ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1188/2024
RESOL-2024-1188-APN#JGM FECHA 29/11/2024
EX-2024-130979579-APN-DNPYC#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto:
1 – Atribuir la banda de frecuencias 71-76 GHz al Servicio Fijo por
Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria y 81-86 GHz al
Servicio Fijo por Satélite (Tierra-espacio) con categoría primaria.
2 – Establecer que, en las bandas de frecuencias atribuidas por medio
del Artículo 1º al Servicio Fijo por Satélite, la protección de
servicios y compartición de frecuencias se ajustará conforme a lo
establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y Recomendaciones
de la UIT, Recomendaciones de la CITEL y demás normativa nacional e
internacional aplicable en la materia.
3 – Disponer que los usuarios que resultasen autorizados en virtud de
lo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en las siguientes condiciones:
3.1 Lo que resuelva la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2027
(CMR-27) de conformidad con la Resolución 775 (Rev. CMR-23) relativa a
los límites de densidad de flujo de potencia y de potencia isotrópica
radiada equivalente del Artículo 21 para los servicios de satélites, a
fin de proteger el Servicio Fijo en las bandas de frecuencias 71-76 GHz
y 81-86 GHz sin imponer restricciones indebidas a los sistemas de
satélites, será de cumplimiento obligatorio al momento de su adopción a
nivel nacional.
3.2 Deberán garantizar la compatibilidad con los servicios pasivos,
teniendo en consideración la nota de pie 5.149 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT y la Resolución 776 (CMR-19), sin limitar
indebidamente los sistemas por satélites y tomando todas las medidas
posibles, para proteger el Servicio de Radioastronomía contra la
interferencia perjudicial.
3.3 Cooperar plenamente para coordinar el uso de frecuencia propuesto
para operaciones en las bandas de frecuencias 71-76 GHz
(espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio) con cualquier
permisionario existente o futuro en el Servicio Fijo por Satélite cuyas
instalaciones podrían verse afectadas por las operaciones de dicha
banda, en términos de interferencia de frecuencia o capacidad
restringida.
3.4. Las autorizaciones se verán condicionadas de modo que el
permisionario del Servicio Fijo por Satélite deba modificar sus
operaciones, si es necesario, para cumplir con cualquier normativa
futura desarrollada en el procedimiento de reglamentación en curso
mencionado anteriormente.
3.5. Ante cualquier reclamo de interferencia por parte de los usuarios
de sistemas autorizados pertenecientes al servicio Fijo, los
permisionarios del Servicio Fijo por Satélite serán los responsables de
solucionar dicho conflicto de interferencia, sin perjuicio de la
intervención que le competa a este ENACOM, en su carácter de Autoridad
de Aplicación del REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION, GESTION Y
CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO aprobado por Resolución ENACOM N°
682 de fecha 11 de mayo de 2023.
3.6. El permisionario de Servicio Fijo por Satélite, y a fin de
autorizar Estaciones Terrenas deberá presentar el estudio de
compatibilidad electromagnética y no interferencia perjudicial sobre
los sistemas pertenecientes al Servicio Fijo terrestre autorizados en
su área, conforme a la normativa vigente.
4 – Incorporar la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el CABFRA.
5 - Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 03/12/2024 N° 86340/24 v. 03/12/2024