AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 86/2024
RESFC-2024-86-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-33943280-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf.
Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la
asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el Cuadro de Estación LA
PATERNAL - Línea SAN MARTÍN - Ramal SM. (A), Comuna 15, CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 -
Sección 59 - Manzana 32 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº
0200011384/126, con una superficie de terreno total aproximada de DOS
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (2.894,99 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2024-99261398-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que el inmueble mencionado será
destinado a la logística del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en el
ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una fracción de terreno con sectores baldíos, galpones
ferroviarios con un puesto fijo de guardia y en regular estado de
mantenimiento.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE
GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer,
previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y
administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados
innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes
inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de
2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto
de 2024), establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del
Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24) determina que el acto de asignación de uso de un bien
inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector
Público Nacional implicará su afectación al dominio público.
Que el artículo 22 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24) establece que cuando DOS (2) o más jurisdicciones o
entidades tengan asignadas fracciones de un mismo inmueble, suscribirán
por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un convenio
en el que se determinen las erogaciones propias y comunes y la
proporción en la que se distribuirán estas últimas, designándose el o
los responsables de la administración de los servicios comunes.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de
2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria
Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), establece que los convenios celebrados
deberán ser notificados a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva
suscripción, a los efectos de su Registro.
Que mediante Nota NO-2024-80439932-APN-DNGAF#AABE de fecha 31 de julio
de 2024, se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la medida en trato y a
través de la Nota NO-2024-91106915-APN-ADIFSE#MEC de fecha 26 de agosto
de 2024 la referida repartición tomó intervención y no formuló
observaciones sobre la medida propiciada.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero de la presente al
MINISTERIO DE SEGURIDAD – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación LA PATERNAL - Línea SAN
MARTÍN - Ramal SM. (A), Comuna 15, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 15 - Sección 59 -
Manzana 32 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº
0200011384/126, con una superficie de terreno total aproximada de DOS
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (2.894,99 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2024-99261398-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida, con destino a la logística del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE SEGURIDAD -
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que en el marco de lo establecido en los
artículos 22 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº
636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y
8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto
ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución
Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), las
jurisdicciones o entidades que tengan asignadas fracciones de un mismo
inmueble, suscribirán por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO un convenio en el que se determinen las erogaciones propias
y comunes y la proporción en la que se distribuirán estas últimas,
designándose el o los responsables de la administración de los
servicios comunes, y ser presentado a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su
respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la
entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º de la
presente medida y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2024 N° 86403/24 v. 03/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)