MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 386/2024
RESOL-2024-386-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129659296-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de
fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 465 de
fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las
Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de
marzo de 2024, 91 y 93 ambas de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha
1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha
27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de
2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las
actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte,
almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los
consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del
gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO
INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA
EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS
HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se
dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual
de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de
administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los
usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de
las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el
Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó
un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario
final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural
de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se
declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de
gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que
de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación
de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA
ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría
a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a
los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía
eléctrica y gas natural.
Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota
N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política
de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el
tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional,
resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan
las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado
de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio
generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones
anteriores.
Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de
2024 esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas respecto de
la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció
los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales
en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los
consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024,
conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a
partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme
surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del
1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del
Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada
resolución.
Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le
fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin
de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de
2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de
subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia
Subsidios Energéticos Focalizados e introdujo una serie de
modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22
llevó a que el PIST determinado por esta Secretaría se diferenciara
según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y
Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se
establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio
público de gas natural por red contenido en la factura.
Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron
aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios
a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto
N° 465/24.
Que, por el Artículo 1° de la citada Resolución N° 91/24 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en
el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del
Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y
considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”,
a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los
Incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.
Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191
de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284
de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 18 de fecha 31 de
octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la readecuación de los precios
de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir
de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024,
respectivamente; aplicación mediante, de las bonificaciones y límites
de consumo dispuestos en el Artículo 1° y en los Incisos b) y c) del
Artículo 2° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3.
Que a través del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se
dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional
declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural,
hasta el 9 de julio de 2025.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se instruyó a esta Secretaría
a continuar con la implementación de las acciones necesarias e
indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de
precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en
términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de
inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y
gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los
prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, conforme al criterio oportunamente expuesto en las Notas Nros.
NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024,
NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024,
NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, y
NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, todas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Nota N°
NO-2024-131092673-APN-MEC de fecha 29 de noviembre de 2024, el citado
Ministerio instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de
diciembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del
sector energético, en un contexto de notoria desaceleración
inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener
dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles,
de acuerdo a lo instruido mediante los citados Decretos Nros. 55/23 y
1.023/24.
Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N°
465/24, y en la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
corresponde determinar el precio de gas en el PIST a ser trasladado a
los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas
natural, que será de aplicación para los consumos de gas realizados a
partir del mes de diciembre de 2024.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), en el marco de las
atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá
dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las
facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se
determina en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 2° del Decreto
N° 55/23, por el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y por el Artículo
5° del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales
en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas
realizados a partir del mes de diciembre de 2024 y en la fecha de
entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
conforme surge del Anexo (IF-2024-130805569-APN-SSCL#MEC) que integra
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o
subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado
contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar.
aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán -en el
plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente
medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a
lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y
presentarlos ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y ante el ENARGAS, para que
en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo
previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre
de 1992.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas
necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del
servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de
todo el país reflejen el precio de gas en el PIST establecido en la
presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones
establecidas por la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del
Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las
empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de
gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2024 N° 86644/24 v. 03/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)