ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1186/2024
RESOL-2024-1186-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el EX-2024-130517782- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, ente autárquico y descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3.635 de fecha 30
de octubre de 2017, la Resolución N° 508, de fecha 22 de octubre de
2018, ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el
IF-2024-130751771-APN-SRR#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que en dicho marco legal, se había ordenado la determinación y
redefinición de regulaciones que, por su obsolescencia o por su
contenido, demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la
convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios
audiovisuales, debiéndose determinar y planificar acciones tendientes a
la actualización de la normativa fundamental de los Servicios de TIC y
Audiovisuales, con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y
universalización de acceso a los servicios.
Que por otro lado, mediante la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de
octubre de 2017, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó el
REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS con el objeto de regular la
actividad de los Radioaficionados, Radio Clubes, Instituciones
Autorizadas e Instituciones Reconocidas, y atribuir y reglamentar el
uso de las bandas de frecuencias para el Servicio de Aficionados y el
Servicio de Aficionados por Satélite, teniendo en consideración las
condiciones de diseño, instalación y operación de estaciones
radioeléctricas en sus respectivas bandas de frecuencias, resultantes
de los avances tecnológicos, a fin de facilitar el acceso y el
desarrollo de la actividad.
Que la normativa señalada estableció, como uno de los aspectos
generales, que la licencia de Radioaficionado tendría una vigencia de 5
(CINCO) años contados a partir de la fecha de otorgamiento, y que la
misma podría renovarse indefinidamente por períodos de 5 (CINCO) años
al realizar el trámite de renovación, rehabilitación o con cada examen
de ascenso de categoría, lo que ocurriere primero.
Que la Resolución N° 508 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha
22 de octubre de 2018, aprobó, como Anexo
IF-2018-28577551-APN-DNPYC#ENACOM, el BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
PARA EXÁMEN SOBRE REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA, en el cual se
incluyen cuestiones relacionadas con la duración, vigencia y renovación
de la licencia de Radioaficionado.
Que en esta instancia, corresponde resaltar en referencia a la vigencia
de la Licencia de Radioaficionado, que la propia reglamentación
específica vigente no ha establecido condiciones particulares para la
renovación de la misma.
Que en tal sentido, y a los efectos de propender al establecimiento de
un procedimiento eficiente en materia de otorgamiento de licencias, se
estima conveniente eliminar dicha restricción temporal, disminuyendo
considerablemente el tratamiento administrativo de este proceso de
renovación.
Que a tal efecto, se estima pertinente derogar en la normativa vigente
toda referencia a la obligatoriedad de renovación de las licencias, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el
Reglamento en cuestión.
Que las finalidades esenciales por las cuales se otorgan licencias para
la instalación y funcionamiento de estaciones del Servicio de
Radioaficionados y de Radioaficionados por Satélite son las de
aprendizaje, estudio, experimentación e intercomunicación, todo ello
sin fines de lucro.
Que las comunicaciones que se realicen a través de estaciones del
Servicio de Radioaficionados y de Radioaficionados por Satélite deben
emplear un lenguaje claro, digno y respetuoso, entendible por cualquier
otro Radioaficionado, pudiendo usar abreviaturas usuales en la
comunicación.
Que la actividad de radioaficionado incluye la eventual participación
del mismo en los casos que determine la Autoridad competente en materia
de protección pública, defensa civil y operaciones de socorro, en la
conformación de redes de emergencia y/o desastre.
Que en virtud de ello se estima procedente mantener vigente el
requisito de presentar un Certificado de Antecedentes Penales
actualizado, expedido por la Autoridad Competente, cada vez que se
inicie una solicitud de licencia, rehabilitación y ascenso de categoría
de Radioaficionado y mantener actualizado el mismo con una periodicidad
de 5 (CINCO) años.
Que es dable recordar que las competencias establecidas en el Artículo
81 de la Ley N° 27.078 facultan a este Organismo para emitir el
presente acto.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, Nº 89 de
fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– MODIFÍCANSE los apartados 1.5.5., 1.5.6., 1.5.7., 2.1.2.,
4.2., 4.3. y 13.16. del REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS que
fuera aprobado como Anexo IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM de la
Resolución N° 3.635 de fecha 30 de octubre de 2017, del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:
“1.5.5. La licencia de Radioaficionado no estará sujeta a límite de tiempo.”
“1.5.6. La licencia otorgada a un Radio Club, Institución Autorizada o
Institución Reconocida no estará sujeta a límite de tiempo.”
“1.5.7. Las autorizaciones de las Estaciones Repetidoras no estarán
sujetas a límite de tiempo, salvo modificación de sus condiciones
operativas o la cancelación de la licencia del titular.”
“2.1.2. Establecer y percibir los aranceles correspondientes a los
trámites de otorgamiento y rehabilitación de licencias, ascenso de
categoría, autorización de Estaciones Repetidoras, y cualquier otro
trámite ante la Autoridad de Aplicación, inherente a la actividad de
los Radioaficionados, Radio Clubes, Instituciones Autorizadas e
Instituciones Reconocidas.”.
“4.2. Las solicitudes de licencia, rehabilitación y ascenso de
categoría de Radioaficionado se tramitarán ante la Autoridad de
Aplicación, a través de un Radio Club o Institución Autorizada, los
cuales deberán presentar la documentación del solicitante, requerida
para cada categoría, y abonar los aranceles correspondientes.”
“4.3. Para las solicitudes de licencia, rehabilitación y ascenso de
categoría de Radioaficionado, el solicitante deberá acompañar el
certificado original y vigente de antecedentes penales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia, Ley Nº 11.752. De tratarse de
postulantes menores de 18 (DIECIOCHO) años de edad, se presentará el
certificado de antecedentes penales correspondiente al responsable
legal del menor. Asimismo, el certificado de antecedentes penales
actualizado deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, con
una periodicidad no mayor a 5 (CINCO) años contados a partir de su
última presentación.”
“13.16. En todos los casos en que el infractor opere con su licencia
suspendida, será considerado un agravante a la falta cometida,
entendiéndose la misma como EXTREMADAMENTE GRAVE, con una penalidad
económica del doble de las UTR asignadas a las faltas y sanciones
tipificadas. Para el caso particular de la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA,
la operación en tal condición conllevará a la imposibilidad de
rehabilitarla de por vida.”
ARTÍCULO 2°.– DISPÓNESE que lo establecido en el ARTÍCULO 1° será de
aplicación a las Licencias que se encuentren vigentes al momento de
publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.– DERÓGANSE los apartados 1.5.15, 4.9, 4.10 y 10.22 del
REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS que fuera aprobado como Anexo
IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 3.635 de fecha 30
de octubre de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4°.– MODIFÍCANSE las preguntas I.38, I.40 y IV.7,
correspondientes al BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE
REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA que fuera aprobado como Anexo
IF-2018-28577551-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 508 de fecha 22
de octubre de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las cuales
quedarán redactadas de la siguiente manera:
“I.38 ¿Cuál es la vigencia de la licencia de radioaficionados?
a) 5 años.
b) No está sujeta a límite de tiempo.
c) 10 años.
d) Depende de la categoría.”
“I.40 ¿Cuál es la vigencia de la autorización de una Estación Repetidora?
a) 1 año.
b) 5 años.
c) no está sujeta a límite de tiempo, salvo modificación de sus
condiciones operativas o la cancelación de la licencia del titular.
d) Depende de la categoría.”
“IV.7 ¿Cada cuántos años debe renovarse la licencia de Radioaficionado?
a) 2 años.
b) 5 años.
c) no está sujeta a límite de tiempo.
d) 10 años.”
ARTICULO 5°.– SUPRÍMANSE las preguntas I.39, I.43 y IV.9,
correspondientes al BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE
REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA que fuera aprobado como Anexo
IF-2018-28577551-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 508 de fecha 22
de octubre de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6°. – COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 03/12/2024 N° 86272/24 v. 03/12/2024