MINISTERIO DE SALUD
Resolución 5744/2024
RESOL-2024-5744-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-129961426- -APN-DD#MS, la Ley N° 26.529
de Derechos del Paciente, la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o
Digitales, el Decreto N° 98/2023, el Decreto N° 345/24, la Resolución
N° 1.959/24 del Ministerio de Salud y la Disposición N° 1/24 de la
Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente establece, por una parte,
el derecho del paciente a recibir la información sanitaria necesaria,
vinculada a su salud (art. 2 inc. f) y, por la otra, define como
información sanitaria aquella que informe de manera clara, suficiente y
adecuada a la capacidad de comprensión del paciente sobre su estado de
salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle,
entre otras cosas (art. 3°). Esta información comprende las recetas que
le sean emitidas en el marco de consultas o tratamientos médicos.
Que, en concordancia con ello, la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas
o Digitales establece que los medicamentos prescriptos en recetas
electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia
del territorio nacional, acorde a las disposiciones vigentes, así como
en los servicios de farmacia de establecimientos de salud habilitados
(art. 2°), asegurando de este modo el acceso a los tratamientos.
Que por el artículo 4° de la citada norma, se prevé que se deben
desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular
su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales, y
plataformas de teleasistencia en salud, todo lo cual debe regular el
organismo que el Poder Ejecutivo nacional oportunamente establezca y
los organismos que cada jurisdicción determine. Asimismo, son
responsables de establecer los criterios de autorización y control de
acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y
estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos
Personales, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente y demás
normativas vigentes en la materia.
Que el artículo 2° del Decreto N° 98/2023, designa al Ministerio de
Salud como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.553 y de su
reglamentación, facultándolo para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.
Que, a su turno, el Decreto N° 345/24 complementa la normativa
existente en el ámbito de la salud digital y de la gestión de
información sanitaria.
Que la Resolución Ministerial N° 1.959/24, adoptó medidas tendientes a
la implementación de la receta electrónica y/o digital, a fin de
conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y
planificado; y en particular, la determinación de procedimientos
específicos para la utilización de las plataformas y/o sistemas
conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o
Digitales, su reglamentación y normativa complementaria.
Que dicha norma fue, a su vez, antecedente para el dictado de la
Disposición N° 1/2024 de la Dirección Nacional de Sistemas de
Información en Salud, por la que se adoptaron medidas en relación a la
inscripción de las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante
recetas electrónicas o digitales de medicamentos, órdenes de estudios,
prácticas y/o cualquier otra indicación, de los repositorios de dichas
recetas y de validación de medicamentos que pretendan inscribirse en el
REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, fijó lineamientos y
criterios para el funcionamiento de sistemas de información en salud,
asegurando la calidad y seguridad de los datos en los procesos
asistenciales, de acuerdo a la normativa vigente.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.553 y de la
experiencia recabada desde su sanción, deviene necesario adoptar una
serie de medidas a fin de mejorar gradualmente las condiciones de
funcionamiento de las plataformas y/o sistemas que intervienen en la
implementación de la receta electrónica o digital.
Que, en ese orden, se decide regular en relación a los repositorios de
recetas electrónicas o digitales, sistemas informáticos comprendidos
entre las plataformas por las cuales se prescriben, validen y/o
despachen recetas electrónicas o digitales referidas por el art. 4° de
la reglamentación de la Ley N° 27.553.
Que un repositorio está específicamente destinado al almacenamiento de
recetas electrónicas o digitales y a permitir su acceso, asegurando el
uso oportuno de los datos de salud y que la receta esté disponible para
su dispensa, garantizando su privacidad, finalidad, integridad y
confidencialidad, entre otras cosas, en un marco de interoperabilidad
de los sistemas.
Que es fundamental agregar pautas de funcionamiento para los
repositorios, adicionales a las ya existentes, de modo tal que permitan
cumplir con el mandato legal que establece que, al momento de concurrir
a cualquier farmacia del territorio nacional para la dispensa del
medicamento, el paciente pueda acceder a la receta que le fuera emitida.
Que, por otra parte, es necesario que los repositorios se presenten
abiertos a todas las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante
recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios,
prácticas y/o cualquier otra indicación, en función del financiador o
cobertura de salud del paciente.
Que, en correlato con esa necesidad, también coadyuvaría a facilitar la
disponibilidad de las recetas electrónicas o digitales en todas las
farmacias del país, que todas las plataformas y/o sistemas de
prescripción cuenten con medios para conectarse con los repositorios
que correspondan a la cobertura del paciente, a fin de asegurar la
correcta interoperabilidad de la información y los derechos del
paciente.
Que deviene oportuno facultar a la SUBSECRETARÍA DE VIGILIANCIA
EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, la adopción de
toda medida conducente a la implementación de un repositorio de recetas
para aquellas recetas electrónicas o digitales que hubieran sido
emitidas sin respaldo de cobertura de salud de ninguna obra social,
empresa de medicina prepaga o Agente del Sistema de Salud, facultándola
para ello a suscribir los convenios de colaboración con los actores del
mercado que considere necesarios a tal efecto.
Que se ha convocado al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), a los fines de colaborar en la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD, ESTÁNDARES Y DESARROLLO
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
SANITARIA ha impulsado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y
ESTADÍSTICAS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de
la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.553 y su Decreto
Reglamentario N° 98/23 y modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los repositorios de recetas electrónicas o digitales
deberán permitir el acceso a las recetas que almacenen por parte de
cualquier farmacia del territorio nacional, habilitada por la autoridad
sanitaria competente, donde el paciente requiera su dispensa, limitando
la consulta únicamente a las recetas cuya dispensa el paciente pretenda
en ese acto.
ARTÍCULO 2°.- Los repositorios de recetas electrónicas o digitales
tendrán que permitir que todas las plataformas y/o sistemas de
prescripción puedan almacenar las recetas que emitan dentro de su
repositorio, sujeto a la cobertura del paciente. A tal fin, los
repositorios pondrán a disposición interfaces de programación de
aplicaciones (APIs) públicas, y publicarán por una vía de fácil acceso
público la documentación técnica pertinente a ese efecto. Asimismo,
implementarán un proceso para lograr la autenticación de las
plataformas y/o sistemas de prescripción a integrar dentro de un plazo
de diez (10) días hábiles, a partir de cada solicitud.
ARTÍCULO 3°.- De acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, las
plataformas y/o sistemas de prescripción adoptarán medios para
conectarse con los repositorios de recetas electrónicas o digitales que
correspondan a la cobertura del paciente, a fin de asegurar la correcta
interoperabilidad de la información y los derechos del paciente.
ARTÍCULO 4°.- Además de los requerimientos contemplados por el artículo
4° del Anexo al Decreto N° 98/2023, los repositorios de recetas
electrónicas o digitales adoptarán los protocolos técnicos y
administrativos para su gestión que contemplen:
a) La alta disponibilidad de su funcionamiento, de acuerdo al estado del arte.
b) La persistencia de las recetas almacenadas durante el período
correspondiente, mediante mecanismos robustos de respaldo y
recuperación (backup), asegurando la integridad y disponibilidad de la
información frente a eventuales fallas o incidentes.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILIANCIA
EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, a adoptar todas
las medidas que resultaren conducentes para la implementación de un
repositorio de recetas para aquellas recetas electrónicas o digitales
que hubieran sido emitidas sin respaldo de cobertura de salud de
ninguna obra social, empresa de medicina prepaga o Agente del Sistema
de Salud, facultándola para ello a suscribir los convenios de
colaboración con actores públicos o privados del mercado que considere
necesarios a tal efecto, en tanto no implique erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 03/12/2024 N° 86355/24 v. 03/12/2024