INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 131/2024
RESOL-2024-131-APN-INT#SC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-104039998- -APN-DAF#INT, las Leyes Nros
24.800 y 19.549 y sus modificatorios, el Decreto N° 1759 del 3 de abril
de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, el Decreto N° 1063 del 4 de
octubre de 2016 y sus modificatorios, Decreto N° 561 del 6 de abril de
2016 y sus modificatorios, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la formalización de la
utilización de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para
notificar los actos administrativos dictados por el Director Ejecutivo
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en el marco de lo establecido por el
inciso h) del Artículo 41 del Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972,
modificado por el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024.
Que el Artículo 39 del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.
2017) y sus modificatorios establece los actos que deberán ser
notificados a la parte interesada.
Que el Artículo 41 del citado Decreto reglamentario establece que las
notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de
la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación
determinando los medios a través de los cuales podrán realizarse.
Que por su parte el Artículo 44 del citado Decreto Reglamentario
dispone que toda notificación que se hiciere en contravención de las
normas precedentes carecerá de validez.
Que el inciso h) del Artículo 41 del citado Decreto reglamentario
establece que la notificación por medio de la plataforma electrónica de
trámites a distancia (TAD), se realizará en la cuenta de usuario que es
la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su
domicilio especial.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros y
los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”
Que el Artículo 4° del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y sus
modificatorios decreta que serán válidas las notificaciones
electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información notificada.
Que mediante el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y sus
modificatorios se aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que las citadas medidas tienen por finalidad facilitar el acceso del
administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites
administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad,
mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso
remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad
administrativa.
Que las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD), así como la constitución del domicilio
especial electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma a los
fines brindan validez y certeza jurídica al trámite electrónico.
Que la plataforma otorga fecha cierta a los actos administrativos
cuando se realicen a través de la plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD) y del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la utilización de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD)
dota mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procedimientos
administrativos de tramitación; así como también, de los principios
igualdad, publicidad, legalidad, juricidad.
Que las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) le otorga certeza jurídica al trámite
electrónico, y la validez garantizado a los administrados el
cumplimiento de la tutela administrativa consagrada en el inciso a) del
Artículo 1º bis de la Ley N° 19.549 y sus modificatorios.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO no utiliza la vía de notificación
por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD) y
teniendo en consideración lo establecido por los Artículos 41 y 44 del
citado Decreto reglamentario, corresponde implementar su utilización
para la notificación de los actos administrativos dictados por este
organismo, a partir del 1º de enero de 2025.
Que en consecuencia es necesario instruir a las Direcciones,
Coordinaciones y agentes del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en el uso
de la plataforma TAD y particularmente a aquellas áreas que por alguna
razón reglamentaria deban notificar actos administrativos.
Que se deberá requerir a quienes se postulen a las convocatorias
futuras para la percepción de aportes y/o beneficios otorgados por este
Instituto, a partir del 1º de enero de 2025, que declaren y constituyan
domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de la plataforma
TAD “Trámites a Distancia” (TAD) como condición para iniciar su
tramitación.
Que en relación a las solicitudes de los postulantes cuyo trámite se
haya iniciado de acuerdo al circuito administrativo correspondiente y
en instancias de tramitación previa a la aprobación de la postulación
por parte del Consejo de Dirección de este Instituto; deberán declarar
domicilio especial en la mencionada Plataforma a partir del 1º de enero
de 2025.
Que excepcionalmente corresponde autorizar a la Dirección de
Fiscalización, en virtud de la aplicación del procedimiento del
Reglamento de Inhabilitaciones aprobado por la Resolución N°
RESOL-2023-343-APN-INT#MC de fecha 1º de marzo de 2023, a utilizar la
vía correo electrónico para la notificación de los actos
administrativos derivados del mencionado procedimiento reglamentario
respecto de aquellas actuaciones donde la convocatoria a la que fueran
postulados para la percepción de los beneficios solicitados ante este
Instituto, fuera previa al 1º de enero de 2025.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las competencias
conferidas por la Ley N° 19.549 y sus modificatorios; los Artículos 8°
y 16 de la Ley N° 24.800, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(T.O. 2017), y el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la utilización de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) a partir del 1º de enero de 2025, para la notificación
de los actos administrativos dictados en el INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO.
ARTÍCULO 2º.- Solicítese a quienes se postulen a las convocatorias para
la percepción de aportes y beneficios otorgados por este Instituto, a
partir del 1º de enero de 2025, que declaren y constituyan domicilio
especial electrónico en la cuenta de usuario de la plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) como condición para iniciar la tramitación.
ARTÍCULO 3º.- Solicítese a los postulantes a las convocatorias para la
percepción de aportes y beneficios otorgados por este Instituto cuyas
solicitudes se encuentren en instancias de tramitación previas a la
aprobación del Consejo de Dirección de este Instituto, a declarar
domicilio especial en la mencionada Plataforma TAD a partir del 1º de
enero de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase excepcionalmente a la Dirección de
Fiscalización, en virtud de la aplicación del procedimiento del
Reglamento de Inhabilitaciones aprobado por la Resolución N°
RESOL-2023-343-APN-INT#MC de fecha 1º de marzo de 2023, a utilizar la
vía de correo electrónico para la notificación de los actos
administrativos derivados del mencionado procedimiento reglamentario
que recaigan sobre las actuaciones donde la convocatoria a la que
fueran postulados para la percepción de los beneficios solicitados ante
este Instituto, fuera previa al 1º de enero de 2025.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a las Direcciones, Coordinaciones y agentes
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en el uso de la plataforma TAD y
particularmente a aquellas Áreas que por alguna razón reglamentaria
deban notificar actos administrativos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Stolkiner
e. 02/12/2024 N° 85749/24 v. 02/12/2024