AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 84/2024
RESFC-2024-84-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-121180160- -APN-DACYGD#AABE, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.344 del 4
de octubre de 2007, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de
septiembre de 2013, 2.670 del 1º de diciembre de 2015, 1.030 del 15 de
septiembre de 2016, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 320 del 29 de marzo de 2020 y sus complementarios, 636 del 18 de
julio de 2024 y 769 del 29 de agosto de 2024, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177
del 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-
APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de
noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 49 del
28 de mayo de 2020 (RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 127
del 5 de noviembre de 2020 (RESFC-2020-127-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE
GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 1) del artículo 6° del Decreto citado, establece como uno
de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la
disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano
Rector de la actividad inmobiliaria estatal tiene a su cargo la
ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la
disposición y administración de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 3° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N°
2.670 de fecha 1º de septiembre de 2015 (texto conforme Decreto N° 636
del 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el
Decreto N° 769 del 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias
y aclaratorias que resultaren necesarias para la administración y
eventual administración de los bienes del ESTADO NACIONAL.
Que en ese sentido le corresponde como órgano rector, en concordancia
con la coyuntura nacional, las normas y procedimientos vigentes,
proponer el mejor uso, administración y disposición de dichos inmuebles.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, y en
consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de 12 de
marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, el cual luego
fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867de
23 de diciembre de 2021, en los mismos términos.
Que ambos decretos facultaron a la autoridad sanitaria nacional, como
autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a
adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por
COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la
campaña de vacunación.
Que mediante diversos Decretos de Necesidad y Urgencia se estableció,
según el grado de evolución de la emergencia sanitaria en el territorio
argentino, primero un Aislamiento Social Obligatorio y Preventivo
(ASOP) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de 19 de
marzo 2020 y sus modificatorios y luego un Distanciamiento Social
Preventivo y Obligatorio (DISPO), mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 520 de 7 de junio de 2020 y sus modificatorios, por el
periodo que inició el 20 de marzo de 2020.
Que con posterioridad, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 235 de 8 de abril 2021, 241 de 15 de abril 2021 y 287 de 30 de
abril 2021 se dictaron medidas generales de prevención como así también
disposiciones locales focalizadas en la contención, todo ello basado en
evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que debían
cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus
SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que finalmente, el entonces Ministerio de Salud de la Nación mediante
Resolución N° 705 del 31 de marzo de 2022, dio por finalizado todo tipo
de medidas restrictivas de dicha naturaleza.
Que la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS de esta Agencia, a
través de la Nota NO-2024-120134649-APN-AABE#JGM del 1º de noviembre de
2024, puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, que en virtud de la auditoría
realizada en esa Coordinación, en el marco del Comité de Control de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se efectuó un exhaustivo relevamiento
de los contratos y permisos de uso con obligaciones de ejecuciones de
obras civiles, como así también respecto de las ventas con cargos de
obras, suscriptos o efectivizados a fines del año 2019, a los efectos
de verificar su estado de situación y avance en cuanto a la concreción
de dichas obligaciones de obra. En ese sentido, observa diversos
incumplimientos por parte de los Concesionarios, Permisionarios y/o
Adjudicatarios en cuanto a su planificación de ejecución de obras y
cumplimientos en los plazos originariamente estipulados en aquellos
instrumentos contractuales suscriptos en el plazo mencionado.
Que en atención a ello, a través del Informe
IF-2024-120868051-APN-DGPI#AABE de fecha 4 de noviembre de 2024, el
área originante de los instrumentos objetos del relevamiento
mencionado, entiende pertinente considerar la problemática analizada a
los fines de brindar una solución integral que contemple la situación
extraordinaria sucedida en el país velando por los intereses del Estado
Nacional.
Que en tal sentido, se advierte la existencia de un notorio nexo causal
entre las posibles demoras e incumplimientos en los plazos de ejecución
de obras civiles establecidos originariamente en los instrumentos
contractuales, por un hecho fortuito e imprevisible acontecido como lo
fue la Pandemia a razón del COVID-19 y el impacto que generó la misma a
lo largo del tiempo en la ejecución y concreción de dichas obras.
Que en relación con el hecho fortuito acontecido, corresponde destacar
que oportunamente mediante la Resolución Nº 49 del 28 de mayo de 2020
(RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM) y su prórroga Resolución Nº 127 del 5 de
noviembre de 2020 (RESFC-2020-127-APN-AABE#JGM), esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dictó actos administrativos para
morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos
productivos y empleo, implementando un “Programa de Beneficios para
Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Covid-19” que
abarcaba en particular lo concerniente a pagos de cánones y vigencia de
los contratos cuando su vencimiento acontecía en el periodo de
Aislamiento, Seguro, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Que conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 12 del Decreto N°
1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 la autoridad administrativa tiene
entre sus facultades y obligaciones, la prerrogativa de interpretar los
contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y
modificarlos por razones de interés público.
Que en virtud de las consecuencias acarreadas por la Pandemia en cuanto
al impacto en las obligaciones emergentes de los instrumentos
contractuales, donde se establecen plazos de presentaciones y/o
ejecuciones de obras civiles, se propicia receptar mediante una
interpretación armónica la situación fáctica que atravesó el país y los
plazos establecidos en los instrumentos contractuales, a fin de arribar
a una medida que vele por los principios de transparencia e igualdad,
no computando el período de tiempo que va desde el 19 de marzo de 2020
hasta el 31 de marzo de 2022 para el cumplimiento de los plazos de
obras y en consecuencia, los diferimientos de pagos vinculados a las
obras e inversiones a realizar.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
los Decretos Nros. 1.382/12, 1416/13, 2.670/15 (conforme texto ordenado
Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N°
769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31
de marzo de 2022 inclusive, no se computarán los plazos establecidos en
los instrumentos contractuales suscriptos con la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en los que se exigía la realización
de obras civiles, afectadas por las medidas de aislamiento y
restricción dictadas como consecuencia de la Pandemia por el virus
SARS-CoV-2 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. La medida
incluye, cuando así corresponda, el diferimiento de pago vinculado a
las obras e inversiones a realizar.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA y a la
COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
e. 02/12/2024 N° 85906/24 v. 02/12/2024