MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 384/2024
RESOL-2024-384-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-131226742-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
24.065, 24.076, 27.098 y 27.218; los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de
junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 764 de fecha 27 de
agosto de 2024 y 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; las
Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 y 188 de
fecha 25 de julio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas
natural hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogada por el Decreto N°
1023 de fecha 19 de noviembre de 2024.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de
asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial
de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros 15.336 y 24.065, sus
complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural
según las Leyes Nros 17.319 y 24.076, sus complementarias,
modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para
definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y
efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios,
determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria
los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros
actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que
se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que, de acuerdo con los resultados de la evaluación de los regímenes de
subsidios energéticos vigentes efectuada por esta Secretaría, según se
expuso oportunamente en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de
2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto N° 332 de fecha
16 de junio de 2022 no han permitido una adecuada focalización de los
subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales
criterios no se habían realizado los cruces de información necesarios
para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan,
causando que los precios mayoristas de la energía no cubrieran los
costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios han desconocido por
mucho tiempo el verdadero costo de los servicios, apartándose de los
hábitos de consumo responsable y eficiente.
Que en ese contexto, para dar respuesta a la situación de
desfinanciamiento del sector energético argentino, sin descuidar a
quienes realmente necesitan ayuda para acceder a las prestaciones
energéticas indispensables, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de
2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la
energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar
una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que
permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía;
(ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios
residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía
eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período
de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de
Transición”), desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024,
con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante
resolución fundada de esta Secretaría.
Que, asimismo, el Artículo 5º del Decreto N° 465/24 facultó a esta
Secretaría a establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en
todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad
como para gas (Inciso 1º) y a fijar el nivel de los descuentos sobre el
componente Energía aplicable a tales volúmenes máximos subsidiables
(Incisos 2º y 3º), confiriendo además a esta Secretaría la facultad de
revisar periódicamente tanto los volúmenes de consumo máximo a
subsidiar como los montos o porcentajes de los descuentos, teniendo en
cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por
parte de los usuarios (Inciso 4º).
Que, además, el Artículo 6º del Decreto N° 465/24 facultó a esta
Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de
subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para
la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general,
para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para
definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y
efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que las medidas adoptadas por esta Secretaría durante el Período de
Transición, tanto en materia de subsidios como en cuanto a la
actualización de las tarifas, han tenido efectos positivos sobre el
equilibrio de las cuentas fiscales, a la par que los usuarios van
adquiriendo hábitos de consumo más eficientes, en tanto se van
transparentando los verdaderos costos de la energía y poniendo límites
a los volúmenes de consumo subsidiables.
Que de acuerdo con los Informes Técnicos Nros.
IF-2024-131195408-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2024130745682-APN-DTYR#MEC, la
evolución de la cobertura de los precios mayoristas por parte de los
usuarios muestra un sendero virtuoso de suma importancia para mantener
el equilibrio de las cuentas nacionales, estableciendo reglas claras y
aportando previsibilidad al sector privado que le permita planificar
inversiones.
Que, por otra parte, las medidas adoptadas han contribuido a erradicar
la opacidad de precios y tarifas del sector energético, a cuyo fin cabe
destacar también la Resolución N° 267 de fecha 10 de septiembre de 2024
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
con un claro objetivo de proteger los intereses económicos de los
usuarios de servicios públicos.
Que, atento al período de finalización del plazo inicial de SEIS (6)
meses del Período de Transición establecido por el Decreto N° 465/24, y
en virtud de las evaluaciones efectuadas por esta Secretaría en cuanto
a la respuesta de los usuarios a la reestructuración progresiva del
régimen de subsidios energéticos, todo ello en el marco de la política
de déficit cero y desinflación implementada por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, conforme los criterios dispuestos por el Decreto N° 70/23, se
considera prudente disponer la prórroga del Período de Transición hacia
Subsidios Energéticos Focalizados, por un plazo igual al inicial; es
decir, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
Que durante este período de prórroga corresponderá avanzar gradualmente
con las señales que estimulan el ahorro energético y el cuidado de los
recursos naturales por parte de todos los hogares del país, al mismo
tiempo que se avanza en una aplicación focalizada de los subsidios que
implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en efecto, existen aún ineficiencias en la asignación de los
recursos, que distorsionan el objetivo de acompañar a quienes realmente
lo necesitan y, en tal sentido, resulta necesario profundizar la
ponderación del impacto de las medidas a adoptar a fin de avanzar en
forma ordenada, previsible y gradual hacia la reestructuración de los
subsidios encomendada a esta Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22 y los
Artículos 4º, 5º y 10º del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado por un plazo de SEIS (6) meses, desde
el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de
Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el
Artículo 2º del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, conforme al
régimen de consumos y bonificaciones establecidos en las Resoluciones
Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a que continúen
con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar,
dentro del presente Período de Prórroga, una mejor focalización de los
subsidios, con señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado
de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, al
mismo tiempo que se avanza en forma ordenada, previsible y gradual
hacia la reestructuración de los subsidios energéticos encomendada a
esta Secretaría.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 03/12/2024 N° 86304/24 v. 03/12/2024