ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 1008/2024
RESOL-2024-1008-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-130669097-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA
Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024, se estableció,
para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de
abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a
abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el
Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 283 de fecha 27 de septiembre de 2024.
Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución SCEyM N° 19/2024,
dispuso, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y
el 30 de abril de 2025 los valores correspondientes a cada agente
distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en
el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N°
283/2024.
Que, asimismo, estableció que los Precios sin Subsidio que deberán
considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el
período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de
2025, son los detallados en el Anexo III
(IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024.
Que, en el artículo 7, estableció -a partir del 1 de noviembre de 2024,
en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor
del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado
por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N°
25.401 y el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al Fondo Nacional
de Energía Eléctrica (FNEE); valor que será de aplicación para los
consumos que se realicen a partir de dicha fecha.
Que, en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto
N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga
establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada
por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación
económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA,
mediante Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC, estimó imperioso corregir
los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran
los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y
energía eléctrica.
Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica,
determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un
DOS POR CIENTO (2%), debiéndose entonces reflejar, de ese modo, las
actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía
eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al
segmento distribución se incrementará en un CINCO POR CIENTO (5%).
Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones
establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación
del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a
los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de
consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio
diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran
conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023 y, de acuerdo a lo
señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó
a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y
se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía
eléctrica, para los consumos del mes de diciembre de 2024.
Que, por último, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2024-131114192-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento
de lo establecido en la Nota N° NO-2024-131092673-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de
junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la aplicación de topes
a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y
segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los
Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los
usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso
sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esa
misma SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el
Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA
(350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados
en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las
tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos
de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido
en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y
Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
sin bonificación y; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2
tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR
CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El
consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio
definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios
del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA
Y CUATRO POR CIENTO (55,94%) sobre el precio definido para el segmento
N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al
precio definido anteriormente para N1.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N°
NO-2024-131092673-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se
incrementará en un CINCO POR CIENTO (5%) con respecto al establecido en
la Resolución ENRE N° 906 de fecha 1 de noviembre de 2024, el cual se
detalla en el IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE.
Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de
Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024; el valor
del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024; los
topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los
usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el
CPD determinado en el IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE, se calculó el
Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías
tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2
y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, los que
entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de
diciembre de 2024, que se informan en IF-2024-130968210-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-130968994-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-130970087-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente.
Que en diciembre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los
usuarios R-Nivel 1 altos ingresos aumenta en promedio, con respecto al
cuadro vigente a noviembre 2024 un 1,1%. En el caso de los usuarios
R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumenta en
promedio un 2% y un 1,7%, respectivamente
Que, cabe señalar que, en diciembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de
los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en
promedio un 42% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R
Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos
R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 55% menos que los
usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe
destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se
ubican 815.000 usuarios, que representan el 35% de los usuarios de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a noviembre 2024,
en el caso de los usuarios generales aumenta en promedio 2,6%, AP un
1,4%, T2 un 2,1% y en los T3 los aumentos promedio varían entre el 0,7%
y el 1,9%.
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA indicó al ENRE que las distribuidoras deben implementar en las
facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo
que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo
13 de la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024 se
estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a
usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM
representa para el usuario.
Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los
precios sancionados en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la
Resolución SE 283/2024 y el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la
Resolución SCEyM N° 19/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta, para
el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los valores
determinados en el IF-2024-119906811-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución
ENRE N° 906/2024 y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al
consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de
manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que la participación del CPD al 1 de diciembre de 2024 se sitúa en el
orden del 39% del total de la facturación estimada para la empresa,
considerando, en el caso de los usuarios residenciales, la energía
anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles
considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los
Subsidios Energéticos (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el
orden de los 106,879 $/kWh.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la
Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024, EDESUR S.A. deberá
tener en cuenta, para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril
de 2025, los cargos de energía y potencia para la categoría y
subcategoría tarifaria residencial determinados en el
IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 698 de fecha
30 de septiembre de 2024 para calcular, de acuerdo al consumo mensual
de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus
usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores para
el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 son las
establecidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución
ENRE N° 698/2024.
Que cabe señalar, que la Resolución SE N° 90/2024, en su artículo 6,
instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la
elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades
de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de
usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes
N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo
base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del
volumen consumido.
Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la
Resolución SE N° 293/2024, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo
en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y
los CPD determinados en el IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE,
corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo
(CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la
Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de
las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2024-130955236-APN-ARYEE#ENRE.
Que, de acuerdo al incremento del CPD para diciembre de 2024,
corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y
acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios
afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad
de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de
diciembre de 2024 que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 -
febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-130967258-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00
h) del 1 de diciembre de 2024, que se informan en el
IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se
informa en el IF-2024-130968210-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informa en el
IF-2024-130968994-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, que se informa en el
IF-2024-130970087-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 5.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de diciembre de 2024, el valor de la tarifa media
asciende a 106,879 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá
aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de
diciembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que
integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y
Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2024-130955236-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero
2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de diciembre
de 2024, los cuales obran en el IF-2024-130967258-APN-ARYEE#ENRE, que
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de diciembre de 2024 en por lo menos
DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día 1 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor registradas junto con los
IF-2024-130942035-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130968210-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-130968994-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-130970087-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-130955236-APN-ARYEE#ENRE y IF-2024-130967258-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2024 N° 86187/24 v. 02/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)