INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD
Decreto 1053/2024
DECTO-2024-1053-APN-PTE - Otórgase reconocimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-15776120-APN-DD#MECCYT y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de
la Provincia de JUJUY, en los términos del artículo 69 de la Ley Nº
24.521 y sus modificatorias.
Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley Nº 6120 de la Provincia de JUJUY.
Que efectuada la presentación, el ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió
las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU), a fin de que la misma produzca el informe
previsto en el artículo 69 inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 472 del 11 de noviembre de 2021 se elevó
al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe favorable previsto en el
artículo 69 de la Ley N° 24.521, con relación a la solicitud de
reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de
la Provincia de JUJUY.
Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la
propuesta se sustenta en una política pública, tendiente a mejorar y
jerarquizar las fuerzas de seguridad y los objetivos planteados son
exhaustivos y se adecuan a la misión institucional, que prevé el
cumplimiento de las funciones básicas que deben tener las instituciones
universitarias, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Educación
Superior; que el texto del Estatuto Académico contiene todas las
previsiones exigidas por el artículo 34 de dicha ley, en cuanto al
domicilio de su sede principal, los objetivos y estructura organizativa
de la institución universitaria, con indicación de la integración y
funciones de los distintos órganos de gobierno y las pautas básicas que
regirán el régimen de la docencia e investigación y la administración
económico-financiera y cumple con lo dispuesto por los artículos 27, 28
y 33 de la mencionada norma legal; que se verifica la programación de
todas las dimensiones que conforman el proyecto institucional (oferta
académica, biblioteca, infraestructura edilicia, plan de desarrollo de
recursos humanos y proyección económico financiera) y el plan en su
conjunto resulta consistente; que el Instituto Universitario propone
consolidar equipos de docentes altamente calificados en distintas áreas
de conocimiento, integrando un cuerpo suficiente en número, dedicación,
diversidad disciplinaria y nivel académico, con formación y
antecedentes significativos; que se vislumbra que se hallan
garantizados los recursos humanos necesarios para la puesta en marcha
del proyecto; que el perfeccionamiento de los docentes se encuentra
adecuadamente previsto, en articulación con los requerimientos de la
carrera académica y una formación interdisciplinaria, acorde a las
previsiones del artículo 51 de la Ley Nº 24.521; que el Instituto prevé
el desarrollo de diversas líneas de acción orientadas a fortalecer la
formación del cuerpo docente, evaluar su desempeño y participar en
actividades que contribuyan a su desarrollo; que se promueve el acceso
a carreras de posgrado como parte de su capacitación en el marco de la
carrera docente, así como también la participación en congresos y
eventos académicos, la publicación de resultados de investigación en
libros y revistas científicas y la realización de actividades
relacionadas tanto en marco del Instituto Universitario, como de otras
instituciones; que la oferta académica del Instituto es coherente con
el perfil de los egresados que se desea obtener y se caracteriza por
una transición en la que conviven carreras de nivel técnico superior,
ciclos de complementación y licenciaturas; que las unidades académicas
y los programas propuestos resultan coherentes con la misión y los
objetivos de la Institución; que en cuanto a las funciones de
investigación y extensión se proyecta conformar una red de relaciones
académicas, científicas, tecnológicas y para el desarrollo que bajo
diversas formas permita generar capacidades calificadas propias y en
torno de problemáticas locales, pero con tratamientos teóricos y
metodológicos internacionalmente validados; que se propone asimismo
incentivar a los estudiantes a generar un compromiso con la sociedad
mediante el intercambio de saberes y experiencias para favorecer la
articulación con el entorno cercano, considerando en ese sentido que
las actividades de investigación y extensión proyectadas resultan
adecuadas; que las condiciones actuales y las proyecciones de
desarrollo del espacio físico y del equipamiento aparecen, en principio
y de concretarse en tiempo y forma, como adecuadas en cantidad y
calidad para desarrollar las tareas propuestas; que el plan financiero
previsto parece en principio adecuado y realista de cara a las
previsiones de expansión, con la salvedad de las alteraciones que
puedan implicar su puesta en funcionamiento real y las variables
imponderables; y que los convenios proyectados son consistentes con las
concepciones y la visión descriptas acerca de la creación del Instituto
Universitario fundada en una visión integral de la seguridad y una
vinculación estrecha con las demandas y necesidades de la comunidad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU) concluye que el INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE
SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY cuenta con la normativa, los
recursos humanos y físicos necesarios para implementar el Proyecto
Institucional y el plan de desarrollo presentado, mediante las acciones
previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión
institucional, formulada tanto en la ley de creación del referido
Instituto como en el Estatuto Académico de la misma.
Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),
corresponde otorgar al INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD
de la Provincia de JUJUY el reconocimiento previsto en el artículo 69,
inciso a) de Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha emitido el dictamen de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO
PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY creado por la Ley Nº
6120 de la mencionada provincia, en los términos del artículo 69,
inciso a) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a fin de que los títulos que se expidan
posean reconocimiento oficial y validez nacional, el INSTITUTO
UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD de la Provincia de JUJUY deberá
obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y los planes de
estudios respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, previa acreditación por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
en los casos en que ello corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 29/11/2024 N° 85736/24 v. 29/11/2024