CONTRATOS
Decreto 1052/2024
DECTO-2024-1052-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117622888-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector
Eléctrico Sostenible en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en fortalecer la
sostenibilidad del sector eléctrico mejorando el esquema de
focalización para resguardar el consumo de electricidad de los usuarios
vulnerables.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Apoyar
la asequibilidad del servicio eléctrico para los hogares vulnerables en
el Área Metropolitana de Buenos Aires; y (ii) Fortalecer las
capacidades institucionales, para la sostenibilidad del sector
eléctrico.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
Componentes: 1) Protección social de poblaciones vulnerables mediante
subsidios para garantizar el acceso al servicio eléctrico, el cual se
divide en TRES (3) subcomponentes: 1.1. Primera fase de los Subsidios
Eléctricos Focalizados, 1.2. Segunda fase de los Subsidios Eléctricos
Focalizados y 1.3. Tercera fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados
y 2) Fortalecimiento institucional y estudios técnicos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA como área sustantiva con responsabilidad primaria en la
materia; y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES
Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, como responsable
de la gestión operativa, financiera, de las adquisiciones y monitoreo
del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA suscriba, ad referéndum de que el mentado
programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible
en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1406 propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
AR-L1406 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a
financiar el “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector
Eléctrico Sostenible en Argentina” que como ANEXO I
(IF-2024-120935851-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto, ad referéndum de que el mentado Programa resulte aprobado por
el Directorio Ejecutivo del BID. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida como ANEXO II (IF-2024-120936007-APN-SSRFI#MEC) las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO III
(IF-2024-120936166-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° AR-L1406 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referéndum de que el
“Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible
en Argentina” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, cuyo Modelo se aprueba por el
artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en
Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA mediante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA como área
sustantiva con responsabilidad primaria en la materia; y de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de
la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA como responsable de la gestión
operativa, financiera, de las adquisiciones y monitoreo del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2024 N° 85735/24 v. 29/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)