AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5605/2024
RESOG-2024-5605-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor
Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA”. Resolución General N°
5.589 (AFIP). Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04048196- -AFIP-DECDYT#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.589 (AFIP) se implementó el
servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal
IVA”, disponiendo, en una primera etapa, su utilización para la gestión
de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado
correspondientes al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones
(RIGI).
Que a efectos de que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) se
encuentren habilitados para emitir los certificados de crédito fiscal
en el marco del mencionado régimen, es requisito previo que la
Autoridad de Aplicación informe a esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero -a través del aludido servicio “web”- determinados datos
relacionados con el proyecto aprobado y el plan de inversión
comprometido.
Que las inversiones informadas en los términos del párrafo anterior
determinan el valor en pesos que actuará como límite máximo para la
emisión de los certificados en trato.
Que en virtud de las consultas recibidas por este Organismo sobre la
cuestión, se estima conveniente efectuar precisiones respecto a la
forma en que se determinará el citado límite máximo, especificando -a
ese solo efecto- el tipo de cambio aplicable, por lo que corresponde
modificar el Anexo I de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 4. del Capítulo E del Anexo I de la Resolución General N° 5.589 (AFIP), por el siguiente:
“4. La moneda utilizada en el plan de inversión del proyecto y el monto
de las inversiones comprometidas, o sus modificaciones o ampliaciones,
consolidado mensualmente en dicha moneda; valor que actuará como límite
para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por parte del
Vehículo de Proyecto Único (VPU).
En todos los casos, los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos
en pesos, aplicando para su conversión a la moneda utilizada en el plan
de inversión, el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco
de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de
la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor,
locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de
oficialización del despacho de importación.
A través del citado servicio “web” la Autoridad de Aplicación podrá
ingresar información anticipada -programación de inversiones
mensuales-, así como proceder a su rectificación -modificación- y/o
ampliación -carga de nuevos períodos de inversiones mensuales-.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.589 (AFIP), deberá
entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/11/2024 N° 85634/24 v. 29/11/2024