INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 106/2024
RESOL-2024-106-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el expediente EX-2022-126652347- APN-INAI#MJ; la Resolución INAI
Nº 228/2022 y Resolución INAI N° 250/2023 del registro de este
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución INAI N°228/2022 del 29/12/2022, se otorgó en
concepto de subsidio no reintegrable, la suma PESOS CINCO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 5.955.000,00), pagadera en UNA (1)
cuota, a la Comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu, ubicada en el Paraje Cerro
Alto, Departamento Pilcaniyeu de la Provincia de Rio Negro, a fines de
implementar el proyecto “Agregado de Valor a la Producción Lanar de la
Comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu”, a ejecutarse en un plazo de SEIS (6)
meses.
Que el objeto del proyecto consistió en la compra de instalaciones,
materiales, máquinas y herramientas que permitan la conformación de una
unidad productiva para tareas de lavado, cardado e hilado de lana;
permitiendo mejorar los ingresos de las 35 familias productoras de la
Comunidad.
Que los fondos fueron transferidos con fecha 2 de enero de 2023, mediante Orden de Pago Nº 281/2022.
Que vencido el plazo de ejecución del proyecto, por la Resolución
250/2023 del 05/09/2023 se extendió el plazo hasta el 30/11/2023.
Que pese a los pedidos formulados por este Instituto Nacional, a fin de
que detalle hitos técnicos y cualquier otra asistencia que coadyude a
lograr el objeto social, la comunidad no ha dado respuesta
satisfactoria a los requerimientos formulados, como tampoco ha
procedido fijar fecha tentativa para la realización de la prueba piloto
del mencionado taller que de cuenta con el cumplimiento del objeto
social.
Que el Informe Técnico emitido por la Dirección sustantiva de este
Instituto obrante en las actuaciones expresamente manifiesta: “… Desde
el punto de vista del objeto social del proyecto, durante la prórroga
mencionada y con el plazo transcurrido desde su caducidad, la comunidad
informó avances parciales que no alcanzan a cubrir los requisitos
técnicos mínimos que garanticen los procesos de lavado, cardado e
hilado de lana. En un mismo sentido ante la consulta respecto de la
necesidad de articulación técnica para poder lograr los objetivos
propuestos, la comunidad no estableció los puntos de apoyo que
permitieran acelerar y efectivizar los hitos técnicos para alcanzar la
finalidad propuesta….”
Que han resultado infructuosos los esfuerzos para lograr que la
comunidad logre informar una fecha y realizar la prueba piloto del
taller, por lo que en consecuencia solo resta tramitar la declaración
de caducidad del subsidio por la suma otorgada.
Que la DIRECCION DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDIGENAS de este Organismo propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente,
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302, sus modificatorias, su
Decreto Reglamentario Nº 155/89; y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad total del subsidio no reintegrable
otorgado por Resolución N° 228/2022 a la Comunidad Mapuche Lof Wefu
Wecu, ubicada en el Paraje Cerro Alto, Departamento Pilcaniyeu de la
Provincia de Río Negro, a fines de implementar el proyecto “Agregado de
Valor a la Producción Lanar de la Comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu”, a
ejecutarse en un plazo de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2º.- Por la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS intímese a la titular de derecho, dentro
del término de DIEZ (10) días, a restituir la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 5.955.000,00).
ARTÍCULO 3º.- Para el caso de incumplimiento de dicha obligación,
autorízase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS para que, por intermedio
de sus letrados apoderados, inicien las acciones civiles y penales que
correspondan hasta su total terminación con las facultades enumeradas
en el artículo 8º, del Decreto 411/80 (t.o. Decreto Nº 1265/87).
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese a la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS los alcances de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 29/11/2024 N° 85468/24 v. 29/11/2024