MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1284/2024
RESOL-2024-1284-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-116522001-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10
de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del
Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las actuaciones se inician con motivo de la recepción en esta
dependencia del Acta de Procedimiento de fecha 20-10-2024, remitida por
la Brigada Motorizada dependiente de la Agrupación Cuerpos UR I de la
Policía de la Provincia de Santa Fe mediante la cual se informan
diversas incidencias registradas en la fecha aludida en inmediaciones
del Club Atlético Unión de la Provincia de Santa Fe.
Que las Fuerzas Provinciales de Seguridad actuantes registraron
enfrentamientos con armas de fuego y fuga de dos participantes de los
mismos en cercanías del CLUB ATLÉTICO UNION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
que una vez aprehendidos fueron identificados como FACUNDO ITURRASPE y
BENJAMIN ALFONSO quienes pertenecerían a grupos radicalizados de la
afición del mencionado Club.
Que con fecha 28 de octubre de 2024 FACUNDO ITURRASPE y BENJAMIN
ALFONSO, se acogieron al proceso especial de juicio abreviado en el
ámbito del Ministerio Público de la Acusación, conforme surge de la
RES-2024-00003161-APPSF-PE#MLyS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el
desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito
es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que
pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva, por lo que
motiva el envío del Acta de Procedimiento de la Policía de la Provincia
de Santa Fe y la RES-2024-00003161-APPSF-PE#MLyS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en orden a registrar
en el Programa Tribuna Segura a los revoltosos y disponer las medidas
previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a ITURRASPE FACUNDO, DNI N° 29.848.550 y ALFONSO BENJAMÍN, DNI N°
41.729.761 por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 2°,
inc. a) y d) de la Resolución MS N. 354/17, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo
indeterminado a ITURRASPE FACUNDO, DNI N° 29.848.550 y ALFONSO
BENJAMÍN, DNI N° 41.729.761, en los términos del artículo 2°, inc. a) y
d) de la Resolución MS N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias
ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 02/12/2024 N° 86049/24 v. 02/12/2024