AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5607/2024
RESOG-2024-5607-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario Nº 883. Resolución General N° 3.537 (AFIP). Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02833939- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.537 (AFIP) se aprobó el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y
sus respectivas instrucciones, a fin de codificar, ordenar y agrupar de
forma homogénea las actividades económicas desarrolladas por los
distintos contribuyentes y/o responsables.
Que la transformación digital se ha consolidado como un factor clave
para el desarrollo económico, facilitando la utilización de plataformas
de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, lo
que ha generado nuevas formas de negocio y modelos de servicios
innovadores.
Que la integración de tecnologías en diversas áreas de la economía,
junto con la creciente diversificación y evolución de los procesos
operativos y comerciales, requiere una ampliación de los códigos de
actividad a efectos de optimizar la identificación y clasificación de
los sectores involucrados, especialmente los relacionados con la
mensajería, el desarrollo y/o mantenimiento de plataformas
electrónicas, la gestión de criptoactivos, los servicios financieros y
la publicidad de contenido audiovisual.
Que, por consiguiente, se procede a modificar la mencionada resolución
general con el objetivo de adecuar la nómina de actividades y reflejar
correctamente la evolución digital y las nuevas modalidades de negocio
en el actual contexto económico y financiero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.537 (AFIP), en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el apartado “CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS” del Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
ACTIVIDADES”, la expresión “…NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951)…”, por la
expresión “… NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS (966)…”.
b) Modificar la tabla denominada “CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS (CLAE) - F. N° 883” del apartado “ESTRUCTURA DETALLADA” del
Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES”, conforme se
detalla seguidamente:
1. Sustituir la descripción del código 530090 del Grupo “530 Servicios
de correos y mensajerías” de la Sección “H SERVICIO DE TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO”, por la siguiente:
“Servicios de mensajerías n.c.p.
(Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería,
comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por
empresas no sujetas a la obligación de servicio universal)”.
2. Incorporar a continuación del código 530090 y su correspondiente
descripción del Grupo “530 Servicios de correos y mensajerías” de la
Sección “H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”, el siguiente
código con su respectiva descripción:
“530091 Servicio de mensajería puerta a puerta gestionado mediante
plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones
móviles”.
3. Incorporar en la Sección “J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES”:
3.1. En el Grupo “620 Servicios de programación y consultoría
informática y actividades conexas”, a continuación del código 620900 y
su correspondiente descripción, el siguiente código con su respectiva
descripción:
“620901 Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de
plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones
móviles
(Incluye los servicios de operación, mantenimiento y actualización periódica de sitios “web” -“webmaster”-)
(No incluye los servicios de edición de libros, periódicos, revistas, etc. a través de internet -“online”- y grupo 581)”.
3.2. En el Grupo “631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales ‘web’”:
3.2.1. A continuación del código 631110 y su correspondiente
descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones
vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo validador
-entre otras, las pruebas de trabajo y de participación- en cadenas de
bloques -“blockchains”- públicas o privadas afectadas a la operatividad
de criptoactivos)
631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones,
excepto las vinculadas a criptoactivos (Incluye la actividad de nodo
validador en cadenas de bloques -“blockchains”- públicas o privadas que
no se encuentran vinculadas a la operatividad de criptoactivos)”.
3.2.2. A continuación del código 631120 y su correspondiente
descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos
(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de
hash- utilizados para minar y procesar transacciones con criptoactivos
en cadenas de bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero
a cambio de una suma de dinero o equivalente)
631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos
(Incluye los servicios de alquiler de poder computacional -poder de
hash- que se utilizan para minar y procesar transacciones en cadenas de
bloques -“blockchains”- por cuenta y orden de un tercero a cambio de
una suma de dinero o equivalente excluyendo el minado de criptoactivos)
631123 Servicios de custodia de criptoactivos
(Incluye los servicios de almacenamiento de criptoactivos de terceros)”.
3.2.3. A continuación del código 631200 y su correspondiente
descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“631201 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles,
prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra
mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o
aplicaciones móviles
(Incluye el servicio de intermediación mediante plataformas de gestión
electrónica en la compraventa de bienes nuevos, usados, registrables y
no registrables, alimentos y/o bebidas)
(No incluye el servicio de intermediación en la prestación de servicios
de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica,
portales digitales y/o aplicaciones móviles)
631202 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de
mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica,
portales digitales y/o aplicaciones móviles
(Incluye los servicios de intermediación en la prestación de servicios
de mensajería que se desarrollen a través de plataformas “online”,
sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas
digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización
de pedidos y envíos -entregas- de comida, bienes, productos y/o
presentaciones de servicios subyacentes directamente entre los
usuarios)”.
4. Incorporar en la Sección “K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS”:
4.1. En el Grupo “649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras”:
4.1.1. A continuación del código 649290 y su correspondiente
descripción, los siguientes códigos con sus respectivas descripciones:
“649291 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros
otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales
digitales y/o aplicaciones móviles
649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros,
excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales
y/o aplicaciones móviles”.
4.1.2. A continuación del código 649991 y su correspondiente descripción, el siguiente código con su respectiva descripción:
“649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia
(Incluye la compraventa e intercambio de criptoactivos cualquiera sea
la modalidad para operar utilizada, ya sea por intermedio de un
Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, entre pares -P2P-, etc.)
(No incluye servicios destinados a facilitar la gestión de
transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos
a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o
aplicaciones móviles: actividad 661993)
(No incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos: actividad 661994)
(No incluye servicios de custodia de criptoactivos: actividad 631123)”.
4.2. En el Grupo “661 Servicios auxiliares a la actividad financiera,
excepto a los servicios de seguros”, a continuación del código 661992 y
su correspondiente descripción, los siguientes códigos con sus
respectivas descripciones:
“661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias,
compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de
plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones
móviles
(Incluye la actividad llevada a cabo por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales)
661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos
(Incluye servicios que se desarrollen a través de plataformas “online”,
sitios “web”, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas
digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o
procesamiento de pagos o agregación o agrupación de pagos, a fin de
recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y la de
cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión,
administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de
fondos de pago electrónico)
(Incluye servicios prestados por Proveedores de Servicios de Pago)
(Incluye servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos de criptoactivos)”.
5. Incorporar a continuación del código 731001 y su correspondiente
descripción del Grupo “731 Servicios de publicidad” de la Sección “M
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS”, el siguiente código
con su respectiva descripción:
“731002 Servicio de creación, edición, producción, difusión y/o
publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a
través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas
digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de
contenido
(Incluye la creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de
contenido audiovisual en redes sociales y cualquier otra plataforma
digital de difusión masiva, así como las actividades conexas)
(Incluye los servicios de comunicación, publicidad y/o contenido
audiovisual efectuados por aquellos sujetos que poseen una presencia en
las redes y/o plataformas sociales -“youtuber”, “instagramer”,
“blogger”, “influencer”, entre otros- y cuya utilización y/o exhibición
posterior se efectúan a través de cualquier medio y/o plataforma
digital y/o tecnológica)
(No incluye actividad de edición: grupo 581)
(No incluye servicios de cinematografía: grupo 591)
(No incluye servicios de entretenimiento n.c.p.: actividad 939090)
(No incluye servicios personales n.c.p.: actividad 960990)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el
primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/11/2024 N° 85651/24 v. 29/11/2024