AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 198/2024
DI-2024-198-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00947850-
-AFIP-DEADPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las
competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
otorgándole a la máxima autoridad del Organismo la facultad de delegar
en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción,
conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones por
la naturaleza de las materias, el ámbito territorial en el que deban
ejercerse u otras circunstancias, inclusive las que se indican en los
artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto aludido, en la medida y
condiciones que se establezcan en cada caso.
Que la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015 establece que
las propuestas de designación en cargos vacantes de jefatura, ya fuere
con carácter titular o interino, deberán recaer en agentes que
acrediten formación universitaria completa y pertinente a las
funciones, siendo competencia de la máxima autoridad del Organismo
otorgar, mediante autorización expresa, las excepciones de tal
requisito.
Que, por su parte, mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP del 14
de junio de 2022 y su modificatoria, se delegó en la Subdirección
General de Recursos Humanos -entre otras facultades- la de autorizar
las excepciones citadas en el párrafo anterior.
Que, en lo que concierne al cese por jubilación del personal del
Organismo, los convenios colectivos de trabajo aplicables disponen que
cuando el agente reuniere los requisitos exigidos para obtener una de
las prestaciones previstas en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
esta Administración Federal podrá intimarlo para que inicie los
trámites pertinentes, extendiendo los certificados de servicios y demás
documentación necesaria a esos fines, conforme a lo previsto en el
artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N°
15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y en el artículo 12 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº
924/10).
Que en ese sentido se propicia delegar en la Subdirección General de
Recursos Humanos la facultad para disponer el inicio del procedimiento
de exclusión de tutela sindical, a los efectos de obtener autorización
judicial para proceder a cursar intimaciones a fin de iniciar los
trámites jubilatorios.
Que, por lo expuesto y con el fin de optimizar y agilizar los
procedimientos relacionados con la gestión del personal, resulta
necesario proceder a la modificación de la Disposición N°
DI-2022-112-E-AFIP.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recursos Humanos y Planificación y Coordinación Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y el Decreto N° DECTO-
2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP del 14 de
junio de 2022 y su modificatoria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Incorporar como segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° el siguiente:
“Asimismo, podrá disponer el inicio del procedimiento de exclusión de
tutela sindical a efectos de obtener autorización judicial para
proceder a cursar intimaciones a fin de iniciar los trámites
jubilatorios, cuando así correspondiere.”.
2. Sustituir el inciso d) del artículo 1° por el siguiente:
“d) La facultad para autorizar excepciones al requisito de formación
universitaria completa y pertinente a las funciones, establecido en el
artículo 1° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015,
para los supuestos de propuestas de designación en cargos de Jefatura
de Departamento e inferiores, cumpliendo la exigencia dispuesta en el
artículo 2° de la norma citada.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/11/2024 N° 85655/24 v. 29/11/2024