OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 1054/2024
DECTO-2024-1054-APN-PTE - Desígnase Interventor.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124835670-APN-SSS#MS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 720 del 9 de
agosto de 2024 y 1045 del 25 de noviembre de 2024 y las Resoluciones de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1612 del 5 de agosto de
2024 y 3948 del 26 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto N° 720/24 se intervino, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y
ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2)
y se designó en el cargo de Interventora a la doctora Virginia MONTERO.
Que con fecha 21 de agosto de 2024, en la Causa caratulada “N.N. Y
OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO DENUNCIANTE: GONZALEZ, DELIA NOEMÍ Y
OTROS”, Expediente N° 653/2023, en trámite por ante el Juzgado Federal
de Santa Rosa, Provincia de La Pampa se ordenó la suspensión preventiva
de los efectos de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD N° 1612/24 y del Decreto N° 720/24.
Que, aunado a ello, la situación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y
ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2)
descripta en oportunidad del decreto citado precedentemente no solo
continúa sino que se ve agravada por nuevas denuncias.
Que, asimismo, se encuentra en trámite la Causa Penal caratulada “N.N
s/ Infracción. Art. 303 – Denunciante Andrada, Marcelo Agustín,
Secretario General Seccional 287 – La Plata UATRE” (Expte. Nº
23559/2024/1) ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas
de Zamora, Provincia de Buenos Aires, N° 1, Secretaría N° 15, que
investiga la presunta comisión del delito calificado por el artículo
303 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, por parte del señor José
Antonio VOYTENCO.
Que en el marco de la causa penal mencionada, con fecha 25 de octubre
de 2024 se dictó una resolución judicial que ordenó, entre otras cosas,
que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD adopte las medidas de
control, supervisión y gestión que estime necesarias, en particular
ejecutar las acciones pertinentes, con el fin de garantizar la
normalización y continuidad del servicio de cobertura de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA
(R.N.A.S. Nº 1-1930-2) y todas las medidas administrativas y de
ejecución necesarias, por el término de CIENTO VEINTE (120) días
corridos, a partir de dicha fecha.
Que a través de la manda judicial referida se dispuso la suspensión
preventiva en sus funciones de todo el Directorio de la mencionada Obra
Social, debiendo dicho órgano abstenerse de realizar cualquier acto de
ejecución, dirección y/o administración desde la notificación de la
misma y por el plazo antes indicado.
Que conforme el informe elaborado por la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en la referida causa
judicial se investiga un posible delito relacionado con el lavado de
activos.
Que la omisión de adoptar las medidas precautorias necesarias podría
derivar en un incumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en relación con el referido tipo
penal, y poner en riesgo la credibilidad del Estado Nacional ante
organismos internacionales.
Que esa omisión conlleva al riesgo de que se pierdan o alteren
elementos probatorios de vital importancia para la investigación sobre
el ilícito de lavado de activos,
Que ese riesgo se ve incrementado, en consecuencia, si se permite que
las autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) continúen en
sus funciones, lo que podría derivar en una obstrucción de la
investigación penal en curso y poner en peligro la integridad de las
pruebas relevantes para esclarecer los hechos.
Que el hecho nuevo que constituye la medida judicial adoptada en el
marco de la causa mencionada manda al PODER EJECUTIVO NACIONAL a que
implemente las acciones correspondientes conforme a la normativa
vigente, con el objetivo de salvaguardar la seguridad jurídica, el
bienestar de los afiliados y el cumplimiento de las obligaciones
legales.
Que, en consecuencia, por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Nº 3948/24 se puso en funciones, de manera
inmediata, a la doctora Virginia MONTERO, con las atribuciones y
facultades plenas de dirección y gestión de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº
1-1930-2), en sustitución del Directorio suspendido por orden judicial
y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 720/24.
Que en razón de la situación descripta, y el fallo referido del Juzgado
Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos
Aires, N° 1, Secretaría N° 15, que ordena la suspensión del directorio
y la obligación impuesta a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
en el estricto cumplimiento de dicha manda judicial, es que resulta
menester adoptar la presente medida con el fin de la normalización de
la situación institucional, administrativa y prestacional de la citada
entidad.
Que la doctora Virginia MONTERO con fecha 6 de noviembre de 2024 ha
presentado su renuncia al cargo de Interventora del Agente del Seguro
de Salud mencionado, en tal sentido corresponde aceptar su renuncia y
designar al doctor Marcelo Carlos PETRONI como nuevo Interventor de la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
– OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2), con las facultades que el Estatuto de
la entidad le otorga al Consejo Directivo y la carga de dar
cumplimiento a la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL INTERVENTOR DEL AGENTE
DEL SEGURO DE SALUD” y de presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD los informes de estilo, dando cuenta de su gestión.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la doctora Virginia
MONTERO (D.N.I. Nº 25.618.500) al cargo de Interventora de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA
(R.N.A.S. Nº 1-1930-2) al doctor Marcelo Carlos PETRONI (D.N.I. Nº
20.225.948) con las facultades de administración y ejecución que el
Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS
PRÁCTICAS DEL INTERVENTOR DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” aprobada por
el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su
gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social con el
detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución
administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 29/11/2024 N° 85737/24 v. 29/11/2024