COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 368/2024
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-126824465-APN-DGDTEYSS#MCH,
la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de
febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
del incremento de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a
su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL
PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998,
en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre
de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1°
de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en
los Anexos I, III, V y VII que forman parte integrante de la presente
Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas
exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL
PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/2013, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de
2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025,
conforme se detalla en los Anexos II, IV, VI y VIII que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos
en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos
en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los
fijados en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales,
particulares y regionales que se desarrollan en las distintas
jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas
atendiendo y tomando en consideración las características propias de
cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la
actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el
artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2024 N° 85688/24 v. 29/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS.-
VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre
de 2024, hasta el 30 de noviembre de 2024.-
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir
los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley N° 26.727, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO
II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL
PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE
TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.-
VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2024, hasta el 30 de
noviembre de 2024.-
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 381/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 10/12/2024.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS.-
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024.-
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley N° 26.727, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 381/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 10/12/2024.)
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS.-
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024.-
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 381/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 10/12/2024.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS.-
VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2025, hasta el 31 de enero de 2025.-
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley N° 26.727, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO VI
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 381/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 10/12/2024.)
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS.-
VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2025, hasta el 31 de enero de 2025.-
ANEXO VII
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 381/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 10/12/2024.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS.-
VIGENCIA: a partir del 1° de febrero de 2025, hasta el 31 de julio de 2025.-
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley N° 26.727, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO VIII
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 381/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 10/12/2024.)
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS.-
VIGENCIA: a partir del 1° de febrero de 2025, hasta el 31 de julio de 2025.-
IF-2024-134116671-APN-DNRO#SLYT