibles,
oferta, demanda y necesidad, así como en el diagnóstico de la situación
necesario para la planificación estratégica del sector salud.
7. Diseñar y coordinar, en el ámbito de su competencia, la producción
de información estratégica, diagnósticos de situación y toda otra
información que contribuya a la toma de decisiones.
8. Articular con otras dependencias del Ministerio la implementación de
estrategias federales de interconsultas y asistencia digital en el
marco de la estrategia de Salud Digital.
9. Supervisar y monitorear el desarrollo de los proyectos tecnológicos
vinculados a la estrategia de Salud Digital y asociados a los sistemas
de información e incorporación de nuevas tecnologías de gestión
implementados en la Jurisdicción, en coordinación con las áreas
competentes en la materia.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
OBJETIVOS
1. Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan
como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención,
la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de
estupefacientes y sustancias psicoactivas.
2. Supervisar el cumplimiento de la legislación nacional e
internacional en lo que es materia de su competencia.
3. Coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y
estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia
de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas
con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia.
4. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la
prevención, capacitación, tratamiento del consumo problemático de
estupefacientes y sustancias psicoactivas con los gobiernos
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
5. Brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de homogeneizar las actividades,
maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo
conjunto e intercambio de información.
6. Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y con el MINISTERIO
PÚBLICO acciones para la atención y prevención del consumo problemático
de estupefacientes y sustancias psicoactivas, brindando asistencia
técnica en causas penales, cuando le sea requerido.
7. Coordinar con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL acciones para la
prevención y atención del consumo problemático de estupefacientes y
sustancias psicoactivas, promoviendo y brindando asistencia técnica en
el análisis y en la elaboración de proyectos legislativos.
8. Brindar asistencia técnica para el diseño de capacitaciones de los
recursos humanos de las fuerzas de seguridad y otras instituciones
nacionales sobre prevención, atención y cuidado en materia de consumo
problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.
9. Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos
especializados en la materia de su competencia, en el marco de los
tratados internacionales suscritos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en
coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, así como también supervisar la producción de la
información específica y la documentación técnica respectiva.
10. Recopilar y analizar información especializada en materia de
consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y
problemas relacionados, analizando su evolución y tendencias, a nivel
nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regional e
internacional como insumo para la implementación de un sistema de
información y de alerta temprana nacional y local, que provea
información para la elaboración de políticas públicas.
11. Coordinar el diseño y desarrollo de actividades de investigación
técnico-científica, normativa y social, a nivel nacional, provincial,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, identificando los
modelos y metodologías para los procesos de intervención en consumo
problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas
relacionados.
12. Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO).
13. Designar oficiales de enlace, a propuesta de los titulares de las
diferentes Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional o
Provincial, destinados a cumplir funciones de consulta o coordinación
con los respectivos organismos de origen en materia de drogas.
14. Colaborar, en coordinación con las áreas del Ministerio con
competencia en la materia, en la administración de los beneficios
económicos a que refieren la Ley N° 23.737 y su decreto reglamentario
N° 1148/91, los bienes decomisados mediante sentencia condenatoria (en
el marco de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición
Ley N° 23.737) y los producidos por sus ventas, y las multas que se
recauden por la aplicación de dicha ley.
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de políticas nacionales y
en la planificación de estrategias de desarrollo y abordaje territorial
en materia de drogas.
2. Coordinar, generar y promover dispositivos de atención y
acompañamiento que aborden la complejidad del consumo problemático de
sustancias psicoactivas en el territorio nacional, según la normativa
vigente, la Ley de Salud Mental N° 26.657, los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos y la Ley N° 26.934 de Plan Integral para el
Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP).
3. Planificar y coordinar la red de atención y acompañamiento en
materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias
psicoactivas desde una perspectiva amplia y federal.
4. Realizar el seguimiento y control de avance de los convenios
nacionales suscritos por la Secretaría.
5. Asistir a la Secretaría en la articulación de la relación con el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, brindando asistencia técnica en el
análisis y la elaboración de proyectos legislativos, vinculados a la
temática de competencia de la Secretaría.
6. Diseñar líneas de acción para construir una articulación entre el
ESTADO NACIONAL y las organizaciones de la sociedad civil con
despliegue territorial.
7. Proponer y elaborar lineamientos y protocolos de intervención para
los dispositivos ambulatorios, centros comunitarios de residencia y
centros de internación, en coordinación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional.
8. Implementar herramientas de seguimiento de las acciones
desarrolladas por las diversas áreas de la Secretaría.
9. Diseñar planes y programas de carácter nacional referidos a la
capacitación y asistencia técnica en materia de asistencia y abordaje
territorial en adicciones de los equipos de los dispositivos
ambulatorios, centros comunitarios y centros de residencia, en
coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
10. Intervenir en la red de articulación de dispositivos de atención y
atención crítica, en articulación con el Sistema de Salud, los centros
comunitarios de residencia y los centros de internación.
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE
DROGAS
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de las políticas
nacionales y en la planificación de estrategias para la prevención y
tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.
2. Supervisar la aplicación de las políticas y estrategias para la
prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en
coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y con la VICEJEFATURA
DE GABINETE DEL INTERIOR, entre otros organismos nacionales.
3. Impulsar, coordinar y evaluar el desarrollo de investigaciones,
estudios y estadísticas relevantes en materia de cuidado y prevención
del consumo de sustancias con base en la Ley N° 26.934 de Plan Integral
para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), Ley
Nacional de Salud Mental N° 26.657 y tratados internacionales de
derechos humanos, como así también marcos de referencia y planes de
acción en la temática.
4. Elaborar un modelo de referencia que -mediante acciones
interdisciplinarias y de complementariedad entre las diferentes áreas
del conocimiento- permita desarrollar un marco interpretativo de las
situaciones de consumo desde una perspectiva de derechos humanos.
5. Impulsar acuerdos con la Mesa Federal en materia de Drogas y demás
organismos competentes en la toma de decisiones, la coordinación y la
colaboración para la implementación de las diversas líneas de acción
objeto de su competencia.
6. Desarrollar, en articulación con la Mesa Federal en materia de
Drogas, una red de investigación e información con alcance nacional e
internacional sobre las modalidades y representaciones de consumo de
alcohol y otras drogas y de las adicciones en general.
7. Coordinar la elaboración de los insumos necesarios para lograr los
objetivos estratégicos planteados por la Secretaría.
8. Supervisar el desarrollo de las actividades del OBSERVATORIO
ARGENTINO DE DROGAS.
9. Asistir a la Secretaría en las tareas relativa al ejercicio de la
presidencia del CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO).
IF-2024-129107966-APN-SGA#MS
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 3°
(ANEXO III)
XVI. - MINISTERIO DE SALUD
Organismos Desconcentrados:
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA
CLÍNICA (CONETEC)
Organismos Descentralizados
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT)
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)
SECRETARÍA DE GESTION
SANITARIA
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI)
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y
FISCALIZACIÓN
HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
“LICENCIADA LAURA BONAPARTE”
HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN
OTIMIO TESONE”
Empresas y Entes del Sector Público
Nacional
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSSJP)
IF-2024-125792000-APN-MS