INTERÉS PÚBLICO NACIONAL
Decreto 1060/2024
DECTO-2024-1060-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 17.520, 24.076, 26.741 y 27.742, los Decretos Nros. 76 del 11
de febrero de 2022, 55 del 16 de diciembre del 2023, 70 del 20 de
diciembre de 2023, 713 del 9 de agosto de 2024 y 1023 del 19 de
noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 67 del 7 de febrero de 2022 y
326 del 7 de noviembre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 17.319 las
actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte,
almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos
estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, de
acuerdo a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que
dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se establece que le
corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar la política nacional
respecto a las actividades antes mencionadas, teniendo como objetivo
principal, entre otros, maximizar la renta obtenida de la explotación
de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que la Ley N° 24.076, su reglamentación y las normas complementarias
que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
constituyen el marco legal que regula el transporte y la distribución
de gas natural.
Que por el artículo 2° de la mencionada Ley Nº 24.076 se fijaron los
objetivos para la regulación del transporte y la distribución del gas
natural, entre los cuales se encuentra el de alentar inversiones para
asegurar el suministro de ese hidrocarburo a largo plazo.
Que mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742 se modificaron las Leyes Nros. 17.319 y
24.076, con el propósito de reducir al mínimo la intervención del
Estado, previendo un marco jurídico para recuperar el dinamismo de las
inversiones y el desarrollo de infraestructura por iniciativa privada y
brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren
para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano
y largo plazo.
Que en el artículo 4° de la Ley N° 17.520, también modificado por la
citada Ley N° 27.742, se establece que el Poder Ejecutivo podrá
convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración
de contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y
servicios públicos en sectores considerados de interés público,
conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la
reglamentación.
Que, asimismo, en dicho artículo se dispone que toda persona podrá
presentar ante el Poder Ejecutivo iniciativas privadas para la
ejecución de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos
mediante el sistema de concesión, y que en todos los casos el
financiamiento deberá ser privado.
Que mediante el Decreto N° 713/24 se aprobó, entre otros, el Régimen de
Iniciativa Privada de aplicación para los tipos de contrataciones
mencionados anteriormente, previendo el procedimiento aplicable, los
requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y
obligaciones del promotor de la iniciativa privada y las ventajas
competitivas que se reconocerán en los procedimientos licitatorios
convocados sobre la base de iniciativas declaradas de interés público.
Que en el artículo 3° de dicho Régimen se establece que “Las
Iniciativas Privadas podrán presentarse: … b. Sin convocatoria, en cuyo
caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las
razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto”.
Que, por otro lado, cabe señalar que mediante la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 326/24 se modificó
la denominación del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” por la de
“GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que, a su vez, por la citada resolución se sustituyó el artículo 1° de
la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N°
67/22, declarándose de Interés Público Nacional la construcción del
renombrado “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, como proyecto
estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA
ARGENTINA -el que transportará gas natural con punto de partida desde
las proximidades de Tratayén, en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando
las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la
Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San
Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE-, así como sus obras
complementarias y la construcción de las obras de ampliación y
potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.
Que a través del Decreto N° 76/22 se otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA S.A. (IEASA), actual ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), una
Concesión de Transporte sobre el entonces denominado “GASODUCTO
PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, actualmente “GASODUCTO PERITO FRANCISCO
PASCASIO MORENO”, para transportar gas con punto de partida desde las
proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las
Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la
Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San
Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE.
Que en el artículo 50 del Decreto N° 70/23 se dispone que “Las empresas
en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de
ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional
disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y
servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o
carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.
Que, en este marco, es preciso habilitar a potenciales interesados a
que tengan acceso a la ampliación de la capacidad de transporte de gas
natural, posibilitando el financiamiento de las obras a ejecutar
mediante la reserva de capacidad y/o prepago de los contratos de
transporte respectivos.
Que, por su parte, por el Decreto N° 55/23 se declaró la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural,
hasta el 31 de diciembre de 2024; esta emergencia fue prorrogada por el
Decreto Nº 1023/24, hasta el 9 de julio de 2025.
Que en el Considerando del precitado Decreto Nº 55/23 se resaltó la
necesidad de coordinar la actuación de los distintos entes estatales y
de las empresas públicas y privadas del sector energético para lograr
el abastecimiento de manera adecuada y, en caso de ser necesario, tomar
las medidas y restricciones operativas que permitan minimizar el
impacto socioeconómico y maximizar la eficiencia de las medidas.
Que, en este marco, la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
presentó el 19 de junio de 2024 una propuesta de Iniciativa Privada
ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA y luego, el 23 de septiembre, el 8 y el
15 de noviembre de 2024, realizó presentaciones complementarias para la
ejecución del Proyecto denominado “Incremento de la capacidad de
Transporte Gas Natural, en la ruta Tratayén – Litoral Argentino”.
Que dicha propuesta consiste en una serie de obras de ampliación del
Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, que abarca
desde la localidad de Tratayén, Provincia del NEUQUÉN hasta la
localidad de Salliqueló, Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de
incrementar la capacidad de transporte de gas natural en 14 MMm³/d.
Que además la Iniciativa plantea una ampliación complementaria en los
tramos finales del Sistema Regulado de esa empresa, a ser ejecutada
bajo su Licencia y en los términos de la Ley N° 24.076, conformada por
un conjunto de obras que presentan inversiones racionales y eficientes
de gran contribución al abastecimiento, para así disponer gas natural
en el área del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES -AMBA- y luego
transferirlo al sistema de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. a través
del Gasoducto MERCEDES – CARDALES, reforzando, de esa manera, el
suministro al área Litoral y a los usuarios conectados al Gasoducto
Norte, utilizando las obras de reversión en curso de ejecución
desarrolladas por ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) para afrontar lo que
se conoce como el “Escenario Bolivia “0””.
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. manifiesta que la iniciativa
propuesta permitirá disponibilizar volúmenes incrementales
significativos de gas natural en el corto plazo en el nodo Litoral, lo
que posibilitará sustituir, todos los inviernos, importaciones de gas
natural y combustibles líquidos a través del aprovechamiento de la
infraestructura existente de transporte a efectos de eficientizar las
inversiones asociadas, y con el objeto de lograr el menor costo posible
para el usuario final y obtener grandes ahorros para el ESTADO NACIONAL.
Que en la iniciativa presentada por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
se estima que el proyecto permitirá sustituir durante CIEN (100) días
del período invernal de alta demanda, las importaciones de energéticos
(Gas Natural Licuado -GNL- y combustibles líquidos para generación
eléctrica), redundando en significativos beneficios en la balanza
comercial de la REPÚBLICA ARGENTINA de más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000) al año y en términos de ahorros
fiscales de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD
500.000.000) al año, todo ello por sustitución de importaciones.
Que, adicionalmente, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. indica que
podría existir, eventualmente, un rédito por el incremento de las
importaciones de gas natural a los países limítrofes, utilizando los
saldos que generará el proyecto en el período estival al disminuir la
demanda del mercado interno, contribuyendo así al interés del ESTADO
NACIONAL de propender a la integración energética regional.
Que, a través de sus áreas sustantivas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA llevó a cabo consultas a diversos organismos
para que informen, en el marco de sus competencias, acerca de los
distintos aspectos técnicos, regulatorios, económicos y financieros del
proyecto en trato.
Que en los términos del Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el
Decreto N° 713/24, y en función del análisis realizado por la
mencionada SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través
de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura, elevó un
informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la
elegibilidad de la propuesta.
Que en el mencionado informe se concluyó que la Iniciativa Privada
presentada por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. da
cumplimiento a la totalidad de los requisitos emanados del Régimen
referido, obrante como Anexo III del Decreto N° 713/24 y a la restante
normativa vigente, y que, además, su puesta en funcionamiento permitirá
eliminar gran parte de las importaciones para solventar las demandas de
invierno a partir del año 2026.
Que, a tales efectos, se llevó a cabo una estimación del impacto en la
disponibilidad de gas para el sistema argentino, con la incorporación
de la ampliación, y gas asociado en cabecera, para las etapas de
instrumentación previstas de acuerdo a lo informado por TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A., a los fines de estimar posibles ahorros en los
costos de abastecimiento.
Que, entre lo merituado, se remarcó que la ampliación de transporte
propuesta mejorará la disponibilidad de gas, reducirá los
requerimientos futuros de GNL y de combustibles alternativos en los
meses de invierno y permitirá mejorar el perfil de gas disponible para
centrales en semanas de alto requerimiento en verano.
Que, además, se determinó que los ahorros estimados en costos de
combustibles concentrados en los meses de invierno compensarían en DOS
(2) o TRES (3) años los costos de inversión de transporte de gas
estimados en base a lo informado y que los costos marginales de los
meses de invierno se reducirían también de manera sensible.
Que, por otra parte, en el informe referido se destacó el compromiso
expresamente asumido por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de
realizar los DOS (2) paquetes de obras desarrolladas en la Iniciativa
Privada, dado que aquellas resultan hidráulicamente complementarias
para ampliar la capacidad de la ruta de transporte completa.
Que, adicionalmente, se sostuvo que la asignación de la capacidad
derivada de la ampliación se debería hacer a través de un contrato de
reserva de capacidad cuya contraparte surgirá del proceso licitatorio y
el precio será el que surja de la oferta, es decir, sin tarifa regulada.
Que en el informe se sostiene la necesidad de que la implementación de
la Iniciativa Privada de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. requerirá
adaptaciones al régimen estatutario y a los acuerdos contractuales,
entre los que se menciona el Contrato de Servicio de Operación y
Mantenimiento actualmente vigente.
Que, en consonancia con lo expuesto en el considerando precedente, se
hizo hincapié en que si el contrato de Operación y Mantenimiento
integral quedara a cargo del adjudicatario, como lo solicita la empresa
promotora en su propuesta, sería conveniente obtener previamente de
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. la conformidad para su eventual
rescisión.
Que esta última observación ha sido superada mediante la última
presentación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. del 15 de noviembre
de 2024, mediante la cual prestó conformidad para que, en caso de no
resultar adjudicataria en la Licitación Pública Nacional que se
convoque a los efectos de llevar adelante el proyecto presentado
mediante la Iniciativa Privada, y si la Autoridad o ENARSA lo
consideran necesario, se rescinda el Contrato de Operación y
Mantenimiento oportunamente suscrito.
Que, en cuanto a la compatibilidad técnica del proyecto, se señala en
el Informe mencionado que la empresa promotora dejó en claro que el
diseño del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” soportaría un
volumen adicional de 14 MMm3/d de no mediar inconvenientes o desvíos
con respecto a las condiciones de diseño originales.
Que de finalizarse el proyecto en el plazo estipulado en la Iniciativa
Privada, en el mencionado Informe se calculó un ahorro fiscal para el
país estimado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MILLONES (USD 645.000.000) anuales, utilizando un cálculo basado en la
proyección de sustitución de importaciones de GNL y Gasoil para el
período analizado.
Que el proyecto de construcción y ejecución de la infraestructura
necesaria para evacuar el gas natural producido en la cuenca Neuquina
hacia los centros de consumo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA) y el Litoral, encuentran antecedentes normativos desde
principios de 2019.
Que, a la fecha, la construcción de la infraestructura gasífera
mencionada no se ha completado en su totalidad por múltiples
circunstancias, entre ellas, la ausencia de un marco jurídico que
garantice inversiones privadas y el incremento exponencial del déficit
fiscal producto de un modelo en el cual el ESTADO NACIONAL soportaba el
costo financiero de las obras.
Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 han
establecido bases normativas sólidas para que sea el sector privado
quien lleve adelante el desarrollo de infraestructura pública,
especialmente aquélla vinculada a los servicios públicos, como es el
transporte de gas natural, en el ámbito de concesiones otorgadas por el
propio ESTADO NACIONAL (conf. artículos 28, 39 y concordantes de la Ley
N° 17.319 y 1°, 4° y 11 de la Ley N° 24.076).
Que, en dicho marco, la efectiva ejecución del proyecto presentado por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. contribuirá, además, de manera
significativa, al cumplimiento de los principios de la política
hidrocarburífera nacional establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº
26.741 y de los objetivos de la misma -reseñados supra- determinados en
el artículo 3° de la Ley N° 17.319.
Que a fin de dar cumplimiento con la política nacional expuesta y en
función de las conclusiones reseñadas a las que se arribara en el
informe circunstanciado no vinculante elevado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta de suma importancia calificar al
proyecto de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”
como de interés público, en los términos del artículo 6° del Anexo III
del Decreto N° 713/24.
Que, en base a lo que antecede y según lo dispuesto por la Ley N°
27.742, corresponde que la Iniciativa Privada objeto de este decreto
sea encuadrada dentro del marco normativo establecido por la Ley N°
17.520 como “Concesión de Obra Pública”, en consonancia con lo
determinado en los Anexos II y III del Decreto N° 713/24.
Que en el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, se
dispone que “…Podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras
públicas y servicios públicos para la explotación, administración,
reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya
existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la
construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación
física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de
las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello
se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada
emprendimiento”.
Que también se prevé que la tarifa, peaje y/o remuneración compensará
la ejecución, modificación, ampliación y/o los servicios de
administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra
existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva.
Que en el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 713/24 se establece
que las concesiones o licencias de servicios públicos regulados por
normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos marcos
regulatorios.
Que es importante destacar que la prioridad de asignación establecida
en el artículo 7° del Decreto N° 76/22 ha perdido vigencia a tenor de
lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70/23, por lo que
resulta menester reglamentar los alcances de las previsiones del
Decreto N° 76/22 en materia de acceso a la capacidad y su remuneración,
en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 17.319 y los
principios rectores de la Ley N° 24.076.
Que a los fines de la consecución de los objetivos planteados, en la
Ley N° 17.520 y sus modificatorias se establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la
misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.
Que en el artículo 4º del Anexo II del precitado Decreto N° 713/24 se
determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.520 es el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que dictará las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de dicho Anexo.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA también es la Autoridad de Aplicación del
Régimen de Iniciativa Privada, conforme se dispone en el artículo 2º
del Anexo III del Decreto Nº 713/24.
Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia de la gestión, se considera
pertinente que el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quién éste designe, lleve
adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la
Iniciativa Privada objeto de este decreto, así como del proceso
licitatorio correspondiente.
Que en lo que respecta a la licitación pública, el MINISTERIO DE
ECONOMÍA deberá contemplar expresamente la renuncia del promotor a
percibir, de quien resultare adjudicatario, los honorarios y gastos
reembolsables previstos en el artículo 14 del Anexo III del Decreto N°
713/24.
Que también deberá indicar que el promotor de la Iniciativa Privada
asume el compromiso de realizar igualmente las obras de ampliación que
sean necesarias para los tramos finales de su propio sistema, conforme
lo detallado en la propuesta, para el caso de no resultar adjudicataria
y que aquel prestó conformidad para que se rescinda el Contrato de
Operación y Mantenimiento suscrito con ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA).
Que finalmente resulta necesario establecer que quien resultare
adjudicatario de la capacidad incremental, derivada del proyecto de
Iniciativa Privada objeto del presente, pueda disponer de esa capacidad
sin que preferencias de acceso preexistentes obstaculicen el desarrollo
del proyecto.
Que, en tal sentido, resulta menester adoptar las acciones necesarias
para adecuar la relación contractual entre ENERGÍA ARGENTINA S.A
(ENARSA) y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
S.A. (CAMMESA) con el objeto que esta última renuncie al derecho de
prioridad sobre la capacidad incremental resultante de la ampliación.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Público Nacional la Iniciativa
Privada propuesta por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
denominada “Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la
Ruta Tratayén – Litoral Argentino”, que consiste en la ejecución de las
obras de ampliación del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO
PASCASIO MORENO” que abarca desde la localidad de Tratayén ubicada en
la Provincia del NEUQUÉN hasta la localidad de Salliqueló en la
Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de incrementar la capacidad del
sistema de transporte de gas natural.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 54/2025
B.O. 3/2/2025 se establece: "La Iniciativa Privada denominada
“Incremento de la
Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral
Argentino” declarada de Interés Público Nacional mediante el Decreto N°
1060 del 29 de noviembre de 2024, se regirá por el sistema de
contratación previsto en el artículo 6° del Decreto N° 76 del 11 de
febrero de 2022, en los términos del artículo 2° del referido Decreto
N° 1060/24 y del artículo 3° del Decreto N° 713 del 9 de agosto de
2024.". Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Las obras de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO
PASCASIO MORENO” referidas en el artículo 1º se incorporarán a la
concesión otorgada oportunamente a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA
S.A. (IEASA), actualmente ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), por el
Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022.
La ampliación de la capacidad de transporte resultante de la Iniciativa
Privada, conforme los alcances delimitados por el presente decreto, se
entenderá incluida en las previsiones del artículo 6° del Decreto N°
76/22.
El precio de la capacidad de transporte resultante de la ampliación, a
ser abonado al adjudicatario, será el que resulte de la licitación
pública. Sin perjuicio de ello, y a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 43 de La ley N° 17.319, todos los cargadores
del ducto contarán con un precio unificado, que será el promedio entre
el precio existente para la capacidad actualmente contratada y el nuevo
precio de la capacidad incremental, ponderado por los volúmenes
correspondientes en cada caso.
ARTÍCULO 3°.- Cuando quien contratare el servicio de transporte firme
fuere un sujeto que presta el servicio de distribución de gas, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitirá las
disposiciones relativas a la periodicidad, tipo de cambio aplicable y
demás circunstancias relevantes, para que el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los considere en
los cuadros tarifarios pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- El adjudicatario de la licitación pública podrá
comercializar a terceros la capacidad de transporte resultante de la
ampliación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación evaluará los
lineamientos para que el adjudicatario implemente los concursos de
capacidad que sean menester a fin de asegurar la no discriminación en
el acceso a la nueva capacidad de transporte, a la vez que se
consideren las particulares circunstancias de abastecimiento
resultantes de la actual emergencia energética. Igual obligación estará
a cargo de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) para futuras asignaciones de
la capacidad existente.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe, llevará
adelante todos los trámites conducentes para la concreción de la
Iniciativa Privada objeto de este decreto, así como el proceso
licitatorio correspondiente.
A tal efecto, deben incluirse en la documentación de la licitación que se realice las siguientes condiciones:
(a) La cesión por parte de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), en su
calidad de concesionario, a favor del adjudicatario de la capacidad de
transporte incremental a través del contrato de reserva de capacidad
correspondiente, cuyo modelo integrará la documentación licitatoria;
(b) El compromiso expreso de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de
realizar las obras de ampliación en tiempo y forma que sean necesarias
para los tramos finales de su sistema licenciado, independientemente de
que resulte o no adjudicatario en la licitación pública a llevarse
adelante;
(c) La conformidad de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a la rescisión
del Contrato de Operación y Mantenimiento del Gasoducto que ha suscrito
oportunamente con ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA); y
(d) La renuncia de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) a ejercer su derecho de prioridad respecto de
la capacidad incremental resultante de la ampliación contemplada en la
Iniciativa Privada.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá contemplar expresamente la renuncia
del promotor a percibir, de quien resultare adjudicatario, los
honorarios y gastos reembolsables previstos en el artículo 14 del Anexo
III del Decreto N° 713/24.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación con lo dispuesto en los incisos
precedentes, realizará las acciones que resulten necesarias para llevar
adelante la iniciativa privada.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 02/12/2024 N° 86173/24 v. 02/12/2024