CONTRATOS
Decreto 1051/2024
DECTO-2024-1051-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-112031178-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022 destinado a cooperar en la
ejecución del “Proyecto Ruta Provincial N° 13 (Provincia del Chaco),
Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 11 - Empalme Ruta Nacional N° 95,
Sección 2” propuesto para ser suscripto entre la Provincia del CHACO y
el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del
CHACO, con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Ruta
Provincial N° 13 (Provincia del Chaco), Tramo: Empalme Ruta Nacional N°
11 - Empalme Ruta Nacional N° 95, Sección 2”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL (USD
33.400.000).
Que el objetivo general del citado Proyecto es mejorar la conectividad,
transitabilidad y seguridad de la Ruta Provincial N° 13, contribuyendo
con el desarrollo económico, social y la integración territorial del
país.
Que los objetivos específicos del Proyecto consisten en: i) Reducir los
costos de operación vehicular y el tiempo no transitable, ii)
Contribuir a la prevención de la siniestralidad vial y iii) Mejorar la
conectividad de las localidades del área de influencia del Proyecto.
Que para la ejecución del citado Proyecto se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) Obras Civiles; y ii) Administración y Fortalecimiento
del Proyecto.
Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la
suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la
REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el
Gobierno de la Provincia del CHACO contraiga como consecuencia de la
suscripción del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo citado y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia del CHACO la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia del CHACO autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA,
y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta
última y el Gobierno de la Provincia del CHACO.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), que consta de DIEZ (10) cláusulas,
que como ANEXO I (IF-2024-113196223-APN-SSRFI#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
del CHACO que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2024-113196158-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos Modelos se aprueban mediante los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales en el objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-60/2022 a ser suscripto entre el
Gobierno de la Provincia del CHACO y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2024 N° 85728/24 v. 29/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)