MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1297/2024
RESOL-2024-1297-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-114156825- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.936 de fecha
16 de octubre de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 24 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 1.936 de fecha 16 de octubre de 2024, en la reunión de
fecha 24 de octubre de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 1.936/24 se
declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1°
de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 a todas las
explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía
que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los
departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la
Provincia de SANTA FE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el
alcance propuesto por la Provincia de SANTA FE.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero
de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2024 y
hasta el 28 de febrero de 2025, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía, en la totalidad de los departamentos 9 de Julio,
Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de SANTA FE.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 504/2025
del Ministerio de Economía B.O. 23/04/2025 se prorroga, hasta el 31 de
agosto de 2025, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario
dispuesta por la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 28 de febrero de 2025 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar convenios y/o
actos administrativos en el marco de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 03/12/2024 N° 86150/24 v. 03/12/2024