MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1293/2024
RESOL-2024-1293-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
Visto el expediente EX-2022-39028984-APN-SE#MEC, los decretos 225 del
13 de marzo de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la resolución 268 del 11 de mayo de 2007 del ex
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del decreto 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que
cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional,
cuyos presupuestos incluyan créditos en los incisos 5 -Transferencias-
Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 -Activos
Financieros-, destinados a la atención de programas o acciones de
carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales
que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las
Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la
rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán
ajustarse dichos acuerdos.
Que en ese marco, mediante la resolución 268 del 11 de mayo de 2007 del
ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes,
aplicable a aquellos Programas y Entidades que operaban en la órbita de
dicho Ministerio y que cuenten en sus presupuestos con créditos en los
incisos 5 -Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en
virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros
Entes, y para los Fondos Fiduciarios que operan en la órbita de ésta.
Que asimismo, por medio de la resolución 267 del 11 de abril de 2008
del citado ex Ministerio, se sustituyó el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u otros Entes.
Que, a través del decreto 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración; como así también, la implementación de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de GDE, como único
medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones,
beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria
y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la ley 24.156 que componen el Sector
Público Nacional, otorguen a personas humanas o personas jurídicas
públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que en el mismo sentido, el decreto 782 del 20 de noviembre de 2019
establece que las rendiciones de cuentas de las transferencias y
asistencias efectuadas por tales conceptos, deben ejecutarse en formato
electrónico mediante los módulos GAT, RID y/o TAD, todos ellos
componentes del sistema de GDE.
Que en el artículo 2º del citado decreto, se dispone que las
transferencias correspondientes a las partidas principales y parciales
del inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional que se
efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de
rendir cuentas por parte de los beneficiarios, deberán respetar los
lineamientos generales que allí se determinan.
Que mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los
Objetivos de las Unidades Organizativas.
Que a los efectos de consolidar las acciones tendientes a verificar el
destino y eficiencia en el uso de fondos públicos, resulta necesario
implementar mecanismos que mejoren el ámbito de control, dotándolo de
procesos y favoreciendo la transparencia de la rendición de cuentas
públicas.
Que en dicho marco, teniendo en cuenta las distintas dependencias de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía que suscriben
convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y la
necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que
contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales
competencias, y que garantice una gestión eficaz y eficiente, resulta
necesario aprobar un nuevo Reglamento General de la Secretaría de
Energía para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes de aplicación a
todo el ámbito de dicha Secretaría.
Que la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos de la Dirección
General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información
de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que las Subsecretarías de Combustibles Líquidos, y de Energía Eléctrica
y la Secretaría de Energía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por
artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y
por el artículo 1° del decreto 225/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General de la Secretaría de
Energía para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, que como Anexo
(IF-2024-107808486-APN-DNIE#MEC) al presente artículo, forma parte
integrante de esta medida, el cual será de aplicación para aquellos
Programas y Entidades que operan en la órbita de la Secretaría de
Energía del Ministerio de Economía y cuenten en sus presupuestos con
créditos en los incisos 5 –Transferencias y 6 -Activos Financieros, que
se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias,
Municipios y/u otros Entes y para los Fondos Fiduciarios que operan en
la órbita de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el Reglamento General de la Secretaría de
Energía para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes que se aprueba
por el artículo 1° de esta resolución, será de aplicación obligatoria
para las nuevas tramitaciones que se inicien a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente medida y deberá incorporarse como
Anexo a todos los Convenios que se suscriban con las Provincias,
Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación
contractual en el marco de los procedimientos de contratación que se
lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos Convenios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las rendiciones de cuentas de las
transferencias y asistencias financieras mencionadas en el artículo 2°
del decreto 1063 del 4 de octubre de 2016, así como las que surgen de
los decretos 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de
2007 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, deberán
ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o los que los
modifiquen, amplíen o reemplacen en un futuro, conforme lo establecido
por el decreto 782 del 20 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las Unidades Ejecutoras de Programas y
Entidades que operan en el ámbito de la Secretaría de Energía a
elaborar sus propios reglamentos particulares y/o manuales operativos,
en caso de ser necesarios, en el marco de cada programa que se ejecute
en su órbita, tomando como modelo el instructivo, que como Anexo
(IF-2024-105670524-APN-DNIE#MEC) al presente artículo, forma parte
integrante de esta resolución; y a aquellas áreas que posean
reglamentos particulares vigentes, de ser necesario, a readecuarlos en
un plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, a partir de la
entrada en vigencia de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Rendición de Cuentas
y/o Pago que como Anexo (IF-2024-105679221-APN-DNIE#MEC) al presente
artículo, forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el Modelo de Convenio Complementario que deberá
suscribirse entre la autoridad competente de la Secretaría de Energía y
cada Provincia, Municipio y/u otro Ente, en los casos en que se
encuentren vigentes o en ejecución convenio/s y/o acuerdo/s signados
entre dichas partes, el que como Anexo (IF-2024-107778530-APN-DNIE#MEC)
al presente artículo, forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Fondos Fiduciarios que operan en la órbita
de la Secretaría de Energía a elaborar, en caso de no contar con ellos,
sus Manuales de Normas y Procedimientos, en concordancia con lo
dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2024 N° 86197/24 v. 03/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)