AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5608/2024
RESOG-2024-5608-E-AFIP-ARCA -
Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de
Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus
modificatorias y sus complementarias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04113599-
-AFIP-DITECN#SDGTLA del registro de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus
modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la
importación y exportación de mercaderías por parte de empresas
habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que en función de las necesidades operativas se dictaron diferentes
instrumentos normativos modificatorios y complementarios de la citada
resolución.
Que, por su parte, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio
de Economía, mediante su Nota N° NO-2024-126168037-APN-SIYC#MEC del 16
de noviembre de 2024, solicitó a esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero adecuar la normativa relativa al Régimen de Prestadores de
Servicios Postales PSP/Courier a efectos de elevar a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) el monto del valor FOB
establecido como límite para la importación de mercaderías, con o sin
finalidad comercial, con el objeto de agilizar, facilitar y fomentar el
comercio exterior.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo
permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en
torno a los procedimientos y formalidades aduaneras con vistas a una
mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial, a través del
ordenamiento normativo.
Que, asimismo, resulta oportuno precisar el marco sancionatorio que
resulta de aplicación ante los eventuales incumplimientos que pudieran
cometer los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier en el
ejercicio de su actividad.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y unificar en un
solo texto aquellas normas relativas a la importación y exportación
simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como
Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones
Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto
N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas relativas a la importación y
exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas
habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier
contenidas en los Anexos I (IF-2024-04209050-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI),
II (IF-2024-04209153-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III
(IF-2024-04209279-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y IV
(IF-2024-04209371-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueban y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente
resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos
internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar
las disposiciones del Anexo I de la presente, las cuales informará a
través del micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
Asimismo, resulta necesario facultar a la mencionada Dirección General
y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de
la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones
complementarias necesarias para la implementación del Anexo IV de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 2.436 (ANA) del 16 de
julio de 1996 y 3.236 (ANA) del 18 de septiembre de 1996, las
Resoluciones Generales Nros. 655, 845, 877, 2.021, 2.237, 3.176, 3.196,
4.450, 5.190, 5.260 y 5.288, las Instrucciones Generales Nros. 10 (DGA)
del 27 de enero de 2011 y 6 (DGA) del 23 de junio de 2023, la Nota
Externa N° 180 (SDG OAM) del 22 de diciembre de 2011 y derogar el
artículo 4° de la Resolución General N° 501.
Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas deberá
entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible
en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2024 N° 86177/24 v. 02/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER GENERAL
A. ACTIVIDAD DEL MERCADO POSTAL INTERNACIONAL
1. Son las actividades que se desarrollen para la admisión,
clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia,
cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg),
desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad
desarrollada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, por
personas humanas o jurídicas que transporten su propia correspondencia
y por empresas de transporte de cargas que operen envíos con las
características previamente mencionadas y no revistan el carácter de
actividad postal.
B. BENEFICIARIOS
1. Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán
encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.
2. Quedan exceptuados de la inscripción prevista en el punto precedente:
a) las personas humanas o jurídicas que transporten su propia
correspondencia y
b) las empresas de transporte de cargas que operen con envíos de hasta
CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y no revistan el carácter de actividad
postal.
C. ENVÍOS
1. Correspondencia/documentación.
Podrá transportarse por este régimen:
a) correspondencia en general;
b) planillas;
c) listados;
d) soportes magnéticos con información extraída de sistemas de
computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general;
e) demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía y
f) los libros, fascículos e impresos similares, incluso ilustrados o
con publicidad y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para
dibujar o colorear para niños, conforme el artículo 4° de la Ley N°
25.446.
Para los supuestos a) a f) precedentes no resultarán aplicables las
condiciones establecidas en el presente acápite, vinculados al valor y
al peso.
2. Encomienda/paquete postal.
Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo
mercaderías cuyo peso total no supere los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos
deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de
dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES
MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no
debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para
cada remitente del envío.
D. DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO
El permisionario de servicio postal podrá oficializar la solicitud de
importación o de exportación para consumo en forma simplificada siempre
que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución General N°
2.570, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán
declarar los Códigos AFIP, de acuerdo con el procedimiento establecido
por la Resolución General N° 3.628 y sus complementarias.
Los Códigos AFIP habilitados para este registro y su actualización
estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio
“web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(https://www.arca.gob.ar).
E. TRIBUTOS
Las mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas al pago
de:
a) la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo
de acuerdo con el régimen general, como así también la percepción de
los demás tributos que determinen normas vigentes al momento del
registro de la operación; y
b) los tributos a la exportación.
F. DECLARACIÓN DEL VALOR EN LA SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN
1. Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán declarar
el valor CIF de las mercaderías de que se trate, considerándose a tal
efecto el valor real del flete, debiendo aportar cuando correspondiere
y a requerimiento del servicio aduanero, la factura comercial de
acuerdo a lo estipulado por la Resolución General N° 2.793 y sus
modificatorias, como así también documentos equivalentes tales como
orden, recibo y/o “ticket” de compra emitidos por la plataforma de “e-
commerce” por la que hubiera sido adquirida la mercadería. Dichos
comprobantes deberán contener como mínimo datos tales como nombre
completo y domicilio del comprador, precio, cantidad y descripción de
los bienes, moneda y fecha de transacción, método de pago, costo de
envío y la información correspondiente al vendedor, incluyendo el
apellido y nombre/denominación o razón social y el domicilio.
2. El servicio aduanero podrá determinar el valor en aduana de la
mercadería en base a los antecedentes y referencias de precios y a la
verificación.
3. Cuando de la valoración efectuada por el servicio aduanero en las
condiciones del punto precedente, resulte un valor en aduana superior
al declarado y dentro de los límites admitidos por la presente, se
permitirá el retiro a plaza de la mercadería previo pago de la
diferencia de tributos que corresponda, siempre que se hubiere aportado
originariamente la factura comercial de acuerdo a lo estipulado por la
Resolución General N° 2.793 y sus modificatorias, o documentos
equivalentes tales como los mencionados en el punto 1. del presente
apartado.
G. INEXACTITUDES
Cuando resultare una declaración inexacta en cantidad y/o especie y/o
calidad y/o valor en los términos del artículo 954 del Código Aduanero,
se aplicará el procedimiento correspondiente para las infracciones
aduaneras.
H. EXCLUSIONES
I. Quedan excluidas del alcance del punto 2. del apartado C. de este
Anexo las mercaderías:
a) sujetas a identificación en el marco de lo establecido en la
Resolución General N° 5.581;
b) sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de
otros Organismos; en este último caso, siempre que resulte exigible el
cumplimiento de determinadas condiciones ante el Organismo competente
por parte del importador/exportador para autorizar la destinación. Para
las operaciones de importación no será motivo de exclusión las
intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias
hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad
al libramiento a plaza de la mercadería;
c) sujetas a la presentación del Certificado de Origen incluyéndose
ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento extrazona
correspondiente a las operaciones con terceros países;
d) beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, salvo
que se optare por el tratamiento extrazona correspondiente a las
operaciones con terceros países;
e) cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.
1.1. En tales casos, la solicitud de destinación se realizará mediante
el régimen general de importación o exportación, incluyendo, cuando
corresponda, la aplicación del procedimiento declarativo establecido
por la Resolución General N° 3.628 y sus complementarias.
1.2. También aplicará el régimen general cuando el valor en aduana
determinado por el servicio aduanero en las solicitudes simplificadas
previstas en el apartado D. de este Anexo, supere el límite vigente,
sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional
correspondiente.

ANEXO II
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER ESPECIAL
Los títulos contenidos en el presente anexo, resultarán alcanzados por
las disposiciones establecidas en el Anexo I de la presente, con las
salvedades específicas para cada caso.
TÍTULO I: RÉGIMEN DE PEQUEÑOS ENVÍOS
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas, destinadas a personas
humanas o jurídicas, conformadas por hasta TRES (3) unidades de la
misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el
peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere
el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el
valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no
excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada
envío courier.
Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados CINCO
(5) veces por año calendario y por persona.
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de:
1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL),
en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946
(ANA) del 3 de agosto de 1993, su modificatoria y sus complementarias.
2. Las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias
hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad
al libramiento a plaza de la mercadería.
3. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto
en la Resolución General N° 5.581.
4. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
5. La previa intervención de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en lo referido a
preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.
TÍTULO II: RÉGIMEN DE MUESTRAS (INUMUE)
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a personas
jurídicas en calidad de muestras, siempre que el peso de cada paquete o
pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío,
sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las
mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
A tal efecto, se entenderá como muestra, los objetos representativos de
una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren
destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para
concertar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos
que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre
que la misma sea inutilizada y que en ambos supuestos su cantidad no
excediere la que fuere usual para estos fines.
A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el
código de ventaja “INUMUE” en la Destinación Simplificada PSP/Courier.
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de:
1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto
en la Resolución General N° 5.581.
2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
3. La previa intervención de terceros Organismos siempre y cuando esté
expresamente excluida por normas reglamentarias.
TÍTULO III: RÉGIMEN DE MUESTRAS PARA ENSAYO REALIZADO POR LABORATORIOS
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen muestras destinadas a laboratorios
dedicados a la realización de ensayos para obtención de certificaciones
de productos, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal,
independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta
CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías
consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
Cuando se trate de muestras destinadas a la obtención de
certificaciones de productos para mercados extranjeros, el límite de
valor se ampliará hasta los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S
10.000.-) por cada envío courier.
A los fines declarativos, se deberán invocar los códigos de ventaja que
se determinen a tal efecto en la Solicitud de Destinación de
Importación Simplificada PSP/Courier (SD-PSP).
Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos
internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de:
1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto
en la Resolución General N° 5.581.
2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
TÍTULO IV: RÉGIMEN DE ENVÍOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO
TECNOLÓGICAS (LEY N° 25.613)
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a los
beneficiarios del régimen establecido en la Ley N° 25.613, siempre que
el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual
fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50
kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo
destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S
3.000.-) por cada envío courier.
A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el
código de ventaja “LEY25613” en la Destinación Simplificada
PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el
número de Certificado de Importación de insumos para uso
científico-tecnológico (ROECYT), emitido por el Registro de Organismos
y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).
En caso de exceder los límites establecidos en el primer párrafo de
este apartado, la declaración aduanera se efectuará en forma
simplificada, utilizándose el Código AFIP que establece la Resolución
General N° 3.628 y sus complementarias.
Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos
internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de la aplicación de las exclusiones mencionadas en los incisos b) y d),
punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente.
TÍTULO V: RÉGIMEN DE ENVÍOS DE OBRAS DE ARTE (LEY N° 24.633 Y SUS
MODIFICACIONES)
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen las obras de arte definidas en el
artículo 1° de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones.
Cuando se tratare de una destinación de importación o de exportación
para consumo o temporaria, a los fines de destinar bajo el presente
régimen se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTESBEN” en la
Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el
campo correspondiente el número de la Declaración Jurada de Obras de
Arte (Formulario OM- 3290), registrado ante esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero.
Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos
internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de la condición de valor establecida en el presente régimen y de la
aplicación de las exclusiones mencionadas en el inciso d), punto 1. del
apartado H. del Anexo I de la presente.
TÍTULO VI: EXPORTACIÓN DE MUESTRAS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL
Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado
H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos
y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10
kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS (U$S 500.-) para cada remitente del envío que se consignen
al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.
Al momento de registrar la Destinación Simplificada Courier de
Exportación (DSCE), los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier
podrán invocar el código de ventaja “MUESTRACOURIER”, para tramitar,
mediante la presente modalidad, los envíos de productos y subproductos
de origen vegetal y/o animal sujetos exclusivamente a la intervención
previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA).
El operador deberá contar con el certificado emitido por dicho
Organismo interviniente, el cual podrá ser eventualmente requerido por
el servicio aduanero en función de sus facultades.
TÍTULO VII: ENVÍO DE MEDICAMENTOS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE COURIER BAJO
LA MODALIDAD SIMPLIFICADA, DESTINADOS A LOS ARGENTINOS CON RESIDENCIA
EN EL EXTERIOR
En estos casos, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá
registrar una Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE)
por país de destino en forma separada del resto de las mercaderías y
demás envíos particulares y comerciales. Asimismo, deberá acompañar
cada destinación sumaria “DSCE” con una declaración jurada en la que
comprometa que la mercadería objeto de exportación no se trata ni
contiene estupefacientes, psicótropos u otras sustancias sometidas a
control especial que exijan la intervención de la autoridad de
aplicación en la materia, de acuerdo con lo regulado por las Leyes
Nros. 17.818 y 19.303 y sus respectivas modificaciones.
El operador deberá contar con la documentación complementaria que
acredite el carácter del envío (documento que acredite la identidad del
paciente, receta médica que identifique el tipo de medicamento de que
se trata, principio activo y contenido del mismo y factura de compra),
la cual podrá ser eventualmente requerida por el servicio aduanero.


ANEXO III
DISPOSICIONES OPERATIVAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
A. INSCRIPCIÓN
Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus
modificatorias y complementarias.
B. DECLARACIÓN EN EL MANIFIESTO DE CARGA - MANIFIESTO DE CARGA SIM
1. Mercadería importada por Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier.
1.1. Los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) procederán al registro en
el SIM del manifiesto de carga de importación (MANI), a través del cual
se registrarán los documentos de transporte con carga amparada por el
Régimen PSP/Courier.
En caso que se requiera documentar una declaración de “Ignorando
Contenido”, deberá consignarse el valor “N” en el indicador de
consolidado del documento de transporte.
Posteriormente, si se pretende desconsolidar tal documento se deberá
utilizar la transacción “Actualización de un título de transporte” para
cambiar el valor del indicador de consolidado del documento de
transporte a “S”.
1.2. La carga correspondiente al mencionado documento de transporte
será trasladada al depósito de cargas Courier u otro habilitado a tal
fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los
recaudos de rigor, a realizar la transacción correspondiente al “Cierre
de ingreso a depósito”.
1.3. En caso de ser necesario, el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier registrará en el SIM, mediante la transacción de
“Reenvase”, la desconsolidación de la totalidad de los bultos
transportados.
1.4. En caso de corresponder, se registrará el Manifiesto de Carga de
Importación (MANI), en virtud de la norma aplicable de acuerdo a cada
vía de arribo, con la cantidad necesaria de documentos hijos -los
cuales tendrán el prefijo del Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier actuante- según las necesidades específicas de destinación,
mediante la transacción “Registro de una declaración sumaria”.
2. Mercadería importada por pasajeros.
2.1. La empresa prestataria procederá al registro en el SIM del
manifiesto de carga de importación (MANI), a través del cual se
registrarán los documentos de transporte con carga amparada por el
Régimen PSP/Courier.
En caso que se requiera documentar una declaración de “Ignorando
Contenido”, deberá consignarse el valor “N” en el indicador de
consolidado del documento de transporte.
Posteriormente, si se pretende desconsolidar tal documento se deberá
utilizar la transacción “Actualización de un título de transporte” para
cambiar el valor del indicador de consolidado del documento de
transporte a “S”.
2.2. La carga correspondiente al mencionado documento de transporte
será trasladada al depósito de cargas Courier u otro habilitado a tal
fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los
recaudos de rigor, a realizar la transacción correspondiente al “Cierre
de ingreso a depósito”.
Dicho traslado deberá efectuarse con custodia aduanera, la cual será
designada por el área correspondiente.
2.3. En caso de ser necesario, el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier registrará en el SIM, mediante la transacción de
“Reenvase”, la desconsolidación de la totalidad de los bultos
transportados.
2.4. En caso de corresponder, se registrará el Manifiesto de Carga de
Importación (MANI) en virtud de la norma aplicable de acuerdo a cada
vía de arribo, con la cantidad necesaria de documentos hijos -los
cuales tendrán el prefijo del Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier actuante- según las necesidades específicas de destinación,
mediante la transacción “Registro de una declaración sumaria”.
3. Situaciones especiales.
En aquellos casos en los que no se cuente con los datos de CUIT/CUIL
del destinatario o éste no posea Domicilio Fiscal Electrónico declarado
o se requiera intervención de algún tercer Organismo de los permitidos
en esta norma, entre otros, a los fines de subsanar dicha situación,
sin que este pierda su condición “express”, el envío podrá permanecer
en forma excepcional por un plazo no superior a los CINCO (5) días
hábiles, en un espacio que designe el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier a tal fin, quedando bajo responsabilidad de éste su cuidado
y a disposición del servicio aduanero en caso de ser requerido.
A tales efectos, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá
informar al servicio aduanero al cierre del día, los envíos que se
encuentren bajo su custodia, debiendo remitir los datos inherentes a
estos, como así también la fecha de vencimiento de los CINCO (5) días
establecido en el párrafo precedente y la causal de su permanencia.
C. DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
1. Encomiendas.
1.1. Deberá documentarse de acuerdo al procedimiento establecido en el
Anexo IV de la presente.
1.2. El pago de tributos deberá ser satisfecho por el Prestador de
Servicios Postales PSP/Courier, estableciéndose las debidas constancias
en el documento respectivo. Con el objeto de registrar el pago de las
destinaciones sumarias (PART) a través del Sistema Informático MALVINA,
los prestadores del régimen PSP/Courier deberán depositar los fondos de
acuerdo a lo previsto en la Resolución General N° 2.883 y sus
modificatorias, seleccionando la opción “Anticipo Pago Tributos
Aduaneros” (código n° 2.555), concepto “Pago Aduanero” (código n° 800)
y subconcepto “Pago Aduanero” (código n° 800).
A los fines del registro informático de la presentación o anulación de
la destinación sumaria (PART), el servicio aduanero deberá operar la
transacción “Presentación de una Declaración Sumaria”.
A través de la transacción “Registro de una liquidación por
recaudaciones varias” el servicio aduanero registrará en el SIM la
liquidación correspondiente a la destinación sumaria (PART) en estado
“Presentada”, con la discriminación de los conceptos e importes a pagar
por el prestatario.
El servicio aduanero a través de la transacción “Pago de una
liquidación manual” realizará la afectación de los fondos previamente
depositados, cancelando el pago de las destinaciones sumarias.
1.3. Acompañando a la destinación sumaria “PART” se deberá agregar el
detalle de las mercaderías (número de envío, posición arancelaria,
cantidad de unidades, valor y tributos a pagar), el mismo deberá ser
identificado con el número de la “PART” y foliado correlativamente,
además de ser firmado por el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier y por el servicio aduanero.
1.4. El área de verificación practicará el control de la mercadería en
los sectores reservados a tal efecto. El verificador actuante dejará
registrado el resultado de la verificación en la destinación sumaria
“PART” en forma manual. De resultar conforme la verificación de la
totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria
“PART”, se procederá a efectuar la salida de Zona Primaria Aduanera y
la cancelación de la misma acorde a los procedimientos vigentes.
En caso que alguno de los envíos no resultara conforme en la
verificación, se efectuará la salida parcial de la destinación sumaria
“PART” por los envíos que resultaron conformes, dejando asentado en
dicha destinación el resultado de la verificación detallando los bultos
y el motivo de la detención.
Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional, de
corresponder, se autorizará la salida del o de los envíos pendientes,
procediendo a la cancelación de la destinación sumaria “PART”. De ser
necesaria la destinación a través del formulario OM-1993-A, se
utilizará el Subrégimen “IC01”, cancelando simultáneamente la
destinación sumaria “PART”. En este último caso, se procederá a
efectuar la salida de Zona Primaria Aduanera de los bultos remanentes
de la afectación sumaria “PART” y simultáneamente a hacerlo con la
destinación “IC01” con la que se hubiesen declarado dichos bultos.
Tanto la salida de Zona Primaria Aduanera como la confirmación de
salida de Zona Primaria Aduanera de la mencionada afectación sumaria
“PART” se efectuarán al solo y único efecto de cancelar dicha
afectación, debiéndose dejar asentadas en dicha destinación las
situaciones y actuaciones que se hayan efectuado.
2. Correspondencia/documentos.
2.1. Deberá documentarse conforme el Título VII del Anexo II de la
presente, utilizando el siguiente Código AFIP:
- 0000.04.10.000H: Ingreso de correspondencia. Documentación efectuada
por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
2.2. El servicio aduanero procederá a controlar que el contenido de las
sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos
detallados en el punto 1. del apartado C. del Anexo I de la presente,
pudiendo realizar tal reconocimiento de manera externa cuando las
características de la saca así lo permitan, autorizando la salida de
Zona Primaria Aduanera mediante el formulario OM-2144.
D. DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO
1. Encomiendas.
1.1. Deberá documentarse de acuerdo al procedimiento establecido en el
Anexo IV de la presente.
1.2. A los fines del registro informático de la presentación o
anulación de la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE),
el servicio aduanero deberá operar la transacción “Presentación de una
declaración sumaria”.
1.3. El área de verificación practicará el control de acuerdo a la
selectividad correspondiente.
1.4. El área de verificación practicará el control de la mercadería en
los sectores reservados a tal efecto. El verificador actuante dejará
registrado el resultado de la verificación en la destinación sumaria
“DSCE” en forma manual. De resultar conforme la verificación de la
totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria
“DSCE” se procederá a autorizar su libramiento.
En caso que alguno de los envíos no resultara conforme en la
verificación, se efectuará la salida parcial de la destinación sumaria
“DSCE” por los envíos que resultaron conformes, dejando asentado en
dicha destinación el resultado de la verificación detallando los bultos
y el motivo de la detención.
Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional, de
corresponder, se autorizará el libramiento del o de los envíos
pendientes.
1.5. Con posterioridad al libramiento, se asentarán en el documento de
la solicitud de destinación simplificada de exportación las constancias
del cumplido, identificando el medio de transporte y la fecha de viaje
en que se cumplió la exportación de cada envío.
2. Correspondencia/documentos.
El servicio aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el
control determinará que el contenido de las sacas corresponde al
carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el
punto 1. del apartado C. del Anexo I de la presente, pudiendo realizar
tal reconocimiento de manera externa cuando la característica de la
saca así lo permita, autorizando el embarque.
TÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
A. ENVÍOS TRANSPORTADOS POR VIAJEROS/PORTADORES
1. Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen
mediante la exhibición de certificación expedida por el Prestador de
Servicios Postales PSP/Courier autenticada por escribano público.
2. El portador o la empresa portadora constituida al efecto podrá
transportar carga de dos o más Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier en las condiciones del párrafo precedente.
3. La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o
empresas portadoras deberá ser destinada para consumo ante el servicio
aduanero por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier con ajuste
a lo previsto en los puntos C. y D. del Título I del presente anexo.
B. TRASLADO DE CARGAS A DEPÓSITOS HABILITADOS
1. Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán derivar sus
encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Dirección
General de Aduanas sin necesidad de paso por depósitos de las
jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte
cerradas y precintadas por el servicio aduanero.
2. Cuando se tratare de una exportación, el envío al aeropuerto de
salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por el servicio
aduanero que hubiere efectuado el control.
3. Cuando se trate de importaciones, se realizará el traslado al
depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la aduana de arribo al
territorio aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de
otra aduana.
4. En este último supuesto se aplicará lo normado en la Resolución
General N° 3.278 respecto a la Declaración Sumaria del tipo TLEA.
C. CONTROL ADUANERO
Las aduanas deberán exigir a los Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier que el control de la carga a exportarse o importarse por
este régimen, sea efectuado en recintos adecuados especialmente para
ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.
D. SELECTIVIDAD
Las destinaciones que se registren en las condiciones de los apartados
C. y D. del título I de este anexo quedan sujetas al régimen de
selectividad conforme la normativa vigente, a cuyo fin se aplicarán las
pautas de la Instrucción General N° 17 (DGA) del 22 de julio de 2011.
E. ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DÍAS U HORAS INHÁBILES
Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios
de habilitación del servicio aduanero que deba intervenir en la
recepción control y libramiento de los envíos.
F. RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
POSTALES PSP/COURIER
1. Sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones cometidas en el
ejercicio de su actividad, el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier que no cumpla con las normas aduaneras aplicables y/o con
el régimen de actuación establecido en la presente será sancionado, en
el ámbito disciplinario, de conformidad a lo establecido por el
artículo 109 del Código Aduanero.
Ante un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad, o
cualquier acción tendiente a impedir o entorpecer el control aduanero,
deberá efectuarse la denuncia que dé inicio al sumario disciplinario
para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 110 del
mencionado plexo legal, las que se graduarán según la índole de la
falta cometida y los antecedentes del sujeto denunciado.
La sustanciación del sumario disciplinario no será óbice para efectuar
las denuncias que pudieran corresponder si la conducta desarrollada
fuera pasible además de encuadrarse como infracción o delito aduanero.
La reiteración de inconductas que den lugar a la aplicación de las
sanciones aquí previstas o aquellos
hechos que permitieran la comisión de un delito o su tentativa podrán
dar lugar a la revocación definitiva de la autorización para operar por
el presente régimen.
2. Efectuada la denuncia de la falta detectada, se remitirá la misma al
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros dependiente de la
Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera,
siempre que la jurisdicción donde se hubiere cometido la falta
corresponda al ámbito de las Direcciones Aduana de Buenos Aires o
Aduana de Ezeiza. Para el resto de los casos, la denuncia será
sustanciada por la aduana de jurisdicción.
Se correrá vista al Prestador de Servicios Postales PSP/Courier por un
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro del cual éste
podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su
derecho.
Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá los TREINTA
(30) días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no
referirse a los hechos imputados o invocadosen la defensa o por ser
inconducentes, superfluos o meramente dilatorios. Concluida la etapa
probatoria se notificará al interesado por CINCO (5) días hábiles
administrativos para que alegue sobre su mérito.
Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del
interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la
autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos, previo dictamen jurídico de la Dirección de
Asesoría Legal Aduanera.
La resolución deberá ser notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 1.013 del Código Aduanero y deberá contener el recurso con
el que cuenta el administrado.
3. Contra la resolución sancionatoria el Prestador de Servicios
Postales PSP/Courier podrá interponer el recurso previsto en el
artículo 111 del Código Aduanero.
G. ACLARACIONES
1. Para las operaciones cursadas bajo el regímen establecido en el
Título I del Anexo II de la presente, el destinatario del envío deberá
contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo
previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus
complementarias.
2. El mencionado destinatario recibirá un correo asociado a su
domicilio fiscal electrónico notificando dicha situación y podrá, con
Clave Fiscal nivel 2 como mínimo, ingresar al módulo “Envíos Postales
Internacionales” de la página “web” de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) y consultar el detalle del
envío, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier actuante y la
afectación del cupo.
3. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las
constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de
CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del
Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.


ANEXO IV
REGISTRO DE SOLICITUDES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE
FORMA SIMPLIFICADA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1. Las solicitudes de destinación de importación y exportación para
consumo en forma simplificada efectuada por los Prestadores de
Servicios Postales PSP/Courier, deberán ser formalizadas mediante
transferencia electrónica de datos.
El documento electrónico de las mencionadas solicitudes de destinación
deberá ser generado y remitido con anterioridad a su presentación ante
el servicio aduanero.
2. Las solicitudes de destinación, a que se refiere el punto 1. de este
título, deberán contener los datos que se detallan en los Títulos II y
IV del presente anexo, según se trate de operaciones de importación o
exportación, respectivamente. La información correspondiente a los
mencionados datos tendrá el carácter de declaración comprometida.
3. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de este
Organismo, publicará en la página “web” institucional de esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) los
mecanismos, condiciones y estructura de datos establecidos para la
emisión, recepción e impresión de los documentos electrónicos de las
solicitudes de destinación, ingresadas con Clave Fiscal por los
Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
4. Validada la información trasmitida de los documentos electrónicos
relativos a la solicitud de destinación de importación para consumo en
forma simplificada, el sistema informático generará automáticamente el
registro de la destinación sumaria “PART”, asignándole a dicha
solicitud el número de identificador correspondiente con el siguiente
formato: “Año/Aduana/PART/Nro. Registro/Letra de Control”.
5. Validada la información trasmitida de los documentos electrónicos
relativos a la solicitud de destinación de exportación para consumo en
forma simplificada, el sistema informático generará la “Destinación
Simplificada Courier de Exportación” (DSCE), asignándole a dicha
solicitud el identificador correspondiente, con el siguiente formato:
“Año/Aduana/DSCE/Nro. Registro/Letra de Control”.
6. La impresión de los datos trasmitidos de acuerdo con lo establecido
en el punto 1. de este título se efectuará en el formulario 3003
-“Solicitud de Destinación Simplificada PSP/Courier” (SD-PSP)-,
debidamente suscripto por el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier habilitado. Para el libramiento de las mercaderías se
deberá contar con las intervenciones del servicio aduanero en los
campos habilitados al efecto en las aludidas impresiones y operar las
transacciones previstas en cada caso en el sistema.
7. El servicio aduanero, previo a efectuar en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) el cambio de estado de las solicitudes de destinación, a
que se refiere el punto 1. de este título, de “Registrado” a
“Presentado”, deberá proceder a registrar en dicho sistema la
liquidación y afectación del pago de las obligaciones tributarias
correspondientes a tales destinaciones.
TÍTULO II: SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN EN FORMA SIMPLIFICADA
Los datos generales y su descripción estarán disponibles en el
micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN
En la medida que se cumplan los requisitos establecidos por el Código
Aduanero, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán
solicitar ante la aduana de registro la rectificación, modificación o
ampliación de la información transmitida originalmente en las
destinaciones simplificadas de importación.
El servicio aduanero, luego de analizar que el envío se encuentre
dentro de los extremos previstos en la presente, podrá autorizar la
rectificación, modificación o ampliación, cuando la inexactitud de la
declaración aduanera fuere comprobable de su lectura o de la de los
documentos complementarios anexos a ella.
Aquellos supuestos susceptibles de ser rectificados se encontrarán
disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web”
de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(https://www.arca.gob.ar).
TÍTULO IV: SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN EN FORMA SIMPLIFICADA
Los datos generales y su descripción estarán disponibles en el
micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
