MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1283/2024
RESOL-2024-1283-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-127164281--APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la
Ley N° 24.059, la Ley N°26.879, La Ley N° 27.759, la Decisión
Administrativa N° 340 de fecha 16 de mayo de 2024, la Resolución del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOL-2019-391-APN-SGCTEIP#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) en su artículo 22 bis
establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD “1. Entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de
seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y
jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales,
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 4. Dirigir el
esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones
individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación,
doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina,
despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de
Seguridad y de las Fuerzas Policiales.”
Que el ejercicio de tales funciones implica la determinación de una
política criminal específica que se traduzca en la elaboración de
planes y programas para su aplicación, abocados a la gestión superior
de las políticas públicas de seguridad.
Que el artículo 8º de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la
conducción política del esfuerzo nacional de policía, y tiene a su
cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado
Nacional.
Que por el artículo 9° de la Ley N° 24.059 se creó el Consejo de
Seguridad Interior entre cuyas funciones se encuentra la de formular
las políticas relativas a la prevención e investigación científica de
la delincuencia, en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa
o cualitativamente más grave a la comunidad.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se encuentra bajo la órbita de
esta Cartera Ministerial y que, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 22 bis, inciso 15, de la Ley N° 22.520, corresponde al
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, “entender en la organización,
funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus
servicios asistenciales”.
Que a través de la Ley N° 26.879, modificada por la Ley N° 27.759, se
creó el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la
Investigación Criminal (“el Registro”) sobre la base de los perfiles
genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), el cual
contará con una base de datos de perfiles genéticos.
Que el Registro funcionará para las investigaciones en el fuero federal
y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán firmar convenios con el citado registro a fin de que sus poderes
judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios.
Que resulta indispensable articular los medios para la obtención de las
muestras genéticas correspondientes, para su posterior procesamiento
por parte de los laboratorios debidamente acreditados, a fin de que el
referido Registro se encuentre en condiciones de realizar los cotejos
pertinentes (artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley Nro. 26.879 modificada por
Ley Nro. 27.759).
Que los Laboratorios de Identificación por ADN de la GENDARMERÍA
NACIONAL y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, así como otros laboratorios
con sedes en las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, fueron acreditados ante el REGISTRO NACIONAL DE DATOS
GENETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, y mantienen
las vinculaciones con el REGISTRO en los términos de sus adhesiones
originales, por expreso mandato legal (artículo 12 sexies de la Ley
Nro. 26.879 modificada por Ley Nro. 27.759, artículo 1 de la Resolución
N° RESOL-2019-391-APN-SGCTEIP#MECCYT).
Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y provinciales
serán las encargadas de obtener los perfiles genéticos para su
posterior procesamiento y digitalización en los laboratorios de
genética forense debidamente acreditados.
Que debido a que el Registro no se encuentra facultado para la
obtención ni para el procesamiento de los perfiles genéticos, resulta
indispensable establecer una coordinación entre el citado Registro, las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y provinciales, y los
laboratorios debidamente acreditados.
Que la referida coordinación tiene por objeto la remisión al Registro
de los perfiles genéticos digitalizados, a fin de poder realizar las
comparaciones de perfiles genéticos a través del software
correspondiente (artículo 3 inciso “a” de la Ley Nro. 26.879 modificada
por Ley Nro. 27.759).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS se halla bajo la competencia de
UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de esta Cartera Ministerial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS tiene a su cargo la articulación
de esta Cartera Ministerial con el Poder Judicial Nacional, los Poderes
Judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
con los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país.
Que precisamente, la implementación de lo establecido por la Ley N°
26.879, modificada por la Ley N° 27.759 requiere de la creación de una
UNIDAD DE ENLACE que articule, con todos los Magistrados judiciales y
los Ministerios Públicos del país, la suscripción de los convenios
necesarios para la implementación del Registro Nacional de Datos
Genéticos y coordine las pautas técnicas y jurídicas que resulten
indispensables a fin de posibilitar la vinculación de los Registros
Genéticos provinciales con el Registro Nacional de Datos Genéticos.
Que, en atención a las funciones a desarrollar por la citada UNIDAD DE
ENLACE, se torna necesario que ella se encuentre en la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES
Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS dependiente de la UNIDAD GABINTE DE ASESORES
de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las previsiones de los
artículos 4, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Créase la UNIDAD DE ENLACE Y COORDINACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS GENÉTICOS (“UECIR”), la que
funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y
RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS
dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y bajo la supervisión de
la MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
ARTICULO 2°- La titularidad de la UNIDAD DE ENLACE Y COORDINACIÓN PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS GENETICOS será ejercida por el
DIRECTOR NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES
Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
designarán un miembro titular y un miembro suplente por cada una de las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el objeto de asistir
al titular de la UNIDAD DE ENLACE en el cumplimiento de las misiones y
funciones correspondientes.
ARTICULO 3° - La UNIDAD DE ENLACE tendrá las misiones y funciones que se detallan a continuación:
1.- Coordinar con las autoridades judiciales y del Ministerio Público
Fiscal de todo el país, así como las fuerzas policiales y de seguridad
federales, los procedimientos para la obtención de:
a) Perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido
obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se
encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente
como imputada;
b) Perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen por medio de una investigación judicial;
c) Perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, o
material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas;
d) Perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar
desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra
biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación
genética de la persona en búsqueda;
e) Perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada
o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en
un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su
identificación, los perfiles genéticos de quienes no fueron condenados
por mediar una causa de inimputabilidad penal y los de los menores de
edad que hayan sido declarados penalmente responsables por la comisión
de un delito.
f) Perfiles genéticos del personal perteneciente a las fuerzas
policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder
Judicial que intervengan en las investigaciones criminales.
g) Perfiles genéticos de toda persona mayor de edad que voluntariamente
manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro.
2.- Capacitar a los funcionarios que participen en la investigación de
delitos para la obtención de muestras genéticas para la conformación de
la base de datos de perfiles genéticos.
3.- Unificar criterios para la elaboración de los protocolos mencionados en el artículo 9° de la Ley N° 26.879.
ARTÍCULO 4° - Notifíquese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y a las
policías provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES las
prescripciones de la presente resolución.
ARTICULO 5° - La creación de esta UNIDAD DE ENLACE no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase como titular de la UNIDAD DE ENLACE Y
COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS GENÉTICOS al
Dr. Fernando Oscar Soto (DNI N°14.927.240).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
e. 29/11/2024 N° 85723/24 v. 29/11/2024