AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 85/2024
RESFC-2024-85-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-70685624- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf.
Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, por la cual
solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, ubicado en la
calle Posadas Nº 1641, Comuna 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 19 - Sección 11 -
Manzana 68a - Parcela 10, correspondiente al CIE Nº 0200000560/1, con
una superficie de terreno aproximada de UN MIL CIENTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.125,79
m2), una superficie cubierta aproximada de DOS MIL SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (2.073 m2) y una superficie descubierta aproximada de
UN MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.150 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2024-105712712-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN informa que el inmueble requerido se destina a la sede del referido Organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un edificio de mampostería con circulación radial, compuesto
por subsuelo, planta baja, primero, segundo y tercer piso con dos
ascensores, uno de servicio y otro principal, una terraza privada
únicamente del primer piso y una terraza principal, en buen estado de
conservación y mantenimiento, utilizado en su totalidad por la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Nota
NO-2024-53878818-APN-PTN de fecha 23 de mayo de 2024 señaló que hasta
el año 2019 dicha Procuración no contaba con un Servicio Administrativo
Financiero (SAF) propio, por lo cual se encontraba contemplado en el
SAF 332 perteneciente al MINISTERIO DE JUSTICIA. A partir del ejercicio
2019, la Procuración del Tesoro empezó a operar su propio SAF 349 y a
raíz de ello, la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ministerio
mencionado, ha señalado en sus informes que se ha advertido que el
edificio en trato, todavía se encuentra asignado en uso el MINISTERIO
DE JUSTICIA (SAF 332).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA
por Nota NO-2024-100525276-APN-DGA#MJ de fecha 16 de setiembre de 2024
señaló que atento a lo informado por la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN,
CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL mediante
Nota NO-2024-99862373-APN-DPCPYEGJ#MJ, el Departamento de Patrimonio de
esa Jurisdicción procederá a dar la baja por transferencia en el cuadro
4.4 de cierre de ejercicio de 2024 en el Módulo de Registro Contable
del sistema SIENA (MRC) a dicho CIE, para que sea afectado
contablemente al SAF 349 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE
GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer,
previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y
administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados
innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes
inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de
2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de
fecha 29 de agosto de 2024), establece que la asignación de uso de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o
entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24) determina que el acto de asignación de uso de un bien
inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector
Público Nacional implicará su afectación al dominio público.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero de la presente, a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle Posadas Nº 1641, Comuna 2, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 19 - Sección 11 -
Manzana 68a - Parcela 10, correspondiente al CIE Nº 0200000560/1, con
una superficie de terreno aproximada de UN MIL CIENTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.125,79
m2), una superficie cubierta aproximada de DOS MIL SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (2.073 m2) y una superficie descubierta aproximada de
UN MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.150 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2024-105712712-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA y a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2024 N° 86408/24 v. 03/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)