ANEXO II
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER ESPECIAL
Los títulos contenidos en el presente anexo, resultarán alcanzados por
las disposiciones establecidas en el Anexo I de la presente, con las
salvedades específicas para cada caso.
TÍTULO I: RÉGIMEN DE PEQUEÑOS ENVÍOS
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas, destinadas a personas
humanas o jurídicas, conformadas por hasta TRES (3) unidades de la
misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el
peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere
el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el
valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no
excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada
envío courier.
Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados CINCO
(5) veces por año calendario y por persona.
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de:
1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL),
en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946
(ANA) del 3 de agosto de 1993, su modificatoria y sus complementarias.
2. Las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias
hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad
al libramiento a plaza de la mercadería.
3. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto
en la Resolución General N° 5.581.
4. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
5. La previa intervención de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en lo referido a
preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.
TÍTULO II: RÉGIMEN DE MUESTRAS (INUMUE)
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a personas
jurídicas en calidad de muestras, siempre que el peso de cada paquete o
pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío,
sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las
mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
A tal efecto, se entenderá como muestra, los objetos representativos de
una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren
destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para
concertar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos
que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre
que la misma sea inutilizada y que en ambos supuestos su cantidad no
excediere la que fuere usual para estos fines.
A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el
código de ventaja “INUMUE” en la Destinación Simplificada PSP/Courier.
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de:
1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto
en la Resolución General N° 5.581.
2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
3. La previa intervención de terceros Organismos siempre y cuando esté
expresamente excluida por normas reglamentarias.
TÍTULO III: RÉGIMEN DE MUESTRAS PARA ENSAYO REALIZADO POR LABORATORIOS
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen muestras destinadas a laboratorios
dedicados a la realización de ensayos para obtención de certificaciones
de productos, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal,
independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta
CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías
consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
Cuando se trate de muestras destinadas a la obtención de
certificaciones de productos para mercados extranjeros, el límite de
valor se ampliará hasta los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S
10.000.-) por cada envío courier.
A los fines declarativos, se deberán invocar los códigos de ventaja que
se determinen a tal efecto en la Solicitud de Destinación de
Importación Simplificada PSP/Courier (SD-PSP).
Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos
internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de:
1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto
en la Resolución General N° 5.581.
2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
TÍTULO IV: RÉGIMEN DE ENVÍOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO
TECNOLÓGICAS (LEY N° 25.613)
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a los
beneficiarios del régimen establecido en la Ley N° 25.613, siempre que
el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual
fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50
kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo
destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S
3.000.-) por cada envío courier.
A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el
código de ventaja “LEY25613” en la Destinación Simplificada
PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el
número de Certificado de Importación de insumos para uso
científico-tecnológico (ROECYT), emitido por el Registro de Organismos
y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).
En caso de exceder los límites establecidos en el primer párrafo de
este apartado, la declaración aduanera se efectuará en forma
simplificada, utilizándose el Código AFIP que establece la Resolución
General N° 3.628 y sus complementarias.
Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos
internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de la aplicación de las exclusiones mencionadas en los incisos b) y d),
punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente.
TÍTULO V: RÉGIMEN DE ENVÍOS DE OBRAS DE ARTE (LEY N° 24.633 Y SUS
MODIFICACIONES)
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen las obras de arte definidas en el
artículo 1° de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones.
Cuando se tratare de una destinación de importación o de exportación
para consumo o temporaria, a los fines de destinar bajo el presente
régimen se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTESBEN” en la
Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el
campo correspondiente el número de la Declaración Jurada de Obras de
Arte (Formulario OM- 3290), registrado ante esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero.
Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos
internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados
de la condición de valor establecida en el presente régimen y de la
aplicación de las exclusiones mencionadas en el inciso d), punto 1. del
apartado H. del Anexo I de la presente.
TÍTULO VI: EXPORTACIÓN DE MUESTRAS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL
Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del
apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de
productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ
KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne
al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.
(Párrafo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5631/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 09/01/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Al momento de registrar la Destinación Simplificada Courier de
Exportación (DSCE), los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier
podrán invocar el código de ventaja “MUESTRACOURIER”, para tramitar,
mediante la presente modalidad, los envíos de productos y subproductos
de origen vegetal y/o animal sujetos exclusivamente a la intervención
previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA).
El operador deberá contar con el certificado emitido por dicho
Organismo interviniente, el cual podrá ser eventualmente requerido por
el servicio aduanero en función de sus facultades.
TÍTULO VII: ENVÍO DE MEDICAMENTOS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE COURIER BAJO
LA MODALIDAD SIMPLIFICADA, DESTINADOS A LOS ARGENTINOS CON RESIDENCIA
EN EL EXTERIOR
En estos casos, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá
registrar una Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE)
por país de destino en forma separada del resto de las mercaderías y
demás envíos particulares y comerciales. Asimismo, deberá acompañar
cada destinación sumaria “DSCE” con una declaración jurada en la que
comprometa que la mercadería objeto de exportación no se trata ni
contiene estupefacientes, psicótropos u otras sustancias sometidas a
control especial que exijan la intervención de la autoridad de
aplicación en la materia, de acuerdo con lo regulado por las Leyes
Nros. 17.818 y 19.303 y sus respectivas modificaciones.
El operador deberá contar con la documentación complementaria que
acredite el carácter del envío (documento que acredite la identidad del
paciente, receta médica que identifique el tipo de medicamento de que
se trata, principio activo y contenido del mismo y factura de compra),
la cual podrá ser eventualmente requerida por el servicio aduanero.
ANEXO III
DISPOSICIONES OPERATIVAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
A. INSCRIPCIÓN
Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus
modificatorias y complementarias.
B. DECLARACIÓN EN EL MANIFIESTO DE CARGA - MANIFIESTO DE CARGA SIM
1. Mercadería importada por Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier.
1.1. Los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) procederán al registro en
el SIM del manifiesto de carga de importación (MANI), a través del cual
se registrarán los documentos de transporte con carga amparada por el
Régimen PSP/Courier.
En caso que se requiera documentar una declaración de “Ignorando
Contenido”, deberá consignarse el valor “N” en el indicador de
consolidado del documento de transporte.
Posteriormente, si se pretende desconsolidar tal documento se deberá
utilizar la transacción “Actualización de un título de transporte” para
cambiar el valor del indicador de consolidado del documento de
transporte a “S”.
1.2. La carga correspondiente al mencionado documento de transporte
será trasladada al depósito de cargas Courier u otro habilitado a tal
fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los
recaudos de rigor, a realizar la transacción correspondiente al “Cierre
de ingreso a depósito”.
1.3. En caso de ser necesario, el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier registrará en el SIM, mediante la transacción de
“Reenvase”, la desconsolidación de la totalidad de los bultos
transportados.
1.4. En caso de corresponder, se registrará el Manifiesto de Carga de
Importación (MANI), en virtud de la norma aplicable de acuerdo a cada
vía de arribo, con la cantidad necesaria de documentos hijos -los
cuales tendrán el prefijo del Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier actuante- según las necesidades específicas de destinación,
mediante la transacción “Registro de una declaración sumaria”.
2. Mercadería importada por pasajeros.
2.1. La empresa prestataria procederá al registro en el SIM del
manifiesto de carga de importación (MANI), a través del cual se
registrarán los documentos de transporte con carga amparada por el
Régimen PSP/Courier.
En caso que se requiera documentar una declaración de “Ignorando
Contenido”, deberá consignarse el valor “N” en el indicador de
consolidado del documento de transporte.
Posteriormente, si se pretende desconsolidar tal documento se deberá
utilizar la transacción “Actualización de un título de transporte” para
cambiar el valor del indicador de consolidado del documento de
transporte a “S”.
2.2. La carga correspondiente al mencionado documento de transporte
será trasladada al depósito de cargas Courier u otro habilitado a tal
fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los
recaudos de rigor, a realizar la transacción correspondiente al “Cierre
de ingreso a depósito”.
Dicho traslado deberá efectuarse con custodia aduanera, la cual será
designada por el área correspondiente.
2.3. En caso de ser necesario, el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier registrará en el SIM, mediante la transacción de
“Reenvase”, la desconsolidación de la totalidad de los bultos
transportados.
2.4. En caso de corresponder, se registrará el Manifiesto de Carga de
Importación (MANI) en virtud de la norma aplicable de acuerdo a cada
vía de arribo, con la cantidad necesaria de documentos hijos -los
cuales tendrán el prefijo del Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier actuante- según las necesidades específicas de destinación,
mediante la transacción “Registro de una declaración sumaria”.
3. Situaciones especiales.
En aquellos casos en los que no se cuente con los datos de CUIT/CUIL
del destinatario o éste no posea Domicilio Fiscal Electrónico declarado
o se requiera intervención de algún tercer Organismo de los permitidos
en esta norma, entre otros, a los fines de subsanar dicha situación,
sin que este pierda su condición “express”, el envío podrá permanecer
en forma excepcional por un plazo no superior a los CINCO (5) días
hábiles, en un espacio que designe el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier a tal fin, quedando bajo responsabilidad de éste su cuidado
y a disposición del servicio aduanero en caso de ser requerido.
A tales efectos, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá
informar al servicio aduanero al cierre del día, los envíos que se
encuentren bajo su custodia, debiendo remitir los datos inherentes a
estos, como así también la fecha de vencimiento de los CINCO (5) días
establecido en el párrafo precedente y la causal de su permanencia.
C. DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
1. Encomiendas.
1.1. Deberá documentarse de acuerdo al procedimiento establecido en el
Anexo IV de la presente.
1.2. El pago de tributos deberá ser satisfecho por el Prestador de
Servicios Postales PSP/Courier, estableciéndose las debidas constancias
en el documento respectivo. Con el objeto de registrar el pago de las
destinaciones sumarias (PART) a través del Sistema Informático MALVINA,
los prestadores del régimen PSP/Courier deberán depositar los fondos de
acuerdo a lo previsto en la Resolución General N° 2.883 y sus
modificatorias, seleccionando la opción “Anticipo Pago Tributos
Aduaneros” (código n° 2.555), concepto “Pago Aduanero” (código n° 800)
y subconcepto “Pago Aduanero” (código n° 800).
A los fines del registro informático de la presentación o anulación de
la destinación sumaria (PART), el servicio aduanero deberá operar la
transacción “Presentación de una Declaración Sumaria”.
A través de la transacción “Registro de una liquidación por
recaudaciones varias” el servicio aduanero registrará en el SIM la
liquidación correspondiente a la destinación sumaria (PART) en estado
“Presentada”, con la discriminación de los conceptos e importes a pagar
por el prestatario.
El servicio aduanero a través de la transacción “Pago de una
liquidación manual” realizará la afectación de los fondos previamente
depositados, cancelando el pago de las destinaciones sumarias.
1.3. Acompañando a la destinación sumaria “PART” se deberá agregar el
detalle de las mercaderías (número de envío, posición arancelaria,
cantidad de unidades, valor y tributos a pagar), el mismo deberá ser
identificado con el número de la “PART” y foliado correlativamente,
además de ser firmado por el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier y por el servicio aduanero.
1.4. El área de verificación practicará el control de la mercadería en
los sectores reservados a tal efecto. El verificador actuante dejará
registrado el resultado de la verificación en la destinación sumaria
“PART” en forma manual. De resultar conforme la verificación de la
totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria
“PART”, se procederá a efectuar la salida de Zona Primaria Aduanera y
la cancelación de la misma acorde a los procedimientos vigentes.
En caso que alguno de los envíos no resultara conforme en la
verificación, se efectuará la salida parcial de la destinación sumaria
“PART” por los envíos que resultaron conformes, dejando asentado en
dicha destinación el resultado de la verificación detallando los bultos
y el motivo de la detención.
Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional, de
corresponder, se autorizará la salida del o de los envíos pendientes,
procediendo a la cancelación de la destinación sumaria “PART”. De ser
necesaria la destinación a través del formulario OM-1993-A, se
utilizará el Subrégimen “IC01”, cancelando simultáneamente la
destinación sumaria “PART”. En este último caso, se procederá a
efectuar la salida de Zona Primaria Aduanera de los bultos remanentes
de la afectación sumaria “PART” y simultáneamente a hacerlo con la
destinación “IC01” con la que se hubiesen declarado dichos bultos.
Tanto la salida de Zona Primaria Aduanera como la confirmación de
salida de Zona Primaria Aduanera de la mencionada afectación sumaria
“PART” se efectuarán al solo y único efecto de cancelar dicha
afectación, debiéndose dejar asentadas en dicha destinación las
situaciones y actuaciones que se hayan efectuado.
2. Correspondencia/documentos.
2.1. Deberá documentarse conforme el Título VII del Anexo II de la
presente, utilizando el siguiente Código AFIP:
- 0000.04.10.000H: Ingreso de correspondencia. Documentación efectuada
por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
2.2. El servicio aduanero procederá a controlar que el contenido de las
sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos
detallados en el punto 1. del apartado C. del Anexo I de la presente,
pudiendo realizar tal reconocimiento de manera externa cuando las
características de la saca así lo permitan, autorizando la salida de
Zona Primaria Aduanera mediante el formulario OM-2144.
D. DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO
1. Encomiendas.
1.1. Deberá documentarse de acuerdo al procedimiento establecido en el
Anexo IV de la presente.
1.2. A los fines del registro informático de la presentación o
anulación de la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE),
el servicio aduanero deberá operar la transacción “Presentación de una
declaración sumaria”.
1.3. El área de verificación practicará el control de acuerdo a la
selectividad correspondiente.
1.4. El área de verificación practicará el control de la mercadería en
los sectores reservados a tal efecto. El verificador actuante dejará
registrado el resultado de la verificación en la destinación sumaria
“DSCE” en forma manual. De resultar conforme la verificación de la
totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria
“DSCE” se procederá a autorizar su libramiento.
En caso que alguno de los envíos no resultara conforme en la
verificación, se efectuará la salida parcial de la destinación sumaria
“DSCE” por los envíos que resultaron conformes, dejando asentado en
dicha destinación el resultado de la verificación detallando los bultos
y el motivo de la detención.
Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional, de
corresponder, se autorizará el libramiento del o de los envíos
pendientes.
1.5. Con posterioridad al libramiento, se asentarán en el documento de
la solicitud de destinación simplificada de exportación las constancias
del cumplido, identificando el medio de transporte y la fecha de viaje
en que se cumplió la exportación de cada envío.
2. Correspondencia/documentos.
El servicio aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el
control determinará que el contenido de las sacas corresponde al
carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el
punto 1. del apartado C. del Anexo I de la presente, pudiendo realizar
tal reconocimiento de manera externa cuando la característica de la
saca así lo permita, autorizando el embarque.
TÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
A. ENVÍOS TRANSPORTADOS POR VIAJEROS/PORTADORES
1. Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen
mediante la exhibición de certificación expedida por el Prestador de
Servicios Postales PSP/Courier autenticada por escribano público.
2. El portador o la empresa portadora constituida al efecto podrá
transportar carga de dos o más Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier en las condiciones del párrafo precedente.
3. La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o
empresas portadoras deberá ser destinada para consumo ante el servicio
aduanero por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier con ajuste
a lo previsto en los puntos C. y D. del Título I del presente anexo.
B. TRASLADO DE CARGAS A DEPÓSITOS HABILITADOS
1. Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán derivar sus
encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Dirección
General de Aduanas sin necesidad de paso por depósitos de las
jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte
cerradas y precintadas por el servicio aduanero.
2. Cuando se tratare de una exportación, el envío al aeropuerto de
salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por el servicio
aduanero que hubiere efectuado el control.
3. Cuando se trate de importaciones, se realizará el traslado al
depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la aduana de arribo al
territorio aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de
otra aduana.
4. En este último supuesto se aplicará lo normado en la Resolución
General N° 3.278 respecto a la Declaración Sumaria del tipo TLEA.
C. CONTROL ADUANERO
Las aduanas deberán exigir a los Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier que el control de la carga a exportarse o importarse por
este régimen, sea efectuado en recintos adecuados especialmente para
ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.
D. SELECTIVIDAD
Las destinaciones que se registren en las condiciones de los apartados
C. y D. del título I de este anexo quedan sujetas al régimen de
selectividad conforme la normativa vigente, a cuyo fin se aplicarán las
pautas de la Instrucción General N° 17 (DGA) del 22 de julio de 2011.
E. ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DÍAS U HORAS INHÁBILES
Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios
de habilitación del servicio aduanero que deba intervenir en la
recepción control y libramiento de los envíos.
F. RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
POSTALES PSP/COURIER
1. Sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones cometidas en el
ejercicio de su actividad, el Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier que no cumpla con las normas aduaneras aplicables y/o con
el régimen de actuación establecido en la presente será sancionado, en
el ámbito disciplinario, de conformidad a lo establecido por el
artículo 109 del Código Aduanero.
Ante un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad, o
cualquier acción tendiente a impedir o entorpecer el control aduanero,
deberá efectuarse la denuncia que dé inicio al sumario disciplinario
para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 110 del
mencionado plexo legal, las que se graduarán según la índole de la
falta cometida y los antecedentes del sujeto denunciado.
La sustanciación del sumario disciplinario no será óbice para efectuar
las denuncias que pudieran corresponder si la conducta desarrollada
fuera pasible además de encuadrarse como infracción o delito aduanero.
La reiteración de inconductas que den lugar a la aplicación de las
sanciones aquí previstas o aquellos
hechos que permitieran la comisión de un delito o su tentativa podrán
dar lugar a la revocación definitiva de la autorización para operar por
el presente régimen.
2. Efectuada la denuncia de la falta detectada, se remitirá la misma al
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros dependiente de la
Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera,
siempre que la jurisdicción donde se hubiere cometido la falta
corresponda al ámbito de las Direcciones Aduana de Buenos Aires o
Aduana de Ezeiza. Para el resto de los casos, la denuncia será
sustanciada por la aduana de jurisdicción.
Se correrá vista al Prestador de Servicios Postales PSP/Courier por un
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro del cual éste
podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su
derecho.
Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá los TREINTA
(30) días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no
referirse a los hechos imputados o invocadosen la defensa o por ser
inconducentes, superfluos o meramente dilatorios. Concluida la etapa
probatoria se notificará al interesado por CINCO (5) días hábiles
administrativos para que alegue sobre su mérito.
Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del
interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la
autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos, previo dictamen jurídico de la Dirección de
Asesoría Legal Aduanera.
La resolución deberá ser notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 1.013 del Código Aduanero y deberá contener el recurso con
el que cuenta el administrado.
3. Contra la resolución sancionatoria el Prestador de Servicios
Postales PSP/Courier podrá interponer el recurso previsto en el
artículo 111 del Código Aduanero.
G. ACLARACIONES
1. Para las operaciones cursadas bajo el régimen establecido en el
Título I del Anexo II de la presente, no resultará obligatorio para el
destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico
constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus
modificatorias y sus complementarias.
2. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las
constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de
CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del
Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.
(Apartado G. sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 5631/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 09/01/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)