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Decreto 1055/2024
DECTO-2024-1055-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-128416741-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley N°
27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
y los Decretos Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de
diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en
materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación
tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios,
promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento
del comercio y la inversión y es un fuerte apoyo a la liberalización
comercial.
Que el referido decreto establece que las normas y regulaciones que se
dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y
que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de
procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir
tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya
aplicación genere costos innecesarios.
Que mediante el Decreto N° 70/23 y la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa,
entre otras, y se dispuso un programa general de desregulación de la
economía a través de la eliminación de barreras y restricciones
estatales que impiden su normal desarrollo.
Que, en ese sentido, por el artículo 2° del citado decreto se establece
que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en
todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en
decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con
respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de
libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto N° 891/17, una gran
cantidad de regulaciones dictadas en el Sector Público Nacional han
quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnológicos,
jurídicos y sociales, conteniendo exigencias que, si bien al momento de
su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y
costos infundados.
Que, en ese marco, a fin de tornar más eficiente y eficaz la gestión
pública resulta necesario continuar con la simplificación y reducción
de cargas y complejidades innecesarias en los distintos trámites y
procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional.
Que, en ese sentido, en el marco del proceso general de desregulación
que lleva adelante el Gobierno Nacional, resulta oportuno habilitar un
portal digital que permita la colaboración de los ciudadanos para el
reordenamiento integral de los regímenes normativos existentes.
Que el referido portal tendrá como objetivo facilitar una vía de
comunicación directa entre los ciudadanos y el ESTADO NACIONAL a fin de
permitir la identificación de obstáculos normativos que afectan el
normal desarrollo de las actividades económicas.
Que, a través del mismo, se promoverá la detección de trabas
burocráticas para su modificación o eliminación mediante la promoción
de la participación ciudadana a través de la presentación de ideas y
propuestas orientadas a optimizar la gestión pública y fomentar
soluciones innovadoras.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) establece entre las
competencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO la de entender en la definición y monitoreo de los temas
vinculados a la simplificación de trámites y procesos de la
Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y
organismos desconcentrados, e impulsar los principios de calidad
regulatoria y la aplicación de estándares internacionales en materia de
simplificación y desburocratización de trámites y procesos del Sector
Público Nacional.
Que, en virtud de ello, corresponde instruir al MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, lleve a cabo el desarrollo del referido portal
digital, el que deberá permitir la adecuada participación de los
administrados a través de la presentación digital de información,
documentación y todo otro elemento que se considere necesario, e
implemente las soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado
seguimiento y control de la tramitación de las presentaciones
realizadas a través del portal digital.
Que, asimismo, se torna necesario que el citado ministerio solicite,
cuando así lo considere oportuno, la asistencia e intervención de los
órganos y entes del Sector Público Nacional a fin de diseñar, impulsar
e implementar las soluciones normativas necesarias para la modificación
o eliminación de los obstáculos que afectan el normal desarrollo de las
actividades económicas.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, desarrolle un portal digital a los fines de que los
ciudadanos colaboren en la identificación de obstáculos normativos que
afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.
ARTÍCULO 2°.- A través del portal digital, los ciudadanos informarán:
a. Nombre y Apellido / Razón social.
b. DNI / Constancia de CUIT.
c. Información de contacto.
d. Identificación de la normativa de carácter nacional, provincial, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal generadora del obstáculo
administrativo que afecta el normal desarrollo de las actividades
económicas.
e. Relación de causalidad entre la regulación y el perjuicio en la actividad que se desarrolla.
f. Fundamentación del obstáculo y descripción del impacto económico.
g. Propuesta de solución, en su caso.
h. Toda otra información y documentación que se considere conveniente.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará las
soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado seguimiento y
control de la tramitación de las presentaciones realizadas a través del
portal digital.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO, en el caso que así lo considere, podrá solicitar a los órganos
y entes del Sector Público Nacional competentes en la materia, que
diseñen, impulsen e implementen las soluciones normativas necesarias
para la modificación o eliminación de los obstáculos que afectan el
normal desarrollo de las actividades económicas, estableciendo los
plazos para la efectiva implementación.
En caso que los obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo
de las actividades económicas sean de competencia provincial, de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o municipal, el MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO debe remitir esa presentación
a la jurisdicción competente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 29/11/2024 N° 85786/24 v. 29/11/2024